Fichas
Sin título

Fichas del conjunto (7)
- 1El Pleno El Pleno del Congreso de la República de Guatemala, como órgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra por los diputados reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Actualmente está formado por 160 diputados, salvo los casos de excepción, constituye un quórum para el pleno la mitad más uno del número total de diputados que integran el Congresos de la República.

- 2Junta Directiva La Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, es la encargada de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo organismo, y de conocer la situación financiera y administrativa del Organismo Legislativo, además es elegida por el mismo Congreso de la República de Guatemala para el período de un año, dicha Junta Directiva se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Legislativo.

- 3Junta de Jefes de Bloques Está integrada por uno o más miembros de un partido político que haya alcanzado representación legislativa en las elecciones correspondientes, y que mantenga su calidad de partido político de conformidad con las leyes aplicables. En general la Junta de Jefes de Bloques tiene a su cargo la determinación de la agenda legislativa a lo largo de cada periodo de sesiones, días y horas en que se llevaran a cabo las sesiones del Pleno, conocer sobre aquellos asuntos que sean de trascendencia para la actividad del congreso y las demás funciones que cita el artículo 52 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

- 4Comisiones de Trabajo Constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consideración el Pleno del Congreso de la República o que promuevan por su propia iniciativa. Para su funcionamiento, las comisiones tendrán irrestricto apoyo de la Junta Directiva del Congreso y podrán requerir la presencia y la colaboración de funcionarios, representantes o técnicos de cualquier institución pública o privada, de conformidad con la Ley.

- 5Administración Son todas aquellas direcciones, departamentos y unidades funcionales que pertenecen al Congreso de la República, para llevar a cabo el trabajo técnico legislativo, administrativo, jurídico y tecnológico, en apoyo a los funcionarios y personal del Organismo Legislativo.

- 6Comisión Permanente La Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala, es la encargada de dirigir las funciones de dicho organismo, mientras éste no se encuentre reunido en sus sesiones ordinarias establecidas por la Constitución Política de la República de Guatemala y La Ley del Organismo Legislativo, con el propósito de velar porque cualquier actividad o asunto que por su naturaleza corresponda ser conocida por el Congreso de la República no quede desatendida y si fuere de tal trascendencia, que el pleno la conozca de inmediato. El artículo 22 de la Ley Orgánica establece que antes de clausurar sus sesiones, el Pleno del Congreso Procederá a integrar la Comisión Permanente la cual siempre se conforma por siete diputados.

- 7Presidencia El presidente del Congreso de la República de Guatemala, es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la organización parlamentaria. Es quien ejerce su representación. El Presidente del Congreso, por el hecho de ser Presidente del Organismo Legislativo tendrá las mismas prerrogativas, calidades y jerarquías que las que ostentan los otros dos Organismos del Estado. Artículo 17 de la Ley del Organismo Legislativo.

Información
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- Fichas sobre Sin título, creado por The rich kid King el 23/03/2021.
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- The rich kid King
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