Fichas
preparatorio
Fichas del conjunto (10)
- 1Seguridad AlimentariaLEY 319 DE 1996 art 12
1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados Partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia. - 2Que son los derechos humanosLos derechos humanos son un conjunto de derechos
que nos corresponden a todas las personas sin ninguna
distinción. Desde que se adoptó la Declaración Universal
de los Derechos Humanos - 3Sustento normativo de los DESCLos DESC se encuentran en diferentes instrumentos
jurídicos internacionales que son obligatorios para los
Estados. El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC)
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San
Salvador - 4¿Quién supervisa que los Estados respeten los derechos económicos, sociales y culturales?En Naciones Unidas existen diversos comités de
personas expertas en derechos humanos, y los Estados
tienen que presentarles informes cada cierta cantidad de
tiempo para que esos comités examinen los progresos o
dificultades. - 5LEY 74 DE 1968pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966".
- 6ppio Igualdad material sentencia hitoSentencia No. T-432/92 El principio de la igualdad es objetivo y no formal; él se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales. Se supera así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente normación a supuestos distintos. Con este concepto sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado. Se supera también, con la igualdad material, el igualitarismo o simple igualdad matemática. La igualdad material es la situación objetiva concreta que prohibe la arbitrariedad.
- 7Derecho a la autodeterminación de los puebloslos derechos de los pueblos indígenas y tribales en ese
sentido pueden ser interpretados a la luz de las normas de otros tratados e
instrumentos internacionales. A manera de ejemplo, considerando que la
propiedad colectiva es una de las expresiones del derecho a la libre
determinación de estos pueblos, la CIDH y la Corte han tomado en cuenta el
Convenio 169 de la OIT (en adelante “Convenio 169”) y otros tratados
internacionales para interpretar los alcances del artículo 21 de la CADH, con
base en las normas de interpretación de su artículo 29 que toman en cuenta la
evolución del sistema interamericano.
Elementos:
1.Su autoidentificación supone que existen de por sí, y han existido de manera permanente, independientemente de un reconocimiento oficial o de la voluntad del Estado
2. Identidad cultural y no discriminación
3. Propiedad colectiva, tierras, territorios y recursos naturales.
4. Derechos políticos y de participación
5. Consulta y consentimiento libre, previo e informado
6. Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales - 8grupos armados organizados requisitosen la medida en que se trata de cuerpos armados que tomaron parte
en las hostilidades, contaban con un mando responsable y ejercían cierto grado
de control territorial, en los términos del artículo 1 del Protocolo II adicional a
los Convenios de Ginebra - 9participación directa o indirecta en las hostilidadesLa primera se concibe como los actos ejecutados
por una persona que se comprenden dentro de las hostilidades entre las partes
de un conflicto armado, lo cual apareja la pérdida de protección contra un
ataque directo de la contraparte. La segunda, por contraste, se refiere a la
contribución que puede hacer una persona al esfuerzo general de guerra, pero
sin comprender un daño directo al enemigo que, por consiguiente, no implica
la pérdida de protección frente a ataques directos - 10Para determinar la calidad de la participación directade acuerdo con el Comité Internacional
de la Cruz Roja (“CICR”), se establecen tres criterios: (i) el umbral de daño;
(ii) la causalidad directa, y (iii) el nexo beligerante
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- Abogado/Consejero Legal Discurso penal Fichas sobre preparatorio, creado por sofia ariza el 02/05/2022.
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- sofia ariza
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