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Tema 2

Miquela Puig Español 34 fichas

Fichas del conjunto (34)

  1. 1Derecho Internacional Público Conjunto de principios y normas que regula las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizados, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria entre Estados dotados de diferentes grados de desarrolla miento socioeconómico y de poder y culturalmente diversos.En el sistema normativo internacional son los Estados:
    - Los encargados de crear normas
    - Los encargados de velar por su cumplimiento.
  2. 2Proceso de formación del D.I contemporáneo esta basado en el Principio de Igualdad Soberana, reconocido en la resolución 2625 de la Asamblea General. Este principio otorga libertad a la los Estados para prestar o no su consentimiento para la formación de una norma internacional.Concensus Generalis = acuerdo general del grupo de Estados.
    Calsensus = conjunto de intereses y convenciones generales del grupo social internacional, a los cuales se adhieren o aceptan los actores que lo forman y que conducen al cumplimiento de pautas habituales de comportamiento.
  3. 3Fuentes clásicas del D.I (art.38) - Convenios internacionales - Costumbre internacional - Principios generales del derecho - Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia.Primacía y derogación de las fuentes:
    - A priori, NO hay una jerarquía entre fuentes. Todas tienen rango normativo y valor derogatorio.
    - Conflicto: la ley posterior deroga a la anterior, y la ley especial esta por encima de la general (sin derogarla)
  4. 4Principios generales del Derecho - Fuente de derecho que regula el art.38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia.- Principis in forum domestico: proceden de los ordenamientos internos. Ej: prohibe el abuso de derecho, derecho, responsabilidad internacional nacida de actos ilícitos y restitución del adquirido por enriquecimiento injusto.
    - Principis propiamente internacionales: serían la primicia del tratado internacional sobre a ley interna, el principio de la continuidad del Estado, principio de agotamiento previo de los recursos internos antes de acudir a la vía internacional.
  5. 5Principios Estructurales del OJ: establecen las obligaciones principales al hecho que se somete la conducta de los órganos y de los miembros de NU. Son reglas de organización muy generales que pretenden enmarcar jurídicamente el comportamiento de los órganos de la ONU y de las relaciones entre los Estados miembros con el objetivo de propiciar la paz y la seguridad internacional.Principios estructurales:
    - Principio de igualdad soberana: Cada estado mantiene su soberanía. Todos son iguales ante la ley, es decir, ante el D.I.
    - Principio de prohibición: de la amenza y uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política.
    - Principio de cooperación.
    - Principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
    - Principio de no intervención
  6. 6Jurisprudencia Internacional - Valor doble: ** Elemento de interpretación. ** Medio de prueba - Sentencias y Dictámenes = distinto valor vinculante. - Ej: TIJ (la Haya), Tribunal Internacional del Mar, TJUEDoctrina Científica:
    - Limitada
    - Sirve para dar fe:
    ** Existencia de determinadas costumbres internacionales
    ** Vigencia de estas costumbre por lo que hace a un estado determinado.
  7. 7FORMACIÓN DE CONTRATOS Tratado (Conv. Viena 1969) = acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados o entre los Estados y O.I entre si. Recogido en un instrumento único o en 2 o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. No son tratados internacionales las conductas entre personas privadas o estas con estados.Elementos del Tratado:
    - Acuerdo por escrito. Tiene que existir consenso.
    - Sujetos de D.I son los Estado, las O.I y entidades que pueden celebrar tratados bilaterales o multilaterales.
    - Es necesario que se crucen obligaciones jurídicas.
  8. 8Clases de tratados: Nombre: - Bilaterales: 2 sujetos de D.I - Multilaterales: + 2 sujetos de D.I Grado de abertura: - Abierto: un estado que no participa en el tratado puede llegar a formar parte de él. - Cerrado: no puede entrar nadie a formar parte. - Semi-Cerrados: se pueden adherir sujetos que figuran en una lista anexa al tratado o bien por que el tratado preve un mecanismo de adhesión.Materia:
    - Políticos
    - Sociales
    - Económicos
    - Culturales
    Función:
    - Tratados-Contractos: preven el intercambio de prestaciones entre los contratantes.
