Fichas
LEY 39/2015 (3)
Fichas del conjunto (62)
- 1ARTÍCULO 39.2 ¿Cuándo quedará demorada la eficacia de un acto administrativo?La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
- 2ARTÍCULO 39.3 ¿Cuándo se podrá conceder eficacia retroactiva a los actos administrativos?Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
- 3ARTÍCULO 39.5 ¿En qué supuesto una Administración Pública podrá requerir a otra Administración Pública distinta para que anule o revise un acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa?Cuando tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por esa Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal. De rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución.
- 4ARTÍCULO 40.2 ¿En qué plazo habrán de ser notificados los actos y resoluciones administrativas?Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
- 5ARTÍCULO 40.2 ¿Cuál debe ser el contenido mínimo de toda notificación administrativa?Deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
(OJO: se aplica igualmente a los actos que sean objeto de publicación en vez de notificación, conforme al artículo 45.2. Por tanto, podrían hacer la misma pregunta pero referida a la publicación de un acto administrativo) - 6ARTÍCULO 40.3 Las notificaciones administrativas que conteniendo el texto íntegro de la resolución omitiesen alguno de los restantes requisitos exigidos legalmente, ¿cuándo producirán efectos?Surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
(OJO: se aplica igualmente a los actos que sean objeto de publicación en vez de notificación, conforme al artículo 45.2. Por tanto, podrían hacer la misma pregunta pero referida a la publicación de un acto administrativo) - 7ARTÍCULO 40.4 ¿Qué será suficiente a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos? ¿Cuándo se entenderá cumplida dicha obligación de notificar?La notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
Se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. - 8ARTÍCULO 41.1 Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. ¿Cuándo podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos?a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. - 9ARTÍCULO 41.1 Con independencia del medio utilizado, ¿cuándo serán válidas las notificaciones?Siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
- 10ARTÍCULO 41.1 ¿En qué supuestos podrán establecer las Administraciones la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones?Reglamentariamente, para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
- 11ARTÍCULO 41.1 El interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en la ley 39/2015, ¿para qué supuesto no está previsto tal identificación?Para la práctica de notificaciones.
- 12ARTÍCULO 41.2 ¿Qué notificaciones no se efectuarán por medios electrónicos en ningún caso?a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. - 13ARTÍCULO 41.3 En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, ¿dónde se practicará la notificación?Por el medio señalado al efecto por el interesado. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. - 14ARTÍCULO 41.4 En los procedimientos iniciados de oficio, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. ¿A qué efectos?A los solos efectos de su iniciación.
- 15ARTÍCULO 41.5 ¿Dónde se hará constar el rechazo del interesado o su representante de la notificación de una actuación administrativa?En el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
- 16ARTÍCULO 41.6 Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, ¿qué información contendrá?La puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
- 17ARTÍCULO 41.7 ¿Qué fecha se tomará para la notificación cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces?Aquella que se hubiera producido en primer lugar.
- 181. ARTÍCULO 42.1 ¿Dónde deberán ser puestas a disposición del interesado todas las notificaciones que se practiquen en papel?En la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
- 191. ARTÍCULO 42.2 Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, ¿Cómo se procederá?Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
- 201. ARTÍCULO 42.2 En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, ¿cuándo deberá realizarse el segundo intento? Y si el segundo intento resultase infructuoso, ¿cómo se procederá?En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44 (notificación infructuosa).
- 211. ARTÍCULO 43.1 ¿Cómo se practicarán las notificaciones por medios electrónicos?Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
- 221. ARTÍCULO 43.1 ¿Qué se entiende por comparecencia en la sede electrónica?El acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
- 231. ARTÍCULO 43.2 Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, ¿cuándo se entenderá rechazada?Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
- 241. ARTÍCULO 44 ¿Qué se entiende por notificación infructuosa? ¿Cómo se procederá en tal caso?Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.
La notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». - 251. ARTÍCULO 45.1 Con carácter general, ¿cuándo los actos administrativos serán objetos de publicación?Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
- 261. ARTÍCULO 45.1 En todo caso, ¿cuándo los actos administrativos serán objetos de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación?a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. - 271. ARTÍCULO 45.2 ¿Cuándo podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes de distintos actos administrativos?En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
- 281. ARTÍCULO 45.3 ¿Dónde se realizará la publicación de los actos administrativos?Se realizará en el diario oficial que corresponda, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.
- 291. ARTÍCULO 45.4 La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, ¿cuándo se entenderá cumplida?Se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.
