Fichas
Sin título
Fichas del conjunto (50)
- 11. Un Municipio decide pasar al cobro una tasa por la prestación de un servicio, cuyo coste unitario por contribuyente es de 15 euros. Sin embargo, el Ayuntamiento alegando su mala situación económica fija un importe por persona de 20 euros. Extraer las consecuencias jurídicotributarias de la actuación Municipal.La actuación Municipal no es conforme a Derecho, ya que, el importe de las tasas por la prestación
de un servicio no puede exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio, es decir, no
puede exceder de 15€ (Art. 19.2 LTPP). - 22. A un contribuyente se le notifica el día de hoy 14 de noviembre de 2017 una liquidación “paralela” del IRPF de 2016. Precisar el plazo de pago y consecuencias.Como se trata de una deuda tributaria resultante de una liquidación practicada por la
Administración, el pago en periodo voluntario debe hacerse entre el día en que llega la notificación
de liquidación, es decir, entre el 14 de noviembre de 2017 hasta el 20 de diciembre de 2017 (del mes
posterior) de conformidad con el Art. 62.2 LGT. Si paga en plazo no se deriva ninguna
consecuencia, no hay recargos porque estamos en periodo voluntario de pago (no en periodo
ejecutivo) y tampoco intereses de demora porque no habría un pago fuera de plazo (Art. 26 LGT). - 33. El Ayuntamiento de Alcalá notifica hoy día 14 de noviembre una providencia de apremio del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal). Indicar plazos de pago y recargos aplicablesPuesto que ya se ha iniciado el periodo ejecutivo, concretamente el periodo de apremio voluntario,
el plazo de pago de la deuda tributaria, una vez notificada la providencia de apremio, es entre el
14 de noviembre de 2017 hasta el 20 de noviembre de 2017 (Art. 62.5 LGT). Es aplicable un recargo
reducido de apremio del 10% sin intereses de demora (Art. 28.3 LGT). - 44. Un propietario de un piso en Alcalá recibe la tasa de recogida de basuras y se la reclama al inquilino. Este se niega a pagar porque dice que a él no le han notificado nada. Precisar situación jurídico-tributaria de los intervinientes.El inquilino es el sujeto pasivo contribuyente que realiza el hecho imponible (Art. 36.2 LGT)., es
decir, es beneficiario de la prestación del servicio de recogida de basuras. En este caso el propietario
está obligado a cumplir dicha obligación tributaria frente al Ayuntamiento porque es el sustituto
de contribuyente, es sujeto pasivo, pero, pese a que no realiza el hecho imponible por imposición
de la Ley y en lugar del contribuyente debe pagar la tasa (Art 36.3 LGT). No obstante, el propietario
como sustituto podrá exigirle a su inquilino el importe de esa tasa a través de una acción de regreso,
que no es lo más efectivo, o estableciendo una cláusula en el contrato de arrendamiento en la que
se establezca con claridad que se incrementará el importe del alquiler por la cuantía de la tasa. - 55. Al declarar el IRPF del 2016, un sujeto pasivo omitió determinados ingresos que ahora si quiere declarar e ingresar el total de lo debido para evitar responsabilidades, sin haber recibido por el momento ninguna comunicación de Hacienda. Se pregunta qué obligaciones accesorias debe cumplir al día de la fecha (14 de noviembre de 2017) y cuáles son las consecuencias de su situación.En primer lugar, debemos tener en cuenta que el periodo de declaración autoliquidación y pago
del IRPF de 2016 finalizó el 30 de junio de 2017. Por lo tanto, si decide llevar a cabo una declaración
extemporánea (pero espontánea) sin requerimiento previo, debe pagar un recargo del 10 % sin
intereses de demora ni sanciones porque el día en que pretende declarar el impuesto es el 14 de
noviembre y se encuentra en la franja temporal entre los 3 y 6 meses desde que finalizó el plazo
reglamentario (Art. 27.2 LGT). No obstante, como pretende al mismo tiempo efectuar el ingreso
total de la deuda, se produce un descuento del 25% sobre el importe del recargo (Art. 27.5 LGT). - 66. El Director de una sucursal bancaria, acepta, por la amistad que le une con el cliente, repartir el dinero de la herencia de su padre sin acreditar la declaración y pago del Impuesto de Sucesiones. Finalmente, el contribuyente no paga el impuesto. Determinar en qué situación jurídico-tributaria se encuentra la entidad bancaria.En este supuesto el Director de la Sucursal sería un obligado tributario, concretamente responsable
(Art. 35.5 LGT). Se sitúa junto al contribuyente, no en su lugar, es decir, junto al deudor principal
que es su cliente. Concretamente es responsable subsidiario (Art. 43 LGT) porque el director no ha
cumplido sus obligaciones, antes de repartir el dinero de la herencia debería haberse asegurado de
que el cliente como sujeto pasivo contribuyente, hubiera declarado y pagado dicho impuesto
exigiéndole un justificante de pago de Hacienda o en su caso, de exención del mismo. Por lo tanto,