    - Tratados-Ley: finalidad = crear una norma de carácter general aplicable a toda la comunidad internacional o parte de ella.
  9. 9Naturaleza de los sujetos: - Tratados entre Estados - Tratados entre Estados y O.I - Tratados entre O.I Por su tiempo: - Tratados de durada determinada: termino de vigencia después se extingue. - Tratados de durada indeterminados: excepto denuncia. - Tratados prorrogables: expresa o tacita Conclusión: - Tratados concluidos de forma solemne: con perfeccionamiento. - Tratados concluidos de forma simple: no requieren su perfeccionamiento.PROCESO DE ELABORACIÓN DE TRATADOS:
    ATORGAMIENTO DE PODERES: fase previa a la negociación.
    Plenipotencia = documento que emana de la autoridad competente del Estado por el cual se designa una o varias personas como representante del Estado).
    Conv. Viena: establece una regla general y una específica para las personas que consideran internacionalmente capacitadas para representar al Estado.
  10. 10Regla General: - Aquellos que poseen plenipotencia - Aquellos que sin poseer plenipotencia el Estado los considera representantes.Regla Específica: son en virtud de sus fx y sin necesidad de tener plenipotencia.
    - Jefe de Estado, Presidente de Gobierno y Ministro de Aferes Exteriores.
    - Jefe de Misiones Diplomáticas (solo ante los Estados en los que esta acreditado)
    - Representantes frente a una conferencia o O.I de sus órganos, solo para la adopción del texto del tratado frente a la conferencia o O.I.
  11. 11NEGOCIACIÓN Tiene lugar en el marco institucional. Consiste: presentación de propuestas y contra propuestas por parte de los representantes que son debatidas en delegaciones y se aprueban o se rechazan. La Negociación culmina con la Adopción o Autenticación.2 procedimientos para la ADOPCIÓN:
    - Habitual: se efectua por consentimento de ambas partes participantes.
    - Especial: Conferencia Internacional. El texto se adoptara por mayoría de 2/3 de los Estados representantes y votantes.
  12. 12AUTENTICACIÓN Acto juridico que da fe a la veracidad del texto. Las formas de autenticación son: - La que prescriba en el texto del tratado - Las que convengan a los Estados participantes. - Mediante la firma de los representantes de los estado, puesta en el texto o en el acta final.Con la autenticación el Estado no esta obligado por el tratado.
    SI produce efectos jurídicos:
    - Obligaciones de abstenerse a realizar actos que pueden frustrar el objeto o finalidad del tratado.
    - Derechos para el Estado: a ser informado, formular objeciones, reservas...
    - El acuerdo podría llegar a tener un ciego estatuto delante del D.I.
    - Algunas clausulas se empiezan a platicar en el momento de la adopción.
    - Si muchos estados lo autentican = efectos jurídicos y políticos. Ej: la formación de normas consuetudinarias.
  13. 13RÚBRICA Consiste en que el representante de un Estado coloca al final del texto sus iniciales, tiene efectos equivalentes a la firma. La firma "ad referendum" implica la necesidad de que este sometida a la aprobación definitiva por parte del Estado correspondiente.MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
    Lugar: ambito interno de cada Estado
    Una vez el Estado presta su consentimiento se convierte en "parte contratante del tratado"". Y un vez el tratado entra en vigor pasa a ser "parte del tratado o acuerdo".
  14. 14Consentimiento puede darse: - Plena: totalidad del texto - Incompleta: con reservasConsentimiento pleno:
    - Ratificación: forma solemne de prestar consentimiento.
    - Otras formas: firma, aceptación, aprobación, adhesión ...
