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Extinción de las obligaciones tributarias que rigen para los sujetos pasivos sean particulares o institucionales.

Jessica Panchi Panchi Español 5 fichas

Extinción de las obligaciones tributarias que rigen para los sujetos pasivos sean particulares o institucionales.

Fichas del conjunto (5)

  1. 1Extinción de las obligaciones tributarias: . Solución o pago:la norma de esta ley tributaria distingue diferentes casos en el Art. 37 para su extinción total o parcial según la relación del sujeto pasivo.
    1. ha normado la ley para que los contribuyentes o por los responsables cumplan un tributo por cualquier relación de comercialización que haya generado un movimiento valorado económicamente.
    Extinción de las obligaciones tributarias: . Solución o pago:
  2. 22. De la compensaciónArt. 51.- Deudas y créditos tributarios.- Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos.
    Art. 52.- Deudas tributarias y créditos no tributarios.- Las deudas tributarias se compensarán de igual manera con créditos de un contribuyente contra el mismo sujeto activo, por títulos distintos del tributario, reconocidos en acto administrativo firme o por sentencia ejecutoriada.
    2. De la compensación
  3. 33. Confusión:Se extingue por confusión la obligación tributaria, cuando el acreedor de ésta se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo.3. Confusión:
  4. 44. Remisión:Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con requisitos que en la misma se determinen.4. Remisión:
  5. 55. Prescripción de la acción de cobro.La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales.5. Prescripción de la acción de cobro.

Información

Descripción
La obligación tributaria -según el Código Tributario ecuatoriano vigente- es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.
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