si este no paga se produce una derivación de la acción administrativa al responsable subsidiario,
es decir, Director de la Sucursal - 77. Un abogado que ha empezado a trabajar en 2017 quiere saber si las cotizaciones a la Seguridad Social que ha pagado se las puede deducir de la cuota del IRPF.La respuesta es NO, la cotización a la Seguridad Social no tiene nada de deducción. Las cotizaciones
a la Seguridad Social suponen un gasto deducible, es decir, un concepto económico necesario para
determinar la base imponible de la obligación tributaria, es decir, para cuantificar la verdadera
capacidad económica sometida a gravamen. No es ningún tipo de deducción, al contrario, una
deducción es una exención parcial que se aplica sobre la cuota íntegra, son conceptos diferentes,
este gasto deducible es precisamente el pago de un concepto que se denomina exacciones
parafiscales. - 88. Un contribuyente para tratar de obtener liquidez, el 2016 vendió un piso de origen privativo y en la escritura de compraventa incluyó una cláusula que decía lo siguiente: “todos los tributos y gastos serán por cuenta del comprador incluido el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)”. Por tanto, él no pagó el impuesto y ahora el Ayuntamiento le reclama dicho tributo, pues el comprador dice que se ha informado y que a él no le correspondía pagarlo. Quiere así mismo precisar cuál es su situación jurídicaEl vendedor es sujeto pasivo contribuyente del Impuesto de Plusvalía Municipal y por tanto, es
quien realiza el hecho imponible y está obligado a pagar el tributo. Además, según el Art. 17.5 LGT
los elementos de la obligación tributaria (en este caso elemento subjetivo) no podrán alterarse
mediante acto o convenio por los particulares y si lo hacen no surtirán efecto frente a la
Administración, solo en el ámbito de la esfera privada entre las partes. Esa cláusula no surte efecto
frente a la Administración y el vendedor debe pagarlo. - 99. Un contribuyente no ingresó el IBI del año 2016 en el plazo establecido. Por el momento no le ha llegado ninguna notificación del servicio de recaudación del Ayuntamiento. ¿Qué es lo que puede hacer, hasta cuando y con qué obligaciones accesorias?Puesto que ha finalizado el periodo reglamentario de plazo de pago del IBI (mediante recibo), el
contribuyente se encuentra en el periodo ejecutivo, por lo tanto, puede ingresar el IBI con recargo
ejecutivo del 5% (sin intereses de demora) antes de que llegue la notificación de la providencia de
apremio (Art. 28. 2 LGT). Una vez que llegue no podrá aplicarse dicho recargo si uno mayor
(recargo de apremio reducido del 10%) - 1010. Un autónomo que empieza a trabajar se encuentra con el problema de que un cliente le dice que el que paga el IVA es el autónomo y no dicho cliente el cual se plantea si es posible llegar a un acuerdo al respecto.El autónomo es sujeto pasivo contribuyente del IVA porque es quien realiza el hecho imponible
(no el consumidor) y es quien debe pagar dicho tributo a la Administración tributaria competente
(Art. 36.2 LGT). No obstante, también es obligado a repercutir (Art. 35.2 f LGT), y en consecuencia
el cliente es un tercero repercutido o un obligado a soportar la repercusión (Art. 35.2 g) y como tal
debe soportar el importe del IVA en el precio. No es posible llegar a un acuerdo al respecto - 111. Ayuntamiento decide financiar el establecimiento del servicio de agua para una urbanización mediante el aumento del importe de la tasa que se cobra por la prestación del servicio a todos los vecinos ¿Es correcta su actuación, por qué?Si quiere financiar el establecimiento del servicio de agua debe hacerlo mediante el cobro de otro
tributo, concretamente una contribución especial porque los obligados tributarios de esa concreta
urbanización obtienen un beneficio o aumento del valor de sus bienes como consecuencia del
establecimiento de ese servicio (Art. 2.2 b) LGT). - 122. Hoy día 12 de noviembre un contribuyente recibe una notificación de la AEAT requiriéndole el pago del IRPF correspondiente a 2018 cuya declaración no presentó. Precisar en qué situación está a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributariasDado que al contribuyente le ha llegado un requerimiento por parte de la Administración tributaria
competente, es decir, la AEAT, no podrían ser aplicables los recargos por declaración extemporánea
del Art 27 solo se pueden aplicar cuando el contribuyente que no ha declarado en el plazo
correspondiente cumpla la obligación de declarar de forma espontánea, pero extemporánea, es
decir, sin requerimiento previo. Al haber llegado un requerimiento ya no son aplicables estos
recargos, y deberíamos irnos a la cuota que habría que ingresar + los intereses de demora si los
hubiera y la correspondiente sanción (si se abriera un expediente sancionador podría llegar hasta
el 50% de la cuota).
