Fichas
ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO
Fichas del conjunto (38)
- 1El Estado se organiza territorialmente en:MUNICIPIOS
PROVINCIAS
CCAA
(estas entidades son autónomas en la administración de sus intereses (137 CE) - 2Capitulos titulo 8 CE: Organizacion Territorial del Estado1) Principios Generales
2) De la administración Local.
3) De las CCAA - 3Articulo 138 CEEl Estado garantiza el principio de solidaridad de nacionalidades y regiones, velando por el establecimiento del equilibrio económico adecuado y justo.
Las diferencias entre los Estatutos de las CCAA no pueden implicar privilegios económicos ni sociales. - 4Articulo 139 CETodos los españoles tienen iguales derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado, y ninguna autoridad puede adoptar medidas que obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y libre circulación de bienes en todo el territorio español. (Igualdad económica y social)
- 5Articulo 142 y 156 CEDice la CE que se procederá a la progresiva descentralización y traspaso de competencias a los entes locales y CCAA.
Dichos artículos recogen los principios de suficiencia financiera.
Haciendas Locales (142)
CCAA (156) - 6Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL)Ley 7/1985, 7 abril
- 7La ProvinciaEntidad local con personalidad jurídica determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
La alteración de los limites provinciales require la aprobación como LO. - 8Fines de la Provincia1) Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal
2) Asegurar la prestación de los servicios de competencia municipal en todo el territorio
3) Participar en la coordinación de la administración Local con la de la CCAA y la del Estado. - 9Elementos de la provinciaTERRITORIO
PROBLACIÓN
ORGANIZACIÓN - 10ORGANIZACION PROVINCIAL (articulo 32 Ley 7/85)LAS DIPUTACIONES
1) Presidente, vicepresidentes, Juntas de Gobierno y Pleno.
2) Organos para el estudio de asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno.
3) Los que establezcan las propias diputaciones o CCAA. - 11OTROS organos de Gobierno provincialEl Gobierno y la administración Autonoma de las provincias están encomendadas a Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo (art 141.2 CE) :
1. Cabildos insulares Canarios: organos de gobierno, administración y representación de cada isla.
2. Mancomunidades provinciales interinsulares, en Canarias.
3. Comunidades Autonomas Unipersonales y la Foral de Navarra: asumen las competencias que normalmente tienen las Diputaciones.
4. Consejos insulares de las Islas Baleares: se rigen por las normas de las Diputaciones. - 12El MunicipioEs una entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía sus intereses.
Con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. - 13Elementos del MunicipioTERRITORIO (termino municipal: territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus funciones)
POBLACION (vecindario)
ORGANIZACIÓN - 14ORGANIZACION MUNICIPALLOS AYUNTAMIENTOS
1. Alcalde, teniente de alcalde y pleno.
2. Comisión especial de cuentas: miembros de todos los grupos políticos.
3. En municipios de + 5.000 habitantes (o si lo dice el reglamento o acuerda el Pleno=
a) Junta de Gobierno Local.
b) Organos para el estudio de asuntos que han de ser sometidos a decisión del pleno o seguimiento de la gestión del alcalde.
4. En municipios de gran población: Comision especial de sugerencias y Reclamaciones. - 15OTRAS Entidades Locales COMARCASAgrupan varios municipios.
Pueden crearlas las CCAA, incluso a iniciativa de los municipios interesados, con CARACTERES COMUNES que precisen gestión conjunta. - 16OTRAS Entidades Locales AREAS METROPOLITANASPueden crearlas las CCAA, on entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población hay VÍNCULOS económicos y sociales que precisan gestión conjunta.
- 17OTRAS Entidades Locales MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOSPara la ejecución conjunta de OBRAS o SERVICIOS.
- 18OTRAS Entidades Locales ENTIDADES LOCALES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIOCaserios, parroquias, aldea, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos..
- 19OTRAS Entidades Locales MUNICIPIOS EN REGIMEN DE CONCEJO ABIERTOEl gobierno y la administración corresponde a un alcalde y a una ASAMBLEA VECINAL formada por todos los electores.
