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TAREA 1 LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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Diapositivas del conjunto (5)

  1. CAPÍTULO VII EL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO EDUCATIVO

    • Art. 45. El personal Docente, directivo
    • y de supervisión que destaque en sus funciones y responsabilidades a
    • desarrollar que le correspondan serán acreedores al Reconocimiento con
    • programas que las Autoridades Educativas y el Organismo Descentralizado lo
    • establezcan (ODEMS).
    • Art. 46. En
    • el Servicio Profesional Docente se debe prever de mecanismos que propicien el
    • Reconocimiento a través de Experiencias Profesionales de docentes y directivos,
    • en base a los movimientos laterales que se pudieran realizar que le permitan a
    • ambas partes desarrollarse en diversas funciones según lo establezca la
    • Autoridad Educativa y los Organismos descentralizados (ODEMS).
    • Art. 47. El Reconocimiento hacia
    • el personal docente con funciones como la tutoría manejada con responsabilidad
    • del área, coordinación de materias, proyectos y análogos dentro del ámbito
    • escolar y en otros ámbitos escolares, así como los directivos y
    • supervisión que desempeñen funciones adicionales, obtendrán incentivos
    • que establezca las Autoridades Educativas y el Organismo
    • descentralizado(ODEMS).Cuando se refiera a asesoría técnica pedagógica(ATP), el
    • directivo será elegido por el supervisor, el cual recibirá un incentivo
    • adicional.
    • Art. 48. En
    • la Educación Básica, la Asesoría Pedagógica se llevará a cabo a través de
    • la evaluación, los docentes seleccionados recibirán incentivos que favorezcan
    • su desarrollo profesional, será de manera temporal debido a que el docente
    • deberá de continuar sus funciones asignadas.
  2. Diapositiva 2

    • Art. 49. Los movimientos laterales serán de manera temporal hasta cumplir tres ciclos escolares sin perder el vínculo con la docencia.
    • Sólo la función de Asesoría Técnica Pedagógica temporal podrá ser renovada considerando un ciclo más.
    • Art. 50. Los movimientos laterales se realizarán previos al principio del ciclo escolar, para no afectar el funcionamiento del servicio escolar.
    • Art. 51. Se podrán otorgar otros tipos de méritos entregados por las Autoridades Educativas y el Organismo Descentralizado (ODEMS) serán en base a los resultados obtenidos de la aplicación de la evaluación del desempeño docente y funciones del directivo y supervisión.
  3. CAPÍTULO VIII DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO.

    • Art. 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados serán quienes evaluarán el desempeño
    • Docente, Directivo y del supervisor en la Educación Básica y Media Superior será
    • obligatoria y el Instituto determinará su periodicidad y dicha evaluación se llevará a cabo por lo menos una vez cada cuatro años.
    • Art. 53. La Evaluación al Desempeño Docente se llevará a cabo en tres ocasiones, cuando los resultados sean insuficientes se incorporarán a programas de regularización que serán establecidos por las Autoridades
    • Educativas y el Organismo descentralizado. (ODEMS).
    • En dado caso que No alcanzara un resultado eficiente daría por terminado su nombramiento.
    • Art. 54. Los
    • programas de regularización para la Educación Básica, serán establecidos por la
    • Secretaría; mientras que para el nivel Media Superior los otorgarán las
    • Autoridades Educativas y el Organismo Descentralizado.
  4. TITULO TERCERO DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES

    • CAPÍTULO II DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
    • Art. 56. En
    • el nivel Medio Superior y a petición del Instituto, las Autoridades Educativas
    • y el Organismo descentralizado (ODEMS) proponen; los parámetros,
    • indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia de
    • acuerdo a los perfiles que determinen las Autoridades Educativas y
    • el Organismo Descentralizado, serán de carácter obligatorio.
    • Las etapas, aspectos y métodos que comprenden los procesos de la evaluación será de manera obligatoria, para seleccionar a los mejores aspirantes.
    • Los niveles de desempeño mínimos para ejercer tareas de la docencia y cargos con funciones de dirección o supervisón.
    • Art. 57. En este artículo se observarán los siguientes procedimientos, en la Educación Básica el Instituto se encargará de la revisión de los parámetros, perfiles que la Secretaría emita y en el caso de la de la Educación Media Superior, el Instituto se encargará de revisar las Autoridades Educativas y los organismos Descentralizados emita.
    • Art. 58. La Autoridad Educativa, los Organismos Descentralizados (ODEMS) y el Instituto, propiciarán el buen manejo de los Parámetros e Indicadores conforme a la Ley y se llevan a cabo con el conocimiento del Docente, Directivo y Supervisor. De igual manera, su propósito y sentido para el desarrollo de su trabajo.
  5. Conclusión

    • Cabe señalar la importancia de analizar los fundamentos legales de los Parámetros y perfiles por parte de las Autoridades Educativas debido a que esto contribuirá a un mejor desempeño y desarrollo de la plantilla docente en conjunto con todo el cuerpo escolar con la finalidad de obtener mejores resultados en el quehacer diaria. Al ser evaluados a través de la evaluación docente considerando el ingreso y permanencia ayudarán entre otras cosas que la persona para ser evaluada mejore cada día y esto lo conlleve a tener un enriquecimiento profesional y personal, formando y educando alumnos para contribuir con el mejoramiento de su país y de un mejor estilo de vida.

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CAPITULO VII y VIII
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