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Fichas

ROMANO

David Sendino Español 40 fichas

Fichas del conjunto (40)

  1. 1PATRIA POTESTADLa familia era una institución básica en la sociedad romana. El paterfamilias estaba al frente de la familia (patria potestad) y la mujer se encargaba de la crianza de los hijos. De la economía del hogar se encargaba el paterfamilias y además todo lo adquirido por lo hijos era del padre. Este podía otorgar una parte a los hijos llamada peculio. De las deudas contraídas por parte de los hijos se hacía responsable el padre hasta el límite del peculio
  2. 2PARENTESCOSe fundamenta en la potestad del parter familias, así los agnados son todos aquellos que se encontraban bajo la misma patria potestad o lo estarían si el pater familias estaría vivo.
    Existían dos tipos el parentesco civil, que se trata de todos aquellos sometidos a la misma patria potestad y el parentesco de sangre que se trata del parentesco natural.
    El parentesco se mide en grados de manera ascendente y descendente.
  3. 3MATRIMONIO ROMANOUnión por la que un hombre y una mujer constituyen un consorcio para sí de por vida conforme con el Derecho divino y humano.
    El divorcio era muy sencillo y no requería de formalidad alguna dado que el matrimonio romano era similar a las parejas de hecho de la actualidad.
    Si el matrimonio se producía sin manus, el padre seguía teniendo la patria potestad de la mujer, si se hacía con paterfamilias, la potestad pasaba al marido y ella pasaba a ser hija del marido y hermana de sus hijos.
    Posteriormente con la llegada del cristianismo el matrimonio se convirtió en un sacramento.
  4. 4TUTELA Y CURATELAEran entregadas a todas las personas libres que se quisiera encargar del cuidado de personas que por razón de edad no pudieran hacerlo por sí mismas, servía para defender el patrimonio del incapaz.
    El tutor tenía la patria potestad del menor frente a su familia.
    Posteriormente se fue convirtiendo en un oficio y se extendió al cuidado de locos y de los no nacidos.
  5. 5LA SUCESIÓN HEREDITARIASe trata de la correspondiente al difunto, se empleaba para dignar al conjunto de herederos y podía ser testamentaria, intestada o forzosa.
  6. 6SUCESIÓN TESTAMENTARIAEl testamento se trata de la declaración voluntaria de acuerdo con el Derecho de lo que uno quiere que se haga tras su muerte.
    Todos los ciudadanos podían heredar y las mujeres necesitaban el permiso de su marido o de su padre. Los esclavos también siempre que tuvieran el permiso del dueño y se concediera la munumisión.
    El más importante de los testamentos era el per nuncupationen.
  7. 7SUCESIÓN INTESTADASe dada cuando el difunto carecía de herederos, primero se llamaba a los agnados, y si no a los gentiles. Los heredes siu eran herederos necesarios y a falta de estos se recuría a los agnados sin derecho de representación.
    El pretor realizaba cinco llamamientos:
    1. Unde liberi
    2. Unde legitimi
    3. Unde cognati
    4. Unde vir et uxor
    5. Cui heres non extabit
  8. 8SUCESIÓN FORZOSALos heredes sui podían ser desheredados pero si se les ignoraba en el testamento perdía la validez, si se ignoraba a una mujer solo era necesaria su modificación. El pretor permitía a los hijos reclamar la mitas del testamento y en la República si no se daba una cuarta parte se consideraba que iba en contra del deber de afecto familiar.
  9. 9LEGADOSEran disposiciones testamentarias impuestas por el testador a favor de un legatario. Cobraba validez en el momento de la herencia.
    Existían dos tipos el vindicatorio de efecto real y del damnatorio de efecto personal.
    Si el legatario toma posesión de la cosa tomada sin permiso del heredero el pretor concedía un interdicto.
  10. 10FIDEICOMISOSEran distintos del legado ya que estos con flexible y versátiles. Era un encargo de confianza a favor de un fiduciario, principalmente eran de carácter oral, pero más tarde se fueron comenzaron a tener más influencia moral y cuando las causas se encomendaban al pretor, que a falta de pruebas recurría al juramento fiduciario.
  11. 11COSAS: CONCEPTOS Y CLASESEn Roma la palabra res era designada para multitud de cosas, en un principio para nombrar a los objetos con los que se podía comerciar pero pronto se extendió en significado a casi todo lo que no fuera humano, a excepción de los esclavos que también eran considerados cosas.
    También se refería este concepto a la entrega material de una cosa de una persona a otra.
    Las cosas podían estar clasificadas de la siguiente manera:
    1. Según su adquisición: Mancipables, como los bienes agrícolas o no mancipables si no necesitaban de tantas formalidades.
    2. Según su grado de desplazamiento: Muebles si se podían desplazar e inmuebles si no se podían desplazar.
    3. Según su contabilidad: Fungibles si se pueden medir contar o pesar y no fungibles para las demás.
    4. Según su titularidad: Comunes, privadas, públicas o de nadie.