- 20Cuando funcionan los concejos abiertos?Funcionan en municipios:
- De menos de 100 habitantes.
- Que tradicionalmente tienen este régimen.
- Sea aconsejable, por localización geográfica, mejor gestión...
Para constituirlo se requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de 2/3 de los miembros de ayuntamiento y aprobación de la CCAA. - 21COMUNIDAD AUTONOMAEnte territorial con autonomía.
Tienen derecho a constituirse en CCAA según el art. 143.1 CE:
- Provincias limítrofes con características históricas, culturas y económicas comunes.
-Territorios insulares.
-Provincias con entidad regional histórica. - 22Puede constituirse una CCAA si no se dan los requisitos del articulo 143.1 CE?Si, pues las CCGG, por LO, y según el articulo 144 CE, podrán por motivos de INTERES NACIONAL:
- Autorizar la Constitución de una CCAA si su ámbito territorial no supera el de una provincia o no reúne las condiciones.
- Autorizar un Estatuto de Autonomía para territorios no integrados en la organización provincial.
- Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales del art. 143.2 CE. - 23Vías de acceso a la autonomía VIA COMUN1) Via Común (Art. 143.2 y Disp.Trans. 1)
-Supuesto General
(territorios sin régimen provisional)
-Supuestos especiales:
a) Territorios con resumen provisional: órganos colegiados, por mayoría absoluta.
b) Navarra: para incorporarse al Consejo General Vasco o al Régimen Autonómico Vasco.
c) Ceuta y Melilla: Ayuntamientos, por mayoría absoluta + autorización de las CCGG por LO.
d) Las CCGG pueden autorizar, por interés general, un astuto de autonomía para territorios no integrados en la organización provincial. - 24Vías de acceso a la autonomía FASESComo ya sabemos, hay 2 vas, la común y la especial, y en casa una de ellas, 2 fases:
1) La de INICIATIVA
2) La de ELABORACION DEL PROYECTO DE ESTUTUTO - 25Vías de acceso a la autonomía FASES II1. Iniciativa: Diputaciones ( u órgano interinsular) + 2/3 partes de municipios (cuya población represente la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla)
Requisitos: lo anterior deberá ser cumplido en 6 meses desde el 1er acuerdo al respecto. En caso de no prosperar podrá reiterarse pasados 5 años. (art.143.1 CE) - 26Vías de acceso a la autonomia VIA ESPECIAL2) Vía especial (151 y Disp. Trans. 2)
*La ventaja de la vida especial es que no es necesario esperar 5 años (148.2) para ampliar las competencias (149)
a) Diputaciones u organo interinsular + 3/4 municipios de cada provincia (que representen a la mayoría del censo)
Según el art. 151.1 CE: No es necesario dejar pasar los 5 años del 148.2, si se acuerda la iniciativa dentro del plazo del 143.2, ademas de por las Diputaciones...
b) Territorios que en el pasado plesbicitaron proyectos de estatuto (Galicia, Cat. y PV): si cuentan, al promulgar la CE, con regímenes provisionales de preautonomia y lo acuerdan sus órganos preautonómicas colegiados por mayoría absoluta comunicándolo al Gobierno de la Nación. - 27Competencias exclusivas del Estado (Art. 149 CE)1.
28.
-Las materias no atribuidas al Estado son asumieres por las CCAA. Las no asumidas por estas corresponden al Estado.
-Las normas del Estado prevalecen en caso de conflicto, sobre las de las CCAA, en lo no atribuido a éstas.
-El derecho estatal.es supletorio al autonómico. - 28Competencias que las CCAA pueden asumir (Art. 148 CE)1.
14. - 29Se pueden ampliar y modificar las competencias?Dice el art. 148.2 que pasados 5 años de la aprobación del estatuto la CCAA puede ampliar sus competencias. (art.150 CE)
- Atribuyendo a todas o algunas CCAA, en materias estatales, facultad de dictar normas legislativas, dentro de determinadas bases (Leyes Marco)
- Transfiriendo o delegándolas, por LO, facultades en materia estatal (L. de Transferencia)
- Dictando leyes con det. principios para armonizar normas de la CCAA. (L. de Armonización) - 30Institución AutonomíaSe trata de una organización OBLIGATORIA en las CCAA en la VIA ESPECIAL, y OPTATIVA en las DEMÁS, aunque es la que han adoptado en sus estatutos.