- 301. ARTÍCULO 46 Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, ¿qué deberá hacer?Se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
- 311. ARTÍCULO 47.1 ¿Qué actos administrativos son nulos de pleno derecho?a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. - 321. ARTÍCULO 47.2 ¿Qué disposiciones administrativas son nulas de pleno derecho?Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
- 331. ARTÍCULO 48.1 ¿Qué actos de las Administraciones Públicas son anulables?Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
- 341. ARTÍCULO 48.2 ¿Cuándo el defecto de forma determinará la anulabilidad de un acto?Sólo cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
- 351. ARTÍCULO 48.3 ¿Cuándo la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implicará la anulabilidad del acto?Sólo cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
- 361. ARTÍCULO 49.2 ¿Cuándo la nulidad o anulabilidad en parte de un acto administrativo implicará también la de las partes del mismo independientes de aquella?Sólo en el supuesto de que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
- 371. ARTÍCULO 50 ¿Cuándo los actos nulos o anulables producirán los efectos de otro distinto?Cuando contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.
- 381. ARTÍCULO 51 El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones, ¿qué habrá de disponer siempre?La conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
- 391. ARTÍCULO 52.1 y .2 La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. ¿Cuándo producirá efectos?El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.
- 401. ARTÍCULO 52.3 Si el vicio de un acto consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, ¿quién podrá convalidar el acto?El órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
- 411. ARTÍCULO 52.4 ¿Si el vicio de un acto consistiese en falta de alguna autorización, ¿cómo podrá convalidarse el acto?Podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
- 421. ARTÍCULO 53.1.a) Además del resto de derechos previstos en la ley 39/2015, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen una serie de derechos relacionados con la tramitación de procedimientos, ¿cuáles son estos?A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
- 431. ARTÍCULO 53.1 Además de los derechos relacionados en la pregunta anterior, ¿qué otros derechos se establecen para el interesado en el procedimiento administrativo con carácter general?c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2. - 441. ARTÍCULO 53.2 En el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán unos derechos específicos, ¿cuáles son estos?a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. - 451. ARTÍCULO 55.1 Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información o actuaciones previas, ¿con qué fin?Con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
- 461. ARTÍCULO 55.2 En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas, ¿a qué se orientarán? ¿por quién se realizarán tales actuaciones previas?A determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento. - 471. ARTÍCULO 56.1 Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas, ¿con qué finalidad y con qué requisitos?Para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
- 481. ARTÍCULO 56.2 ¿En qué casos el órgano administrativo competente para iniciar o instruir el procedimiento, antes de la iniciación del mismo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas?En los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados.
- 491. ARTÍCULO 56.2 Las medidas provisionales adoptadas antes de la iniciación del procedimiento, ¿en qué plazo habrán de ser confirmadas, modificadas o levantadas?Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la adopción de tales medidas.
- 501. ARTÍCULO 56.2 ¿Cuándo quedarán sin efecto las medidas provisionales adoptadas antes de la iniciación del procedimiento?En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento dentro de los 15 días siguientes a la adopción de tales medidas o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
- 511. ARTÍCULO 56.3 De acuerdo con lo previsto en la ley 39/2015, ¿qué medidas provisionales podrán acordarse en los términos previstos en la Ley1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil?a) Suspensión temporal de actividades.
b) Prestación de fianzas.
e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.
g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas. - 521. ARTÍCULO 56.4 ¿En qué supuestos no podrán adoptarse medidas provisionales en un procedimiento administrativo?No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
- 531. ARTÍCULO 56.5 ¿En qué supuestos las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento?Podrán ser alzadas o modificadas, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
- 541. ARTÍCULO 57 ¿Qué procedimientos podrán ser objeto de acumulación? ¿Qué órgano es competente para acordar la acumulación? ¿Qué recurso cabe contra el acuerdo de acumulación?El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
- 551. ARTÍCULO 58 ¿Cómo se iniciarán los procedimientos de oficio?Por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
- 561. ARTÍCULO 59 ¿Qué se entiende por propia iniciativa al iniciar el procedimiento de oficio?La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
- 571. ARTÍCULO 60.1 y .2 En caso de iniciación del procedimiento de oficio, ¿qué se entiende por orden superior? En los procedimientos de naturaleza sancionadora, ¿qué expresará la orden?La emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.
En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. - 581. ARTÍCULO 61.1 y .2 En caso de iniciación del procedimiento de oficio, ¿qué se entiende por petición razonada? ¿Será vinculante?La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. - 591. ARTÍCULO 61.3 En caso de iniciación del procedimiento de oficio por petición razonada, ¿qué deberán especificar las peticiones en los procedimientos de naturaleza sancionadora?Deberán especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
- 601. ARTÍCULO 61.4 En caso de iniciación del procedimiento de oficio por petición razonada, ¿qué deberán especificar las peticiones en los procedimientos de responsabilidad patrimonial?La petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
- 611. ARTÍCULO 62.1 ¿Qué se entiende por denuncia según la ley 39/2015?Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
- 621. ARTÍCULO 62.2 ¿Qué deberán expresar las denuncias según la ley 39/2015?La identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
Información
- Descripción
- Fichas sobre LEY 39/2015 (3), creado por Carlos Montiel Alemañ el 29/04/2021.
- Creado por
- Carlos Montiel Alemañ
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