  15. 15MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO CON RECURSOS RESERVAS = una declaración de voluntad de un Estado que forma parte del Tratado, que se formula en el momento de su firma, aprobación, ratificación, adhesión... con el propósito de no aceptar íntegramente el régimen general del tratado, y que una vez aceptada (tacita o expresamente) por todos o algunos de los estados que forman parte del tratado, la reserva pasa ser parte del tratado.Límites de las Reservas:
    - Solo se pueden hacer tratados multilaterales
    - No se podrán presentar reservas si el propio tratado lo preve
    - Cuando la reserva sea incompatible con el objetivo y finalidad del tratado
  16. 16Conv. Viena (Art2) Reserva = declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado en firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o en adherirse a el, con el fin de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado.CLASES DE RESERVAS
    - Alcance de sus efectos jurídicos:
    ** Reservas de exclusión: si los estados que las formulan tratan de evitar todos los efectos y obligaciones que derivan de la cláusula que objeto de la reserva
    ** Reservas Interpretativas: clausulas con sentido restrictivo.
    - Momento en que se formulan:
    **Durante la negociación: no se admiten en el Conv. Viena
    **Momento de la firma: de un tratado que tenga que ser objeto de ratificación, aceptación, aprobación tienen que ser confirmada.
    **Momento de aprobación, ratificación, aceptación, adhesión del tratado.
  17. 17- Según el régimen: ** Permitida spor el **Prohibidas expresa o tacitamente por el ** Compatibles o Incompatible: con el objeto y finalidad del tratado. - Por su objeto: **Exclusión **Modificación **Interpretación de clausulasFUNCIONAMIENTO DE LAS RESERVAS
    2 momentos
    - Su formulación: puede coincidir con la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión un tratado excepto:
    **Esten prohibidas en el tratado
    **El tratado disponga que reservas pueden hacer y cuales no
    ** Son incompatibles con el objeto y finalidad de la Convención.
  18. 18- En su aceptación: ** Tacitamente: una reserva es aceptada por otros Estados cuando esta expresamente autorizada en el tratado, salvo que en el mismo se disponga de forma exigida la aceptación de los otros Estados contratantes. Si los otros estados no se oponen ni hacen ninguna objeción durante los 12 meses siguientes, se da por entendido su consentimiento. **Aceptación expresa: cuando el numero reducido de estados negociadores del tratado desprenden que la integridad del mismo es una condición obligatoria. Se requiere también aceptación expresa respecto de las reservas formuladas a los instrumentos constitutivos de las O.I.RETIRADA DE UNA RESERVA (art22 Conv. Viena)
    - Regla genera: pueden ser retiradas en cualquier momento
    - Regla específica: No se aplica la norma general cuando el tratado dispone lo contrario.
  19. 19¿Que sucede cuando se retira una reserva? - Efectos entre los estado que no han formulado reservas: no producen ningún efecto jurídico entre ellos y no modificaran las relaciones entre los mismo. - Respecto de los efectos del Estado reservan y los que no han formulado reservas hay que distinguir: - Si la terca ha sido aceptada por todas las partes: el estado reservan es parte en el tratado y sus obligaciones quedan modificadas respecto de los otros estados no reservasteis. Si la reserva solo ha sido aceptada por alguno Estado contratante: el estado reservan será parte en el tratado en relación a los Estados que lo hayan aceptado. Las obligaciones diamantes del tratado quedaran modificadas entre los estado aceptantes y reservantes. - Si el Estado objetante manifiesta equívocamente que la reserva impide para el la entrada en vigor: este no entrar en vigor entre le estado objetante y el reservante..ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS:
    En el momento en que comienza la vigencia del tratado.
    Tratados bilaterales: coincide con la prestación del consentimiento
    Tratados multilaterales: se requiere la repican de un nombre de ratificadores en el transcurso de un termino de tiempo desde esta ratificación.
  20. 20Excepción, los tratado ademas de producir efectos con su entrada en vigor, pueden: - Respeto a los Estado que hayan manifestado su consentimiento ante de la entra en vigor. - Respecto de los Estados que hayan manifestado su consentimiento después de la entrada en vigor del tratado, esta entra en vigor en el momento en que los Estados manifiesten su consentimiento.DIPOSITO
    Después de la entra en vigor, encontramos el deposito (=figura que se crea con la finalidad de facilitar a las partes de los tratados multilaterales su adopción.