- 31Institución Autonomía ORGANIZACIÓNA) Asamblea legislativa: elegida por sufragio universal según un sistema de representación proporcional que asegure la representación de todas las zonas del territorio.
B) Consejo de Gobierno: con funciones ejecutivas y administrativas.
C) Presidente del Consejo de Gobierno: elegido por la asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Le corresponde la dirección del CG, la suprema representación de la CCAA y la ordinaria del Estado en ella.
D) TSJ: culmina la organización judicial en la CCAA (sin perjuicio del TS.) - 32Institución Autonomía FUNCIONAMIENTO1. Convenio entre CCAA.
Se permiten (145) para la gestión y prestaciones de servicios de las CCAA, con comunicación a las CCAA. Para otros acuerdos estas deberán autorizarlos, y está prohibida la federación de CCAA.
2. Control de las CCAA.
-Parlamentario: sobre competencias legislativas transferidas (150)
-Constitucional: por el TC, sobre la constitucionalidad de las leyes.
-Jurisdiccional ordinario: por los Tribunales del orden contencioso-administrativo.
-Gubernamental: competencias transferidas o delegadas a la CCAA por LO
-Económico y presupuestario: por el Tribunal de Cuentas.
3. Incumplimiento de las obligaciones
Articulo 155 CE: sin una CCAA no cumple sus obligaciones legales, o actualizar de forma que atente gravemente el interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Pte de la CCAA, y en el caso de no ser atendida, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquellas al cumplimiento de dichas obligaciones o para la protección del interés general. - 33ESTATUTOS DE AUTONOMÍA IProceso de elaboración:
a) Aprobación del proyecto en VIA COMUN:
deberá ser elaborado por una asamblea redactora compuesta por:
- Los miembros de la diputación u organo interinsular
-Los diputados y senadores elegidos en las provincias.
El proyecto sera elevado a las CCGG para su tramitación como LO (146) - 34ESTATUTO DE AUTONOMIA IIb) Aprobación del Proyecto en la VIA ESPECIAL:
1) Constitución de la Asamblea redactora: el Gobierno convocará a los Diputados y Senadores de la circunscripción de la futura CCAA para que se constituyan en Asamblea para elaborar el proyecto, MAYORIA ABSOLUTA
2) Remision a la Comision Constitucional del Congreso: Ésta, en 2 meses, lo examinará con la asistencia de una delegación de la Asamblea ponente para determinar su formulación definitiva.
Si se alcanza acuerdo...
Si NO se alcanza acuerdo.. - 35ESTATUTO DE AUTONOMIA IIISI acuerdo:
- El texto será sometido a referéndum
-SI es aprobado, por mayoría en cada provincia, será elevado CCGG y los Plenos de ambas cámaras decidirán sobre el texto mediante voto de ratificación.
- El Rey lo promulgará y sancionará como LO. - 36ESTATUTO DE AUTONOMIA IVSI NO se alcanza acuerdo:
- El proyecto será tramitado como proyecto de ley ante las CCGG.
- El texto aprobado x las CCGG se somete a referéndum
- El Rey lo promulgara y sancionará como LO.
* La no aprobación del estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución de las demás como CCAA. - 37Contenido OBLIGATORIO del Estatuto Articulo 147 CE1) Denominación
2) Territorio
3) Denominación, organización y sede de sus instituciones
4) Competencias asumidas y las bases para el traspaso de las mismas. - 38Reforma Estatuto de AutonomiaA) Via Común: procedimiento establecido en el estatuto + aprobación x CCGG como LO.
B) Via Especial: ademas de la via común, aprobación por referéndum.
Información
- Descripción
- A1 Justicia Fichas sobre ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO , creado por Iness Galera el 01/03/2019.
- Creado por
- Iness Galera
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