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Sin título
Fichas del conjunto (1)
- 1FUNCIÓN NOTARIAL. Control de legalidad. Art. 6, DL 960/70: RTICULO 6o. . Corresponde al Notario la redacción de los instrumentos en que se consignen las declaraciones emitidas ante él, sin perjuicio de que los interesados las presenten redactadas por ellos o sus asesores. En todo caso, el Notario velará por la legalidad de tales declaraciones y pondrá de presente las irregularidades que advierta, sin negar la autorización del instrumento en caso de insistencia de los interesados, salvo lo prevenido para la nulidad absoluta, dejando siempre en él constancia de lo ocurrido.
Información
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- Fichas sobre Sin título, creado por molierejb57 el 07/07/2015.
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- molierejb57
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