Esto no es incompatible con los recargos del periodo ejecutivo (Art. 27.3 LGT) una vez que ha
finalizado el plazo voluntario de pago se inicia el periodo ejecutivo y si efectúa el ingreso antes de
que llegue la notificación de la providencia de apremio solo se le aplicará un recargo ejecutivo del
5% y sin intereses de demora (Art. 28.2 LGT). - 133. Un contribuyente que tiene que hacer por primera vez la declaración del IRPF y se pregunta donde tiene que incluir las retenciones que le han practicado sobre su nómina dentro de la autoliquidación que tiene que presentarEste contribuyente es un obligado a soportar las retenciones (Art. 35.2 h LGT) y estas son pagos a
cuenta que se ha ido haciendo durante el año 2018 y que han sido practicadas sobre su nómina, es
decir, es un pago a cuenta que se efectúa sobre rendimientos periódicos que obtiene el
contribuyente, en este caso, sobre su nómina, por lo tanto, estas forman parte de la cuota diferencial
(Art. 56.6 LGT) que es el resultado de restar a la cuota líquida las mencionadas retenciones (entre
otros pagos a cuenta) y puede dar una cuota positiva o negativa - 144. Hoy, día 12 de noviembre, un contribuyente recibe una notificación de la providencia de apremio. Precisar plazo de pago y recargo a aplicar.Una vez iniciado el periodo ejecutivo, ya que ha finalizado el plazo de pago en periodo voluntario
y llegada la notificación de la providencia de apremio nos encontramos en el periodo voluntario
de apremio. Por lo tanto, tiene para pagar desde el 12 de noviembre hasta el 20 de noviembre de
ese mismo mes (Art. 62.5 a LGT) con un recargo de apremio reducido del 10%. - 155. Una empresa multinacional acuerda con uno de sus Directivos que su retribución será “neta” y que, por lo tanto, la Sociedad “se hace cargo” de su IRPF. Posteriormente la AEAT reclama al Directivo la diferencia por el importe íntegro de la retribución y este alega que le corresponde a la Multinacional hacer frente a dicha obligación tributaria. Resolver el problema de acuerdo a la LGT determinando la posición jurídica en que está cada una de las partesEn este caso la AEAT es sujeto activo de la obligación tributaria porque es el titular del crédito
tributario. El Directivo es sujeto pasivo contribuyente porque es quien realiza el hecho imponible
(Art. 36.2 LGT). Además, de conformidad con el Art. 17.5 LGT los elementos de la obligación
tributaria (en este caso subjetivos) no pueden ser alterados por actos o acuerdos por las partes y si
lo hacen no surtirá efectos frente a la Administración tributaria, solo en el ámbito de la esfera
privada entre las partes. Por lo tanto, es el directivo quien debe pagar el IRPF no la Sociedad, sin
perjuicio de que pueda reclamar el Directivo a la Sociedad el importe del tributo. - 166. Los miembros del Consejo de Administración de una Sociedad decidieron repartir el beneficio obtenido como dividendo sin reservar cantidad alguna para pagar el Impuesto de Sociedades. Finalmente, la Sociedad, al no disponer de liquidez no ha satisfecho el impuesto ¿En qué situación se encuentran los Administradores?La situación en la que se encuentran los Administradores es de responsabilidad, son obligados
tributarios que deben responder y hacer frente a la deuda tributaria (Art. 35.5 LGT). Concretamente
son responsables solidarios porque por imposición de la Ley se ha producido una derivación de la
acción administrativa y responden al mismo nivel que el deudor principal y lo hacen
solidariamente porque los Administradores de forma conjunta han causado o colaborado
activamente en la realización de una infracción tributaria y también se extiende a las sanciones (Art.
42.1 a) LGT). - 177. Un propietario aumenta el último recibo de alquiler en el importe de la tasa por prestación del servicio de agua. ¿Es correcta su actuación conforme al Derecho tributario?El propietario pese a que no realiza el hecho imponible es sustituto del contribuyente y, por
imposición de la ley y en lugar del contribuyente (inquilino), está obligado a pagar la cuantía de la
tasa, es decir, a cumplir la obligación tributaria frente a la Administración (Art. 36.3 LGT). No
obstante, el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la tasa (Art. 36.3) a través del
establecimiento de una cláusula en el contrato de arrendamiento en el que señale que el importe de
la mensualidad se verá incrementado por la cuantía de la tasa. Por lo tanto, la actuación del
propietario es conforme a Derecho. - 188. Un asesor fiscal le dice a su cliente que es empresario que, para pagar menos impuestos es mejor constituir una sociedad tributando así al 25% en vez de llegar en el IRPF hasta el 45% de tipo marginal. Calificar la operación y valorar su legalidadEn este caso estamos ante una economía de opción, porque la ley permite hacer una operación de
dos formas distintas y legales y una de ellas es más favorable. Una opción es que el empresario
como autónomo puede llegar a tributar en el IRPF hasta un 45% de tipo marginal, en cambio, existe
otra forma en la que puede tributar hasta el 25% y es constituyendo una sociedad siendo esta más
favorable. Es legal esta actuación porque la Ley contempla ambas posibilidades. - 199. ¿Por qué la base liquidable solo puede ser igual o menor a la base imponible?La base liquidable solo puede ser igual o menor a la base imponible porque esta es el resultado de
