JORNADA DE TRABAJO Y APLICACION DEL TRABAJO REMOTO

Descripción

JORNADA DE TRABAJO Y APLICACION DEL TRABAJO REMOTO
Julian Solano De La Cruz Solano De La Cruz
Fichas por Julian Solano De La Cruz Solano De La Cruz, actualizado hace más de 1 año
Julian Solano De La Cruz Solano De La Cruz
Creado por Julian Solano De La Cruz Solano De La Cruz hace casi 4 años
2
0

Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Jornada de trabajo y aplicación del trabajo remoto
5.4.1 La jornada de trabajo remoto del profesor nombrado, en el marco de la presente norma, se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada máxima prevista en el artículo 65 de la LRM, modificado por la Ley N° 30541. En el caso de los profesores contratados, se considera la jornada máxima prevista en su contrato. 5.4.2 El trabajo remoto no resulta aplicable a los profesores con descanso médico, a aquellos confirmados de COVID-19 hasta que superen la enfermedad, y a los que se encuentran con licencia con goce por las causales previstas en la LRM, a quienes no se les afecta el pago de sus remuneraciones.
5.4.3 Los profesores que se encuentran dentro del grupo de riesgo debido a su edad o a los factores clínicos establecidos por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, que incluye sus normas modificatorias, complementarias, conexas o aquellas que las sustituyan, realizarán trabajo remoto, en tanto dura el estado de emergencia nacional o el periodo que disponga el Ministerio de Educación en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19. 5.4.4 Cuando se disponga el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional, los profesores nombrados o contratados que no cuentan con las condiciones de transporte interprovincial para el retorno a la labor presencial continuarán realizando trabajo remoto. Para ello, tendrán que evidenciar de manera documentada que han realizado las disposiciones de aislamiento social en un domicilio ubicado en una localidad distinta a la ubicación de la Institución Educativa.
5.4.5 Asimismo, podrán realizar trabajo remoto los profesores contratados para la cobertura de la demanda incremental a consecuencia del traslado o ingreso de estudiantes a las instituciones educativas públicas, quienes continuarán realizando trabajo remoto aun cuando se disponga el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional, salvo disposiciones especiales que el Minedu emita al respecto. GRACIAS Julian Solano
Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

Similar

Latín - Vocabulario Básico
maya velasquez
El descubrimiento de América
elenamne18
Modelo de Examen de Inglés - Selectividad
juanmadj
Aparato CIRCULATORIO
JL Cadenas
Freud: Pasión Secreta
Cesar_Adolfo
Mapas Mentales
Celia Sanchez
Sistema Economico
bella_colindres
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Kelly Maria
Repaso de Trastornos hidroelectroliticos
Claudia Genoveva Perez Cacho