  12. 12LA PROPIEDADSe trata de la plena pertenencia de una cosa. El poder sobre ello estaba limitado por el Derecho. La forma principal era la propiedad quiritaria.
    Cuando la propiedad pertenecía a dos o más personas se establecían las cuotas ideales para cada uno y en caso de no hacerse se suponía que todos tenían la misma parte.
  13. 13POSESIÓNDiferenciada de la propiedad ya que esta es la mera tenencia de la cosa. La posesión pretoria era aquella defendida mediante un interdicto. La posesión civil se trata de aquella de que se tiene por propietario y la posesión natural es aquella que se tiene meramente y sin seguridad alguna.
  14. 14MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD1. Derecho de gentes (ocupación)
    2. Derecho pretorio (addicto)
    3. Derecho civil (mancipatio)
    Unos funcionan inter vivos, y otros sin embargo moris causa. Unos dependen de que el enagenante sea el propietario y otros no. Se transfiere la cosa, no la propiedad, pero la propiedad se transfiere en la misma cosa. A diferencia de la actualidad la adquisición en Roma era vista desde la visión del nuevo propietario, no del anterior.
  15. 15MODOS ORIGINARIOS1. Ocupación: Pertenece al Derecho de gentes de adquirir la propiedad que no era de nadie. Los inmuebles abandonados necesitaban ser adquiridos mediante la usurcapión.
    2. Accesión: Se produce cuando se le une naturalmente o articialmente algo a su propiedad.
    3. Especificaión: Adquirir la propiedad de la materia ajena empleada para producir una nova species.
  16. 16MODOS DERIVATIVOS: TRADICIÓNEs un modo de adquirir la propiedad de la res nec mancipi, el apoderamiento de una cosa en presencia del enajenante.
    Es brevi manu cuando el que la tenía se queda como propietario con otro título y constitutm possessorium si quien la tenía dejaba de ser el propietario.
    Para que la traditio produjera algún efecto adquisitivo, es necesario que haya una justa causa:
    1. Credere: Dár prestamo
    2. Solvere: Cumplir la obligación de dar.
    3. Emere: Tener como comprado.
    4. Donare: Dar sin contraprestación.
    5. Dotem dare: Dotar al marino a consecuencia de la boda una serie de bienes, si no se producía la boda tenía que ser devuelto.
  17. 17DONACIÓNActo por el cual un donante da o promete dar algo a un donatario para su enriquecimiento, es causa de la tradición.
    Las donaciones pueden ser inter vivos o mortis causa
  18. 18USURCAPIÓNProceso por el cual se adquiere una propiedad por su posesión continuada en el tiempo. Solía hacerse con propiedades defectuosas.
    Las causas son la tradición, el abandono de la res mancipi, el legado viindicatorio, cuando se legaba algo que no tenía propiedad.
    Existían el título putativo y el decreto pretorial.
    El heredero continuaba la posesión del causante
  19. 19SERVIDUMBRES PREDIALESSe trata de una serie de permisos que otorgan derechos sobre cosas ajenas, referentes a servicios de utilidad permanentes.
    El vecino que lo presta a otro es llamado dominante.
    Para el sirviente, esto no podía consistir en un hacer y para el dominante se concretaba en la intromisión a su fundo.
    Atendiendo a su finalidad pueden clasificarse en rústicas o urbanas. Las rústicas son todas aquellas que tinen que ver derechos de paso, de pasto..., mientras que las urbanas son de condiciones como el apoyo de una biga, un balcón superpuesto cobre tu suelo...
  20. 20USUFRUCTODerecho de usar y disfrutar cosas ajenas respetando su naturaleza. En un primer momento estuvo pensado para que las viudas pudieran usar los bienes de la casa. Era de carácter personalismo y se extinguía por tanto con la muerte o bien por la espiración de un plazo fijado.
    Los senadoconsultos permitieron los usufructos a en los bienes consumibles seipre que se devolviesen.
  21. 21CONCEPTO DE OBLIGACIÓNSe trataba de un vínculo entre dos personas, acreedor y deudor. También definido por Justiniano como el vínculo jurídico por el que nos sentimos constreñidos a pagar alguna cosa conforme a los derechos de nuestra ciudad. Las obligaciones podían ser de dar (divisibles), hacer (indivisibles) o de responder a un delito (divisibles e indivisibles).
    El cumplimiento de dar se denomina pago, el de hacer satisfacción; aunque con el tiempo pago se extendió a los dos términos.
    Cuando el pago se retrasaba de denominaba mora.
  22. 22FUENTES DE LAS OBLIGACIONESGayo dividió las obligaciones en delictuales y contractuales (reales, verbales, literales, consesuales).
    Con Justiniano pasó de civiles y pretorias a contractuales, delictuales, cuasicontractuales y cuasidelictuales.
  23. 23CONDICIÓN Y TÉRMINOLas obligaciones pueden estar cometidas a término o condición y junto con la condición son los términos accidentales del negocio jurídico. Las condiciones en estos contratos son llamadas cláusulas.
    1. Según su comportamiento:
    a. negativas
    b. positivas
    c. contrarias
    2. Según su grado de voluntariedad:
    a. potestativa
    b. casual
    c. mixta