restar a la base imponible las reducciones (Art. 54 LGT) y de este modo la base imponible sería
menor. De no haber reducciones la base imponible y liquidable serían iguales. Lógicamente nunca
puede ser mayor - 2010. Un abogado que realiza por primera vez su declaración del IRPF se pregunta dónde debe incluir los pagos que efectúa para el funcionamiento del despacho y que calificación jurídicotributaria tienen estos.Los pagos que efectúa para el funcionamiento del despacho se denominan gastos deducibles y se
incluyen en la base imponible de la obligación tributaria, son necesarios para cuantificar la
capacidad económica en el hecho imponible que va a ser sometida a gravamen. En resumen, se
trata de un gasto deducible necesario para determinar la base imponible - 211. Un Ayuntamiento ha decido cobrar a todos los propietarios de viviendas del Municipio una tasa por el servicio de contraincendios que presta el parque de bomberos, para incrementar la seguridad de los vecinos. ¿Es legal dicha tasa? En todo caso se deben explicar las razones jurídico-tributarias que fundamentan la respuesta positiva o negativaEs legal que el Ayuntamiento decida cobrar a los propietarios de viviendas del Municipio un
tributo por el servicio de contraincendios, pero no debe hacerlo a través de una tasa sino mediante
una contribución especial. Esto es así porque el hecho imponible de este tributo es el beneficio
obtenido por los obligados tributarios como consecuencia del establecimiento de un servicio de un
servicio público y según el Art. 2.2 b) LGT debe realizarse a través de una contribución especial (el
hecho imponible de la tasa es en todo caso la prestación de un servicio no su establecimiento, por
ello no es conforme al Derecho tributario esta actuación. - 222. Don Antonio Gómez Fernández, ha pagado durante el periodo impositivo del IRPF de 2015, su cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Alcalá. Ahora elaborando un borrador de su declaración tiene dudas sobre donde aplicarse la misma.La cuota de colegiación supone un gasto deducible que se aplica sobre la base imponible, es decir,
es un gasto necesario para determinarla y así cuantificar la capacidad económica en el hecho
imponible que va a ser sometida a gravamen - 23Un contribuyente recibe hoy día 17 de noviembre de 2015, una liquidación paralela correspondiente al IRPF de 2014 que declaró en el periodo de declaración y autoliquidación de 2014, es decir, durante los meses de mayo y junio. Se pregunta que plazo tiene para pagar.En este momento el contribuyente se encuentra con que debe efectuar el pago en periodo voluntario
de una deuda tributaria resultante de una liquidación efectuada por la Administración tributaria,
por lo tanto, puesto que recibe la liquidación la segunda quincena del mes de noviembre tiene para
pagar desde el día 17 de noviembre hasta el 5 de enero de 2020 (Art. 62.2 b) LGT). - 24Un contribuyente que tiene diversos problemas fiscales le plantea a su asesor las siguientes cuestiones. En primer lugar, le pregunta respecto de una notificación de una providencia de apremio que recibió el pasado 14 de octubre de 2015. Quiere saber la situación en la que se encuentra en lo que se refiere a plazos y recargos aplicables.Puesto que ha finalizado el periodo voluntario de pago se ha iniciado el periodo ejecutivo y
concretamente el contribuyente se encuentra en el periodo voluntario en apremio porque ha
recibido la notificación de la providencia de apremio, por lo tanto, el pago debe efectuarse entre el
14 de octubre de 2015 hasta el 20 de octubre del mismo mes (Art. 62.5 b) LGT), con un recargo de
apremio reducido del 10% y sin intereses de demora (Art. 28.3 LGT) - 25En lo que concierne al local donde ejerce su actividad empresarial, como arrendatario, el problema ha surgido porque para conseguirlo pactó en el contrato de arrendamiento que él asumirá todos los años el pago del IBI y ahora como no ha satisfecho el de 2014, el arrendador se lo reclama porque a su vez el Ayuntamiento se lo ha exigido a él por vía ejecutiva. Aclarar la situación a efectos jurídicos tributarios.Respecto de la obligación tributaria el Ayuntamiento es sujeto activo y el arrendador pese a que no
realiza el hecho imponible es sustituto del contribuyente y por imposición de la ley y en lugar del
contribuyente está obligado a efectuar el pago del IBI (Art. 36.3 LGT) y no el contribuyente
(arrendatario). No obstante, el sustituto, es decir, el arrendador puede reclamar al arrendatario el
importe del IBI, ya que, en el contrato de arrendamiento se ha establecido una cláusula en la que el
arrendatario asumirá todos los años el pago del IBI, pero quien debe cumplir la obligación es el
arrendador como sustituto del contribuyente, sin perjuicio de que pueda reclamárselo al
contribuyente (Art. 36.3 LGT). - 266. Asimismo, el contribuyente no ingresó en el plazo voluntario el IBI de 2014 correspondiente a su vivienda. Como, por el momento, no ha recibido ninguna notificación al respecto hay que informarle sobre plazos y recargos que le resultan aplicables si paga la totalidad de la deuda.Puesto que ha finalizado el periodo voluntario de pago del IBI, se ha iniciado el periodo ejecutivo,
por lo tanto, si paga la totalidad de la deuda únicamente se le aplicará un recargo ejecutivo del 5%