  21. 21EFECTOS DE LOS TRATADOS - Efecto general: genera derecho y obligaciones ** Regla general: todo tratado en vigor obliga a las partes y ha de ser completado por ellos de buena fe. ** Una parte no podrá invocar disposiciones de su derecho interno para justificar el inpcumplimiento de un tratado.- Efectos específicos:
    ** Ratione Temporis: momento inicial coincide con la entrada en vigor y su momento dunas esta definido en el tratado.
    ** Ratione Loci: Obligatorio en la totalidad del territorio. Excepciones: salvo que los estados hayan decidido otra cosa.
    ** Ratione Materiae: aplicación de los tratados sucesivos sobre una misma materia, es regulado por el art.30 de la Conv. Viena.
    **Ratione Personae: efectos entre los estados y terceros.
  22. 22REGISTRO Y PUBLICACIÓN Secretaria = encargada de publicar y registarr en virtud de lo establecido en el Pacto de la Sociedad de Naciones.INTERPRETACIÓN
    Es necesaria si las cláusulas y términos no son claros. Las lleva a cabo la doctrina científica y los tribunales internos.
    CLASES
    - Por el organo o persona que lo realiza:
    **Autentica: llevada a cabo por las partes del tratado
    **Doctrinal: llevada a cabo por los juristas
    **Diplomatica: llevada acabo por los ministros.
    - Por el metodo usado:
    ** Literal: simple análisis de las palabras
    **Teleologica: finalidades perseguida por las normas del tratado
    **Histórica: momento historico de celebración del tratado
    **Sistemática: tiene en cuenta todas las normas a interpretar.
    - Por los resultado:
    ** Estensiva o Restrictiva
  23. 23REGLAS DE INTERPRETACIÓN - Regla general: un tratado ha de ser interpretado de buena fe de conformidad al sentido que haya de atribuirse los términos del tratado de su contexto. -Principios generales: ** Buena Fe **Primacía del texto **Principio que tiene en cuenta la finalidad y la modificación.Si una vez interpretado la norma sigue siendo ambigua, se recurre:
    - Trabajos preparatorios
    - Circunstancias de celebración de tratados.
  24. 24REVISIÓN Puede estar prevista en el propio tratado. En los tratados creados por O.I no se preve una cláusula de revisión.MODIFICACIÓN
    Tiene que estar prevista en el tratado
  25. 25NULIDAD Solos se puede alegar fundándose en la Conv. Viena CAUSAS DE NULIDAD - Nulidad absoluta: el consentimiento a obligarse ha sido conseguido por coacción, o si el tratado en el momento de su celebración estaba en oposición de una norma imperativa del D.I - Nulidad relativa: el consentimiento prestado con violación de una norma interna.SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS
    El tratado deja de producir sus efectos jurídicos durante un tiempo. Es la alternativa a a terminación en caso de violación grave.
    LA SUSPENSIÓN ES SIMPLE SI:
    - El tratado lo preve
    - Consentimiento de todas las partes
    - Por Guerra
    - Por estado de necesidad
    - Por acuerdo posterior sobre la misma materia
    - Acuerdo entre dos o mas tratados
  26. 26TERMINACIÓN DE UN TRATADO - Violación grabe - Abrogación tácita - Por denuncia, imposibilidad de cumplimiento, desaparición o destrucción definitiva de un objeto indispensable. - Cambio de circunstancia. - Aparición de una nueva norma imperativa de D.IRETIRADA DE UN TRATADO:
    - Si esta previsto en el tratado
    - Por imposibilidad de cumplimiento
    - Por cambio de circunstancias
  27. 27FORMACIÓN I DETERMINACIÓN DE NORMAS CONSUETUDINARIAS ¿Costumbre? = práctica seguida por los sujetos internacionales y aceptada como derechos. 2 elementos: - Material de repetición de actos o practica constante y uniforme de los sujetos. - Espiritual: convicción por parte de los sujetos de D.I que se trata de una parte de obliga jurídicamente.¿OPINION IURIS?
    - Se manifiesta a través de la práctica de los Estados con otros sujetos.
