Fichas
Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Santiarias
Fichas del conjunto (16)
- 1El ámbito de aplicación de la ley 44/2003 del 21 de Noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias esEn los servicios sanitarios públicos y privados
- 2Profesiones Sanitarias Tituladas y Profesiones del Area Sanitaria del FPPST: Licenciados (psicólogos) y Diplomados (ópticos y optometristas)
>rango de Ley<
FP: Grado Superior y Grado Medio (TCAE y Farmacia) - 3El libre ejercicio de las profesiones sanitarias se recoge enArtículos 35 y 36 de la Constitución
- 4Principios que rigen la actuación de los profesionales sanitarios1. Formalización escrita de su trabajo en una Hª Clínica
2. Criterios de actuación basados en la evidencia científica
3. Eficacia organizativa en los serivicos: normas de funcionamiento interno
4. Continuidad asistencial de los pacientes
5. Interdisciplinariedad y multidisciplinariedad - 5Obligaciones de los centros sanitariosCada 3 años mínimo, revisar requisitos profesionales
Expediente personal de cada profesional
Registro de su personal médico al cual tendrán acceso los usuarios - 6Tienen consideración de funciones de Gestión Clínica1. Jefatura o coordinación
2. Tutorías y organcización de formación
3. Participación en comités internos o proyectos institucionales - 7Los centros acreditados para la Formación especializada deberán contar con1. Comisión de docencia
2. Jefes de estudios, coordinadores docentes y tutores - 8Los residentes de especialidad tendrán consideración laboral dePersonal Laboral
Relación laboral especial en residencia regulada por el Gobierno. - 9Los programas de formación en las especialidades de CCSS serán elaborados y aprobados porElaborados: Comisión Nacional de la Especialidad
Aprobados: Ministerio Sanidad y publicados en el BOE - 10La oferta de plazas atenderá aLas propuestas de las CCAA
Las necesidades de especialistas del sistema sanitario
La disponibilidad presupuestaria - 11Para obtener nuevo título de especialista en el mismo tronco se deberá acreditaral menos 5 años de ejercicio profesional en la especialidad, para tercera y sucesivas 8
- 12La acreditación de centros docentes estará a cargo deMinisterio de Sanidad, que resolverá las solicitudes y establecerá los requisitos y especificará las plazas docentes acreditadas.
La Agencia de Calidad del SNS coordinará las auditorias, informes, etc... - 13Los miembros de la Comisión Nacional de cada especialidad serán designados por un periodo de4 años, excepto los residentes que serán por 2 años
- 14Cada comité de área de capacitación específica estará compuesto por6 especialistas
- 15El registro nacional de especialistas en formación, de especialistas en CCSS, de especialistas con diploma de capacitación específica y el de centros acreditados para la formación de especialistas se integrarán enel Sistema de Información Sanitaria del SNS
- 16El Ministerio de Educación meterá el cazo en el tema de las especialidades en CCSS con- 2 vocales en cada Comisión Nacional de cada Especialidad
- 2 representantes en el Consejo Nacional de Especialidades
- La gestión del Registro Nacional de Especialistas en CCSS
- La expedición del Titulo de Especialistas en CCSS