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- 1CÓNYUGE SOBREVIVIENTE Porción Conyugal Articulo 1230 C.C. La porción conyugal es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia. Doctrina La porción conyugal se calcula sobre el patrimonio de una persona difunta, es completamente inexacto a la luz de otras disposiciones que prescriben que el cónyuge, en su porción conyugal, no participa ni responde principalmente de las deudas hereditarias sino en forma subsidiaria, precisamente porque su cuota no emana del patrimonio del difunto sino únicamente de los bienes que conforman el activo de este ultimo.Este derecho se otorga al cónyuge sobreviviente que carece de los necesario para su congrua subsistencia, se engendra, a primera vista, la idea de que la porción es un asignación alimenticia, o por lo menos de carácter especial, lo cual no es exacto ya que entre ellas existen notables diferencias a saber:
a. La porción se causa con la muerte del causante, en tanto que los alimentos se deben desde que el alimentante es condenado, demandado o reconoce voluntariamente su obligación. - 2b. Los requisitos para adquirir la porción se analizan al momento de la muerte, en tanto que los del alimentario podrán analizarse y revisarse en cualquier época. c. La porción no aumenta ni disminuye por la alteración que sufra la situación del cónyuge con posterioridad a la muerte del difunto, lo que si acontece en los alimentos. d. La porción tiene una cuota fija, a diferencia de lo que acontece con los alimentos.e. La culpa en el divorcio ocasiona la perdida del derecho de porción, , no así los alimentos, salvo que aquella sea constitutiva de injuria atroz.
f. Adquirido el derecho de aceptar o repudiar la porción , puede ser susceptible de transmisión y enajenación. En cambio, el derecho de petición de alimentos no se puede ceder ni transmitir. - 3g. La pobreza del cónyuge para la porción es tratada de diferente manera que la que se exige al alimentario en los alimentos legales. Sin embargo, no podemos negar que la porción conyugal cumple en gran parte una función alimenticia, pero también cumple una función indemnizadora o reparadora de los perjuicios económicos y morales que sufre el cónyuge sobreviviente con el acaecimientos de la muerte de su consorte.CLASES DE PORCIÓN CONYUGAL
1. Porción conyugal completa o integra:
Carencia de los necesario para la subsistencia. Es la que asciende al total de la porción teórica correspondiente y se da en dos casos:
a. Pobreza absoluta:Cuando en cónyuge carece absolutamente de lo necesario para su congrua subsistencia, es decir, carece de bienes propios, de gananciales y de herencias.
b. Despojo de derechos y bienes: Cuando teniendo el cónyuge ciertos bienes y derechos, se ha despojado de su titularidad a fin de quedar completamente pobre y pedir que se re reconozca la porción conyugal completa. - 4Porción conyugal complementaria Ocurre cuando el cónyuge tiene bienes o derechos inferiores a los que le correspondería como porción conyugal teórica, y que equivale a lo que falte para complementar esta ultima. Porción conyugal ficticia Es aquella porción conyugal que no recibe directamente sino indirectamente en virtud de la imputación que ella se hace con la adquisición de cualquier otro derecho como gananciales, donación o asignación por causa de muerte.JURISPRUDENCIA
El derecho a gananciales del cónyuge sobreviviente no es incompatible con el derecho a la porción conyugal. Esa liquidación, en el derecho colombiano, cuando la comunidad es mortis causa, se ha de ejecutar por los causes del denominado proceso de sucesión, el que, dentro del código de la materia, forma parte de los conocidos como procesos de liquidación, siendo allí donde, con exactitud el cónyuge supérstite encuentra la oportunidad adecuada para hacer valer sus derechos derivados de la sociedad conyugal liquida. - 5La ciudad que opta por recibir gananciales puede apersonarse en el proceso de sucesión y hacer valer sus derechos en la sociedad conyugal que tuvo con el cujus sin necesidad de sentencia que reconozca tales derechos. Procede la porción conyugal en sucesión testada, ab intestato y mixta No hay razón para sostener que la porción conyugal es una asignación exclusiva dela sucesión testamentaria por el solo motivo de que la ley la ha catalogado entre las asignaciones forzosas que el testador es obligado a hacer.La porción conyugal es una prestación sui generis de carácter alimentario o indemnizatorio, establecido por la ley en favor del viudo o viuda que acrece de lo necesario para atender a su congrua subsistencia y que grava la sucesión del cónyuge premuerto
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- Fichas sobre Sin título, creado por Maria Angelica Quiroga Cruz el 28/02/2019.
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- Maria Angelica Quiroga Cruz
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