    3: Para finalizar también podían ser:
    a. suspensivas
    b. resolutorias
  24. 24DELITO CIVILSon delito civil el huerto, daño y lesiones:
    1. HURTO: Apoderamiento de una cosa en contra de la voluntad del propietario y si es con violencia es llamado robo.
    2. DAÑO: Perjuicio que sufre una persona por el detrimento de una cosa suya, debía ser causado por negligencia culposa.
    3. LESIONES: Castiga a quien causa a una persona libre un daño mediante una lesión física o mental.
  25. 25MUTUOSe trataba de una especie de préstamo, un mutuante ntregaba una cantidad de algo a un mutuario. El acreedor dispone de una condictio. Por lo general se hacía sin intereses pero si había eran de un 12%, exceptuando los senadores que era de un 6%
  26. 26COMANDATOSe trataba de un préstamo de uso temporal y gratuito. El comodatario era el poseedor natural y respondía de la pérdida o huerto exceptuando accidentes impredecibles y se hacía cargo de los gastos de mantenimiento.
    En la época postclásica aparecerá contractualizado.
  27. 27LA PRENDASe trata de una dación en garantía por la que un individuo deja una cosa y deberá ser devuelta cuando cumpla la obligación propuesta. Está compuesta por el pignorante y el acreedor pignoraticio.
  28. 28LA HIPOTECASe trata de una prenda sin desplazamiento posesorio, haciendo valer al acreedor hipotecario cuando el deudor no cumple con la obligación principal. Al no existir un registro público se lllegaban a hipotecar cosas ya hipotecadas.
  29. 29ESTIPULACIÓNEs la forma más ordinaria de obligarse en Roma. Se trata de la formulación de una pregunta por parte del estipulante, quedando el que responde ligado mediante una promesa a su respuesta. Existían varios requisitos como que la hiciese alguien hábil o que tubiera un contenido moral aceptable.
  30. 30NOVACIÓNSustituir una obligación anterior por un a nueva, pero de carácter estipulación, con el tiempo pasó a ser novatoria con carácter extintivo.
  31. 31OBLIGACIONES SOLIDARIASUna obligación es solidaria cuando existen estimulantes o prominentes. Podemos diferenciar en separadas pero con identidad de promesa o únicamente formal.
  32. 32CONTRATOS DE BUENA FÉSupone un contrato de repreocidad.
    Los tipos son fiducia, depósito, mandato, sociedad, compraventa, arrendamiento.
    Los contratos de buena fé tambien podían ser onerosos o gratuitos.
  33. 33RESPONSABILIDAD CONTRACTUALLa ordinaria era la culpa (diligencia debida al incumplimiento de las obligaciones). El dolo (engaño). La responsabilidad por peculium era la pérdida que uno debía sufrir más allá de la custodia y culpa.
    Los tipos de culpa eran:
    1. Culpa lata
    2. Culpa leve
    3. Culpa levissima
    4. Culpa in eligendo
  34. 34DEPÓSITOSe dejaba una cosa mueble a la custodia del depositario hasta que el depositante la exige.
    Existían dos tipos.
    1. Irregular: Trata sobre dinero puesto al alcance del depositario.
    2. Secuestro: Consistía en que la cosa debía ser devuelta "al vencedor de la apuesta"
  35. 35MANDATOUn mandante ordena a un mandatario la realización de un cargo. El mandato es personalísimo y es esencial su gratitud.
  36. 36GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOSSe realizaba sin autorización del interesado en caso de ausencia de este. El gestor se encargaba de terminar el negocio y rendir cuentas frente al interesado. La persona que se beneficiaba debía indemnizar por los gastos y perjuicios causados.
  37. 37CONTRATO DE SOCIEDADSe trata de un contrato entre dos o más personas que ponen en marcha un objetivo, en una sociedad leonina uno de los socios se hacía responsable de las pérdidas. Se trataba de un contrato de confianza y la sociedad no tenía personalidad jurídica.
  38. 38LA COMPRAVENTAUn vendedor se compromete a entregar la posesión pacífica de una cosa a cambio de un precio. El objeto es una mercancía pero pronto pasó a ser más cosas. Ninguno de los contratantes podía exigir la prestación del otro antes de cumplir su obligación.
  39. 39ARRENDAMIENTOUn arrendador coloca temporalmente algo en las manos de un arrendatario a cambio del pago de una cantidad.
    Existían diferentes tipos:
    1. Arrendamiento de cosa: Uso de un bien a cambio de una renta.
    2. Arrendamiento de servicios: Dueño del esclavo o un ciudadano presta sus servicios al arrendatario a cambio de una renta.
    3. Arrendamiento de obra: El arrendador encarga algo al arrendatario y para por a este por la obra terminada. Lo debido no es el trabajo, sino la obra terminada en sí misma.
  40. 40ARRENDAMIENTOS ESPECIALESExpresión del tránsito de una institución basada en una mera relación obligacional a otras fisuras jurídicas fundadas en una relación de derecho real. Un ejemplo sería un arrendamiento rústico a largo plazo a cambio de una renta pública fija.

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Descripción
Fichas sobre ROMANO, creado por David Sendino el 12/12/2017.
Creado por
David Sendino
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