antes de que le llegue una notificación de la providencia de apremio (Art. 28.2 LGT) - 27En lo que se refiere al periodo impositivo del IRPF de 2014, no declaró ni autoliquidó una cantidad, no habiendo recibido hasta la fecha (17 de noviembre de 2015) ningún requerimiento al respecto. La duda en este caso es por qué conceptos tendría que pagar si efectúa ahora la declaración y autoliquidación e ingresa la totalidad de lo adeudado.Puesto que el periodo de declaración autoliquidación y en su caso pago del IRPF finalizó el 30 de
junio de 2015, si hoy decide declarar la deuda tributaria, es decir, si decide llevar a cabo una
declaración extemporánea, pero espontanea sin requerimiento previo, únicamente se le aplicaría
un recargo del 10% puesto que lo hace en la franja temporal de 3 a 6 meses desde que finalizó el
periodo reglamentario y sin intereses de demora ni sanciones (Art. 27.2 LGT). Además, si decide al
mismo tiempo ingresar la totalidad de la deuda se le aplicaría un descuento del 25% (Art. 27.5 LGT)
sobre el recargo del 10% y únicamente tendría que pagar (además de la deuda) un recargo del 7.5%. - 288. Un contribuyente ha hecho una aportación a su plan de pensiones durante 2015. Preparando su declaración del IRPF de dicho año se pregunta donde debe incluirla dentro de la estructura del impuestoPuesto que la aportación al plan de pensiones supone un gasto deducible se aplica sobre la base
imponible de la obligación tributaria (IPRF), es decir, es necesaria para determinarla y para la
cuantificar la capacidad económica en el hecho imponible que va a ser sometida a gravamen - 299. Los miembros del Consejo de Administración de una Sociedad decidieron repartir el beneficio obtenido como dividendo sin reservar cantidad alguna para pagar el Impuesto de Sociedades. Finalmente, la Sociedad, al no disponer de liquidez, no satisfazo el impuesto. ¿En qué situación se encuentran estos administradores?La situación en la que se encuentran los Administradores es de responsabilidad tributaria, son
obligados tributarios que deben responder y hacer frente a la deuda tributaria pese a no haber
realizado el hecho imponible (Art. 35.5 LGT). Concretamente son responsables solidarios porque,
por imposición de la ley, se ha producido una derivación de la acción administrativa y responden
al mismo nivel que el deudor principal y solidariamente porque los Administradores de forma
conjunta han causado o colaborado activamente en la realización de una infracción tributaria
(repartir el beneficio obtenido sin reservar cantidad alguna para pagar el Impuesto de Sociedades)
y también se extiende a las sanciones (Art. 42.1 a) LGT). - 3010. Una vez superada la prueba de habilitación un graduado en Derecho decide dedicarse al ejercicio de la abogacía. El primer cliente que recibe le pide que no le aplique el IVA en la minuta dado que esto no hace más que incrementar el coste del ejercicio de los derechos. Precisar la situación jurídica del abogado.El abogado es el sujeto pasivo contribuyente ya que es quien realiza el hecho imponible consistente
en la prestación del servicio como abogado (art. 36.2 LGT) y por ello, es quien debe cumplir la
obligación tributaria frente a la Administración. No obstante, es también un obligado tributario,
concretamente un obligado a repercutir (art. 35.2 f LGT). En consecuencia, el consumidor es el
tercero repercutido o el obligado a soportar la repercusión (art. 35.2 g LGT) (no sujeto pasivo), por
ello debe soportar el importe del IVA en el precio. - 31En relación con el IRPF de 2015, último pendiente, no incluyó, dadas sus dificultades, unos ingresos de 1.000 euros que había obtenido. Se pregunta que tendría que pagar ahora de obligaciones accesorias si presenta a fecha de hoy una declaración complementaria e ingresa todo lo debido. Asimismo, quiere saber cuáles serían las ventajas, teniendo en cuenta que por el momento la AEAT no le ha notificado nada sobre dicho ejercicioDebemos tener en cuenta que ha finalizado el plazo reglamentario de declaración autoliquidación
y en su caso pago del IRPF de 2015, concretamente el día 30 de junio de 2016. Si hoy día 8 de
noviembre de presenta una declaración complementaria debería pagar un recargo del 10% porque
pretende declarar dentro de la franja temporal entre los 3 y 6 meses, además sin intereses de demora
ni sanciones (Art. 27.2 LGT). Además, como pretende ingresar la totalidad de la deuda se le
aplicaría un descuento del 25% sobre el recargo del 10% (Art. 27.5 LGT) por lo tanto, además del
importe de la deuda (1000€), debería pagar un recargo del 7.5%, es decir, 75€. En definitiva, los
beneficios de declarar e ingresar la totalidad de la deuda es que únicamente habría que pagar un
recargo del 7.5% sin intereses de demora ni sanciones - 32Este contribuyente tampoco pagó el IBI de 2015 que debía ingresar hasta el 30 de noviembre de 2015. Ayer le ha llegado una notificación de la providencia de apremio. Quiere saber que plazo tiene para pagar y con qué recargoDebemos tener en cuenta que ha finalizado el plazo reglamentario de pago del IBI (mediante
recibo), por lo tanto, se ha iniciado ya el periodo ejecutivo, concretamente el contribuyente se
encuentra en el periodo voluntario en apremio (subespecie del periodo ejecutivo) al haber recibido
la notificación de la providencia de apremio, por lo tanto, tiene de plazo para pagar el IBI desde el
7 de noviembre de 2015 hasta el 20 de noviembre de ese mismo mes, de conformidad con el Art.