  28. 28CLASES DE COSTUMBRE - Generales: ambito universal, obligan a todos los Estados (salvo que se hayan opuesto en su periodo de formación) - Particulares: ** Costumbres regionales: nacidas entre un grupo de estanco con características propias. **Costumbres de carácter local: ámbito de aplicación reducido, puede afectar a solamente 2 estados = costumbre bilateral.COSTUMBRE Y TRATADOS
    Efectos de D.I consuetudinario:
    - Declarativo: costumbre preexistentes en el tratado.
    - Cristalizador: norma consuetudinaria mediante la adopción de un tratado
    - Constitutivo o Generador: formación de costumbre a partir de a disposición de un tratado.
  29. 29CODIFICACIÓN DE D.I La Comisión de Derecho Internacional de NU tiene la fx: - Impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional - Su codificaciónEL DERECHO DE LAS O.I
    O.I tienen impacto en la creación de D.I:
    - Directamente: conmuevas técnicas de creación de normas
    - Indirectamente: influyendo en los procedimientos de creación de normas.
  30. 30Act. Normativa de las O.I = capacidad que tiene los sujetos internacionales para elaborar y manifestar su voluntad jurídica propio e independiente de la de sus Estados miembros.El orden jurídico particular de una O.I esta constituido por:
    -derecho originario: formado por el instrumento constitutivo de la O.I
    -derecho derivado
  31. 31Las O.I son sujetos de D.I derivado de los Estado, con estructura institucional e independiente. Instrumentos constitutivos de las O.I: nos dicen si estas tiene capacidad o no para crear unilateralmente normas jurídicas. Resolución: acto mandado de un órgano colectivo Decisión: actos obligatorios Recomendación: actos que no crean derechoCOMPETENCIA NORMATIVA INTERNA
    Destinado a regular el funcionamiento y administraciones de las O.I.
    Se puede manifestar:
    - Actos que no son en principio vinculantes
    - Actos jurídicos vinculantes
  32. 32COMPETENCIA NORMATIVA EXTERNA Existe en ciertas O.I un poder normativo que trasciende el ámbito interno de la organización y afecta sujetos internacionales y a veces a particulares. Recomendaciones: Las O.I se ven atribuidas por sus instrumentos constitutivos a la posibilidad d adoptar actos de naturaleza recomendatoria. Decisiones: actos jurídicos obligatorios que no tienes siempre el mismo alcance.Las O.I pueden contribuir de 2 maneras a la formaciones normas convencionales:
    - Directamente: procedimientos institucionales y centralizados
    - Indirectamente. mediante la preparación y convocatoria de una Conferencia Internacional destinada ala elaboración de un convenio multilateral.
  33. 33ACTO JURÍDICO UNILATERAL Una manifestación de voluntad de un solo sujeto de D.I, la validez no depende de otros actos jurídicos y que tienden a producir efectos para el sujeto que emite y para 3os. Características: - Emanan de un solo sujeto de derecho - No dependen por ser eficaces de ningún otro acto jurídico - No producen obligaciones a 3os - Producen efectos jurídicos obligatorios y exigibles para el Estado del que emana el acto.ELEMENTOS DE LOS ACTOS UNILATERALES
    - Requieren de manifestación de voluntad
    - Solo un sujeto internacional.
    Los actos jurídicos solo atribuyen derechos a 3os, no obligaciones.
  34. 34DECLARACIONES UNILATERALES DE VOLUNTAD - Reconocimiento: una declaración de voluntad unilateral por la cual un sujeto de D.I constató la existencia de u hecho, situación o pretensión y expresa su voluntad de considerarlas legitimas. - Renuncia: manifestación de la voluntad de un sujeto, dirigida a abandonar un derecho o poder propio con la finalidad de provocar su extinción.-Notificación: acto por el cual se pone en conocimiento de un 3o un hecho, situación, o documento del cual derivan efectos jurídicos.
    -Promesa: manifestación de la voluntad d aun Estado destinada a asumir una determinada conducta de hacer o de no hacer en las relaciones con otros estados.

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Fichas sobre Tema 2, creado por Miquela Puig el 27/03/2017.
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Miquela Puig
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