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victoreyes14 Español 17 fichas

Fichas del conjunto (17)

  1. 1CONSTITUCION DEL CONSEJO COMUNAL Inicialmente debe crearse un equipo promotor el cual estara conformado por ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar los efectos de la constitucion del consejo comunal, este cesara de realizar susu funciones una vez se haya establecido la asamblea de ciudadanos y ciudadanFunciones del equipo promotor
    1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el objeto, el alcnce y los fines del consejocomual.
    2. Elaborar un croquis del ambito geografico de la comunidad.
    3.Organizar la realizacion del censo demografico y socioeconomico de la comunidad.
    4. Convocar la primera samblea de ciudadanos y ciudadana en un lapso no mayor de 60 dias
  2. 2DE LA PRIMERA ASAMLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS. - Participación minima del 10% de la comunidad mayores de 15 años. -Esta esta formada con el fin de elegir el equipo electoral provissional .EQUIPO ELECTORAL PROVISIONAL
    Conformado por tres habitantes de la comunidad electos en la primera asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Rige el proceso electoral para la eleccion del primer consejo comunal y cesa sus funciones al momento dela constitucion definitiva del CC.
  3. 3LOS CONSEJOS COMUNALES ESTAN CONFORMADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS 2. COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA. 3. UNIDAD EJECUTIVA. 4. LA UNIDAD ADNMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA. 5. UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL.La asamblea es la maxima instancia de deliberacion y decision patra el ejercicio del poder comunitario
  4. 4CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS. Por los y las habitantes de la comunidad mayores de 15 años.Las desiciones seran tomadas por la mayoria simple de los y las asistentes a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siempre que esta cuente con un quórum del 30% de la samble en primera convocatoria, y del 20% minimo de la asamblea en segunda convocatoria.
  5. 5FUNCIONES DE LA ASAMBLE DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS. 1. Aprobar el ambito geografico del CC. 2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente temporal. 3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del Consejo Comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley. 4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral. 5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad. 6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
    8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el Consejo Comunal.
    9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
    10. Designar a los voceros o voceras del Consejo Comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
    11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
    12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula la materia.
    13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del Consejo Comunal.
  6. 6COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA. El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.FUNCIONES DEL COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA.
    1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
    2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral.
    3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal.
    4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.
    5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
    6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del Consejo Comunal.
    7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral.
    8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.
    9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo comunitario y redes socioproductivas vinculadas al Plan Comunitario de Desarrollo Integral.
    10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del Consejo Comunal y en la comunidad en general.
    11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
    12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.
    13. Elaborar los estatutos del Consejo Comunal.
  7. 7El Colectivo de Coordinación Comunitaria y las unidades que conforman el Consejo Comunal establecerán el sistema de trabajo en el reglamento interno, que deberá contemplar como mínimo una periodicidad quincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo estimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados.La Unidad Ejecutiva es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
  8. 8La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como: 1. Comité de salud. 2. Comité de tierra Urbana. 3. Comité de vivienda y hábitat. 4. Comité de economía comunal. 5. Comité de seguridad y defensa integral. 6. Comité de medios alternativos comunitarios. 7. Comité de recreación y deportes.8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.
    9. Comité de mesa técnica de agua.
    10. Comité de mesa técnica de energía y gas.
    11. Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.
    12. Comité comunitario de personas con discapacidad.
    13. Comité de educación, cultura y formación ciudadana.
    14. Comité de familia e igualdad de género.
    15. Los demás comités que la comunidad estime necesario.
  9. 9La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
    2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
    3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.
    4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.
    5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
    6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
    7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.
    8. Promover el ahorro familiar.
    9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.
    10. Consignar ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
    11. Administrar los fondos del Consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
    12. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del Consejo Comunal.
    13. Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
    14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
  10. 10Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del Consejo Comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.fin
  11. 11La Unidad de Contraloría Social es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.
    2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al Consejo Comunal.
    3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
    4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.
    5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
    6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del Consejo Comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
    7. Remitir ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal.
    8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
  12. 121. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. 2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad. 3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral. 4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad. 5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.De los recursos
    Los consejos comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos financieros y no financieros:
    1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
    2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos.
    3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.
    4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.
    5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
    6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República y la ley.
  13. 13Recursos financieros El Consejo Comunal manejará recursos financieros que son los expresados en unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar las políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, se clasifican en: 1. Recursos retornables: son los recursos que están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter socioproductivo con alcance de desarrollo comunitario que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero mediante acuerdos entre los partes. 2. Recursos no retornables: son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.Recursos no financieros
    El Consejo Comunal manejará recursos no financieros, entendidos como los que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios.
  14. 14Fondos internos del consejo comunal El Consejo Comunal, deberá formar cuatro fondos internos: acción social; gastos operativos y de administración; ahorro y crédito social; y, riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del colectivo de coordinación comunitaria.El fondo de acción social será destinado a cubrir las necesidades sociales, tales como: situaciones de contingencia, de emergencia o problemas de salud, que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación socioeconómica. Se presentará una propuesta para la utilización de estos recursos que deberá ser aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, excepto en los casos de emergencia o fuerza mayor.
  15. 15El fondo de gastos operativos y de administración estará para contribuir con el pago de los gastos que se generen en la operatividad y manejo administrativo del Consejo Comunal.1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables de la línea de crédito o contrato de préstamo.
    2. Los que sean asignados para estos fines, por los órganos y entes del Poder Público en los respectivos proyectos que le sean aprobados.
    3. Recursos generados por la autogestión comunitaria.
  16. 16El fondo de ahorro y crédito social será destinado a incentivar el ahorro en las comunidades con una visión socialista y promover los medios socioproductivos mediante créditos solidarios. Estará conformado por la captación de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar, recursos generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes de los recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y crédito social.El Fondo de riesgo será destinado a" cubrir los montos no pagados de los créditos socioproductivos, que incidan u obstaculicen el cumplimiento y continuidad de los proyectos comunitarios, en situación de riesgos y asumidos por el Consejo Comunal
  17. 17FONDO DE RIESGO. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria deberá realizar un informe donde se contemple la voluntad por parte de las organizaciones socioproductivas de no cancelar el saldo adeudado, o cualquier circunstancia que imposibilite el pago del mismo, por situación de emergencia, enfermedad o muerte. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria está en la capacidad de proponer formas alternativas para el pago de un crédito. Para su trámite administrativo se tendrá una cuenta bancaria en la que se depositará mensualmente el monto. 2. El interés de mora de los créditos otorgados con recursos retornables. 3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria.FIN

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Fichas sobre Sin título, creado por victoreyes14 el 18/07/2014.
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