62.5 a) LGT. Además, debe pagar un recargo de apremio reducido del 10% sin intereses de demora
(Art. 28.3 LGT). - 33. El Municipio donde vive decide pasar al cobro una tasa por la prestación de un servicio, cuyo coste unitario por contribuyente es de 15 euros. Sin embargo, el Ayuntamiento alegando su mala situación económica fija un importe por persona de 20€. Extraer las consecuencias jurídicotributarias de la actuación municipal.La actuación del Municipio no es conforme a Derecho, ya que, el importe de las tasas por la
prestación de un servicio no puede exceder en su conjunto del coste real o previsible, es decir, no
puede exceder del 15% (Art. 19 LTPP) - 344. El pasado 16 de octubre firmó la notificación de una “paralela” del IRPF del 2014. Quiere saber que significa esto y hasta cuando tiene de tiempo para pagar, suspender o aplazar el ingreso.Es importante destacar que nos encontramos con una deuda tributaria resultante de una
liquidación practicada por la Administración y el pago en periodo voluntario deberá hacerse entre
el 16 de octubre de 2014 y 5 diciembre del 2014, es decir, puesto que estamos en la segunda quincena
del mes de octubre tiene como último día hasta el 5 del segundo mes posterior (Art. 62.2 b) LGT) - 35Por otra parte, su mujer tiene un piso alquilado de su propiedad y ahora el Ayuntamiento le pasa al cobro de la tasa de basura. El inquilino se niega a pagarla porque dice que el recibo viene a nombre de su esposa. En este caso el empresario quiere aclarar en qué situación jurídicotributaria está su esposa.La esposa, como propietaria, pese a que no realiza el hecho imponible es sujeto pasivo sustituto del
contribuyente porque, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente (que en este caso es
el inquilino), está obligada a cumplir la obligación tributaria, es decir, a pagar la tasa de basuras
(Art. 36.3 LGT). Por lo tanto, es la esposa como propietaria de la vivienda quien debe pagar la tasa
de basura, no el inquilino, por ello puede negarse a pagarla frente a la Administración. No obstante,
el sustituto (esposa) puede exigir del contribuyente (el inquilino) el importe de la tasa (Art. 36.3)
no con una acción de regreso (no es lo más eficaz), si no establecimiento en el contrato de
arrendamiento una clausula señalando que el importe del alquiler se verá incrementado por la
cuantía de la tasa. - 366. Igualmente, para tratar de obtener liquidez, en 2015, vendió un piso de origen privativo y en la escritura de compraventa incluyó una cláusula que decía lo siguiente: “todos los tributos y gastos serán por cuenta del comprador incluido el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)”, por lo tanto, él no pagó el Impuesto y ahora el Ayuntamiento le reclama dicho tributo, pues el comprador dice que se ha informado y a que a él no le correspondía pagarlo. Quiere asimismo precisar cuál es su situación jurídicotributaria.El vendedor es sujeto pasivo contribuyente, ya que es él quien realiza el hecho imponible (Art. 36.2
LGT), es por tanto dicho obligado tributario, quien debe pagar la Plusvalía Municipal no el
comprador. Además, los elementos de la obligación tributaria (en este caso elementos subjetivos)
no pueden ser alterados por particulares por acuerdo o actos privados, y si lo hacen no surtirán
efectos ante la Administración, sin perjuicio de que sí surtan efectos en la esfera privada entre las
partes (Art. 17.5 LGT), es decir, el vendedor podría exigirle el importe del impuesto al comprador
en virtud de la cláusula establecida en la escritura de compraventa, pero el Ayuntamiento debe
reclamárselo al vendedor y es él quien debe cumplir la obligación. - 37Por otra parte, el hijo del empresario a empezado a trabajar y le han practicado retenciones, pero no sabe bien donde debe incluir las mismas en su declaración y cuál es su naturaleza.Su hijo es un obligado tributario, concretamente obligado a soportar las retenciones (Art. 35.2 h
LGT). Las retenciones son pagos a cuenta (naturaleza) que se efectúan sobre rendimientos
periódicos que obtiene el contribuyente y forman parte de la cuota diferencial de la obligación
tributaria cuyo resultado surge de restar a la cuota líquida las retenciones (entre otros pagos a
cuenta) (Art. 56.6 LGT) y puede dar una cuota positiva o negativa. - 38Asimismo, en el año 2016 el empresario ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma que está exenta en el IRPF, pero le han dicho que aun así está obligado a declararla ¿Es eso cierto?Debemos tener en cuenta que estamos ante un supuesto de exención que pese a realizarse el hecho
imponible la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal (Art. 22), no obstante,
pese a que el empresario esté exento de pagar no lo está respecto de otras obligaciones como la de
declarar (obligación formal: Art. 29 LTG). Por lo tanto, no es cierto. - 399. De la misma forma al empresario le preocupa que en caso de que la sociedad que es titular de la actividad económica que desarrolla y de la cual es administrador único no tuviera suficientes bienes para hacer frente a todas las deudas y fuera declarada insolvente por la AEAT en que situación jurídico-tributaria quedaría él.En este caso se ha producido una derivación de la acción administrativa. El Administrador es
responsable subsidiario (Art. 43 LGT) de la obligación tributaria pese a que no realiza el hecho
imponible, se sitúa junto al deudor principal. Además, se cumple el requisito establecido en el Art.
