Fichas
Disposicion de la Ley Federa del Trabajo
Fichas del conjunto (13)
- 1Art.94 LISRArtículo 94.- Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
- 2Art.94 LISRI. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
- 3Art.94LISRII. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
- 4Art.94LISRIII. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
- 5Art.94LISRLos honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, - 6Art.94 LISRV. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
- 7Art.94 LISRVI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen,
- 8Art.94 LISRVII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.
El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción. - 9Art.20 LFT CAPITULO I Disposiciones generalesArtículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. - 10Art.35 LFT CAPITULO II Duración de las relaciones de trabajoArtículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o
por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado - 11Art. 39-A LFT CAPITULO II Duración de las relaciones de trabajoArtículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento
ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el
único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para
desarrollar el trabajo que se solicita. - 12Art.39-B LFT CAPITULO II Duración de las relaciones de trabajoArtículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la
cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón,
con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya
a ser contratado. - 13Art.84 LFT CAPITULO V SalarioArtículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Información
- Descripción
- Disposición de la Ley Federal del Trabajo
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- hannia melissa arguelles enriquez
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