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Fichas

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Cata Vilavella tuto Certificado PMP (Dirección de Proyectos) Español 15 fichas

Fichas del conjunto (15)

  1. 1RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN CASO DE SUBCONTRATA DE OBRAS Y SERVICIOSConforme al art. 42 ET (RDLeg 2/2015 de 23 oct):
    1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente con la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, identificando a la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la TGSS, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de 30 días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
  2. 22. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la SS, y durante los 3 años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de SS contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata. De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo. NO HABRÁ RESPONSABILIDAD por los actos del contratista cuando la act contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, ASÍ COMO TAMPOCO cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una act empresarial.3. Los trabs del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá (-) el nombre o razón social del empresario principal, (-) su domicilio social y (-) su NIF. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la TGSS en los términos que reglamentariamente se determinen.
  3. 34. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en mat de subcontratación prevista en el art. 64 ET, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los RLT sobre los siguientes extremos:a) Nombre o razón social, domicilio y NIF de la empresa contratista o subcontratista.
    b) Objeto y duración de la contrata.
    c) Lugar de ejecución de la contrata.
    d) Número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
    e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos.
  4. 4Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la 1ª deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los RLT.5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los RLT, antes del inicio de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 anterior y las letras b) a e) del apartado 4.
  5. 56. Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan RL, tendrán derecho a formular a los RLT de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación. No será aplicable a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de la que depende.7. Los RLT de la empresa principal y de las contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse para su coordinación y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.
    La capacidad de representación, ámbito de actuación de los RLT, y su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y por los convenios colectivos aplicables.
  6. 6LA CESIÓN DE TRABAJADORESEl art.43.1 ET establece que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
  7. 7Ha sido la Ley 14/1994 la encargada de regular esta cesión a través de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT). La jurisprudencia ha venido pronunciándose sobre las distintas realidades que pueden recoger el fenómeno de la cesión, tanto en el supuesto de empresas aParentes, sin Patrimonio ni Estructura Productiva, como en empresas reales con organización e infraestructura propias. También ha tenido en cuenta los supuestos de falsas contratas y subcontratasEl art.43.2 establece que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.
    b) Que la empresa cedente carezca de una act u organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para desarrollar su actividad, o no ejerza las fucniones inherentes a su condición de empresario.
  8. 8El art.43.3 establece que los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos. Respecto a dichas responsabilidades, podemos destacar:• En mat. penal, el art. 312.1 de la LO 10/1995 de 23 nov (CP), q señala q “serán castigados con las penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses, los que trafiqn de manera ilegal cn mano de obra”.
    • En materia administrativa:
    - El art. 8.2 de la LISOS (Ley 5/2000, 4 ag), califica como infracción muy grave la cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la Ley.
    - El art. 16.1 de la LISOS, califica como infracción muy grave, ejercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de trabajadores sin haber presentado, con carácter previo a la actuación como agencia de colocación, una declaración responsable.
  9. 9El art. 43.4 señala que los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Dicha opción, que solo será viable si la empresa cedente existe realmente, deberá ejercitarse, según jurisprudencia constante del Supremo, mientras exista la cesión.Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, y la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
  10. 10LA SUCESIÓN DE EMPRESAS Y LA SUBROGACIÓN EMPRESARIALSe regula en el art. 44 ET (RDLeg. 2/2015 de 23 oct):
    1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario ·:subrogado:· en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
  11. 112. Se considerará que existe ·:sucesión d:·e empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.”Clases:
    - Sucesión "mortis causa": el art.49.1g) ET establece que el contrato se extinguirá por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.44..., es decir, que si existe una persona que continúa el negocio, subsistirán los contrato, y, si por el contrario, el heredero decide no continuar, los contratos se extinguirán.
  12. 12- Sucesión inter vivos, su régimen jurídico (siguiendo con el art. 43 ET): 3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de SS, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. También responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.4. Salvo pacto en contra establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los RLT una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio o hasta la entrada en vigor de uno nuevo.
  13. 136. El cedente y el cesionario deberán informar a los RLT de sus respectivos trabajadores afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos: a) Fecha prevista de la transmi, b) Motivos de la transmi, c) Consecuencias juríds, económs y sociales de la transmi para los trabs. d) Medidas previstas respecto de los trabs.7. De no haber RLT, el cedente y el cesionario deberán facilitar tal información a los trabajadores que pudieren resultar afectados.
  14. 148. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación antes de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar esta información con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión. En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar tal información al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.9. El cedente o cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabs, vendrá obligado a inciar un periodo de consultas con los RLT sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Se deberá nego buena fe y con vistas a la consecución de un acuerdo. Si las medidas consisten en traslados colectivos o modificaciones sustanciales de las condis de trab de c. colectivo, el proced de periodo de consultas se ajustará a lo establecido en los arts. 40.2 y 41.4 ET.
  15. 1510. Las obligaciones de información y consultase aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración.

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Descripción
Certificado PMP (Dirección de Proyectos) tuto Fichas sobre 1403, creado por Cata Vilavella el 09/03/2021.
Creado por
Cata Vilavella
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