41.5 LGT para este tipo de responsabilidad consistente en que la derivación de la acción
administrativa al responsable subsidiario requerirá la previa declaración de fallido del deudor
principal, y así sucede porque la sociedad es declarada insolvente. - 40Por último, queda pendiente saber respecto de unos servicios facturados por su empresa a unos clientes empresarios minoristas, quienes son los obligados tributarios en este supuesto del IVAEn este caso la empresa es el sujeto pasivo contribuyente, puesto que es quien realiza el hecho
imponible consistente en la prestación de unos servicios (Art. 36.2) y es esta la obligada a cumplir
la obligación tributaria ante la Administración. No obstante, también es obligado tributario,
concretamente obligado a repercutir (Art. 35.2 f LGT), y, en consecuencia, son los clientes
empresarios minoristas los obligados a soportar la repercusión o terceros repercutidos (Art. 35.2 g
LGT) que deben soportar en el precio de los servicios el importe del IVA - 41. Una Comunidad Autónoma decide crear un tributo propio consistente en un impuesto que grava la actividad contaminante de las empresas y define su hecho imponible en función de la superficie de las instalaciones industriales en que se desarrolla su actividad. Analizar el impuesto de acuerdo al Derecho Tributario español.El hecho imponible de un impuesto que grava la actividad contaminante de las empresas y que se
mide en función de la superficie de las instalaciones da lugar a lo que se denomina base imponible,
es decir, esta es la magnitud que resulta de la valoración del hecho imponible (Art. 50.1 LGT). En
este caso estamos ante una base imponible no dineraria, ya que la base se expresa en una magnitud
física de superficie (de las instalaciones industriales en que se desarrolla su actividad). Por lo tanto,
para determinar la cuota íntegra el tipo de gravamen que debe aplicarse a la base liquidable es una
cantidad fija señalada al efecto (Art. 55 LGT) (no un porcentaje porque estamos ante una base
imponible no dineraria - 42Un contribuyente que afronta por primera vez la declaración del IRPF, tiene una finca rústica arrendada y no sabe donde incluir el IBI que ha pagado por dicha finca y porqué concepto. Aclare su situaciónEl pago del IBI es un gasto deducible necesario para determinar la base imponible de la obligación
tributaria, es decir, es un concepto económico necesario para cuantificar la capacidad económica
en el hecho imponible que posteriormente va a ser sometida a gravamen - 43El Municipio donde vive un contribuyente, dada su difícil situación presupuestaria decide pasar al cobro de una tasa por la prestación del servicio municipal de transporte. Extraer las consecuencias jurídico-tributarias de la actuación municipal.La actuación municipal no se ajusta a las normas de derecho tributario porque la prestación del
servicio de transporte es de demanda voluntaria y puede ser prestado por el sector privado, por lo
tanto, no se cumplen estos 2 requisitos necesarios recogidos en el Art. 2.2 a) LGT, para poder exigir
una tasa por la prestación de un servicio es necesario que la demanda sea voluntaria y que no pueda
prestarlo el sector privado. - 44Una persona que ha cancelado una deuda hipotecaria tiene la duda de si de si debe declarar la misma ante la Hacienda Autonómica dado que dicha operación está exenta y un amigo le ha dicho que no porque no porque está no sujeto al impuesto y no hay que pagar. Precisar la situaciónEn primer lugar, si la operación consistente en la cancelación de una deuda tributaria supusiera
una exención del pago no lo estaría también respecto de otras obligaciones formales como la de
declarar (Art.29 LGT); por lo tanto, como en el supuesto se señala que dicha operación está exenta,
lo está respecto del pago no de otras obligaciones. En cambio, no es correcto lo que señala su amigo
porque si estamos ante un supuesto de exención se ha realizado el hecho imponible y aunque esté
exento del pago no lo está respecto de declarar, caso contrario ocurría si fuera un supuesto de no
sujeción (Art. 20.2 LGT) que al no realizar el hecho imponible no solo no habría obligación de pagar
sino también de declarar. - 45Por otra parte, una persona que tiene un piso alquilado de su propiedad ahora el Ayuntamiento le pasa al cobro la tasa por el servicio municipal de suministro de agua. El inquilino se niega a pagarla porque dice que el recibo viene a nombre del arrendador. En este caso, el propietario quiere aclarar en qué situación jurídico-tributaria está.En este caso, el propietario pese a que no realiza el hecho imponible es sustituto del contribuyente
y, por imposición de la Ley, y en lugar del contribuyente (que es el inquilino) debe cumplir la
obligación tributaria (Art. 36.3 LGT), es decir, pagar la tasa por el servicio de suministro de agua.
