| Pregunta | Respuesta |
| Es una referencia vinculatoria a otra inscripción que indica una situación jurídica con el bien o derecho que ampara dicha inscripción. | ANOTACIÓN |
| Es el aviso provisional que se genera por los motivos establecidos en el Código Civil. | AVISO PREVENTIVO |
| Es el encargado y titular del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado. | EL DIRECTOR |
| A través de este acto, el Registrador o Subregistrador incorpora en el libro, o archivo electrónico el título en donde conste el derecho real o personal, dejando constancia de su existencia. |
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| Es la información contenida, generada, enviada, recibida, o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. | Mensaje de Datos |
| Es la institución encargada de realizar los registros de inmuebles y actos de comercio. | Registro Público de la Propiedad y de Comercio |
| Es el programa informático tecnológico, que se utiliza para recibir, capturar, archivar, custodiar, enviar, intercambiar, reproducir, verificar o procesar información relacionada con los actos registrales del Registro Público. |
Sistema de Información Registral
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| Fondo para la Modernización del Registro Público. | Fondo |
| Es el número de volante indicado en el recibo de pago, en función del cual se determina la trazabilidad del trámite. | El Número de control |
| Es el Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Baja California. |
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| Es la descripción histórica de inscripciones realizadas con anterioridad, a la partida vigente. |
El antecedente registral
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| Se refiere al Código Civil para el Estado de Baja California |
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| Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos que son utilizados para identificar al firmante e indicar que este aprueba el contenido de dicha información, aceptando que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. | La firma electrónica |
| Es la inscripción que hace el registrador de un acto jurídico, indicando la fecha en que se hizo la solicitud de registro, misma que queda sujeta a inscripción definitiva. |
La inscripción preventiva
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| Es el número de identificación único asignado por el registrador o subregistrador al expediente que contiene el derecho real o personal. | La partida |
| Es el Reglamento Interno de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Baja California. | |
| Es el documento público o privado por el que se adquiere, modifica, transmite, extingue, limita o grava, el derecho real o personal, en el cual funde su derecho la persona a cuyo favor deba hacerse la inscripción. | |
| Es la página electrónica del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Estado. | El portal |
| Procedimiento de inconformidad seguido por un particular ante el Director por habérsele negado el registro o anotación de un título, la cancelación de una inscripción, o la expedición de certificación alguna. | El recurso |
| Es el acervo histórico integrado por las bases de datos correspondientes a cada una de las circunscripciones municipales, mismo que se integrará con las inscripciones, sus imágenes, avisos, anotaciones y demás información presentada por los usuarios. |
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