No obstante, el sustituto, es decir, el propietario, puede exigir del contribuyente el importe de la
obligación tributaria satisfecha (Art. 36.3 LGT) estableciendo en el contrato de arrendamiento una
cláusula en la que se señale que se incrementará el importe del alquiler por la cuantía de la tasa. - 46Un contribuyente para tratar de obtener liquidez, en 2017, vendió un piso de origen privativo y en la escritura de compraventa incluyó una cláusula que decía lo siguiente “todos los tributos y gastos serán por cuenta del comprador incluido el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)”. Por lo tanto, él no pagó el impuesto y ahora el Ayuntamiento le reclama dicho tributo, pues el comprador dice que se ha informado y a que a él no le correspondía pagarlo. Hay que precisar cuál es su situación jurídico-tributaria.En este caso, el vendedor es el sujeto pasivo contribuyente, ya que realiza el hecho imponible (Art.
36.2 LGT) por lo tanto, es quien debe cumplir la obligación tributaria, es decir, pagar la Plusvalía
Municipal. Además, en virtud del Art. 17.5 LGT los elementos de la obligación tributaria (en este
caso elementos subjetivos) no podrán ser alterados mediante pactos o acuerdos entre particulares
y si lo hacen no surtirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de que sí surta efectos en el
ámbito de la esfera privada entre las partes. Por lo tanto, está cláusula no surte efectos ante el
Ayuntamiento, pero sí entre las partes, y el vendedor podrá exigirle al comprador el importe que
ha pagado por la tasa de conformidad con el derecho privado. - 47Una Sociedad se pone de acuerdo con un alto Directivo de la misma para que una parte de su retribución sea mediante la entrega en especie de acciones de dicha entidad, lo cual es más favorable para el directivo a efectos de su declaración-autoliquidación según la Ley del IRPF. Calificar la operaciónLa entrega en especie de acciones de dicha entidad se trata de un pago a cuenta de la obligación
tributaria principal, concretamente un ingreso a cuenta, es una obligación tributaria material (Art.
17.3 y 23 LGT), por lo tanto el Directivo es un obligado a realizar ingresos a cuenta porque satisface
rentas en especie (Art. 35.2 d LGT y art. 37.3 LGT). Esta operación, junto a otros pagos a cuenta van
a ser necesarios para determinar la cuota diferencial de la obligación tributaria (Art. 56.6 LGT). - 48Una empresa se niega a aplicar a un trabajador las retenciones que corresponden a su sueldo y le dice que es mejor que se de alta como trabajador autónomo y que la cuestión del IRPF del empleado a ella no le afecta. Determinar la situación en la que se encuentran cada uno de ellos y sus responsabilidadesRespecto de la obligación tributaria (del IRPF), el empleado es sujeto pasivo contribuyente de la
misma porque es quien realiza el hecho imponible (Art. 36.2 LGT). En cambio, la empresa, pese a
que no sea sujeto pasivo es un obligado tributario, concretamente un retenedor (Art. 35.2 d) LGT)
y como tal, la ley le impone la obligación de ingresar en la Administración tributaria con ocasión
de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios una parte de su importe a cuenta del
tributo que corresponda a estos (Art. 37.2 LGT). Por otra parte, el trabajador es otro obligado
tributario, concretamente obligado a soportar las retenciones (Art. 35.2 h LGT) Por lo tanto, la
empresa, como retenedor no puede negarse a aplicarle al trabajador las retenciones que
correspondan a su sueldo. Por otra parte, estamos ante un fraude de ley porque se pretende llevar a cabo una operación
manifestantemente artificiosa e impropia para la consecución del resultado obtenido (Art. 15 LGT). - 49A un empresario le preocupa que en caso de que la Sociedad que es titular de la actividad económica que desarrolla y de la cual es administrador único no tuviera suficientes bienes para hacer frente a todas las deudas y fuera declarada insolvente por la AEAT en que situación jurídico-tributaria quedaría élEn este caso, se produciría una derivación de la acción administrativa a un responsable. El
Administrador sería responsable subsidiario (Art. 43 LGT) pese a que no realiza el hecho
imponible, se sitúa junto al deudor principal. Para que el Administrador responda
subsidiariamente requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal, y así sucede
cuando se menciona en el supuesto que la Sociedad ha sido declarada insolvente por la AEAT (Art.
41.5 LGT). - 50Por último, a ese mismo empresario le queda pendiente saber respecto de unos servicios facturados por su empresa a unos clientes empresarios minoristas, quienes son los obligados tributarios en el IVA.En este caso, el empresario es el sujeto pasivo contribuyente porque es quien realiza el hecho
imponible consistente en la prestación de unos servicios (Art. 36.2 LGT). Además, es obligado
tributario, concretamente obligador a repercutir (Art. 35.2 f) LGT). En consecuencia, los
empresarios minoristas son los obligados a soportar la repercusión o terceros repercutidos porque
tienen que soportar el IVA en el precio del servicio (Art. 35.2 g LGT).
Información
- Descripción
- Fichas sobre Sin título, creado por Marta Carmona Blanco el 04/11/2024.
- Creado por
- Marta Carmona Blanco
- Visitas
- 0
- Valoración