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LEYES SEGÚN EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS

Lule Ganduglia Español 5 fichas

Fichas del conjunto (5)

  1. 1ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: M) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación. U) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.ARTÍCULO 27.- La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una
    formación integral, básica y común y sus objetivos son:
    D) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías
    de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción
    crítica de los discursos mediáticos.
    ARTÍCULO 30.- La Educación Secundaria en todas sus modalidades y
    orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el
    ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.
    Son sus objetivos:
    F) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización
    inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las
    tecnologías de la información y la comunicación.
    G) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia
    y la tecnología.
  2. 2ARTÍCULO 33.- Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco, podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a seis (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas técnicas y agro técnica, la vinculación de estas instituciones con el sector productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 dela Ley N° 26.058.
    ARTÍCULO 44.- Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la
    integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con
    discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales
    dispondrán las medidas necesarias para:
    A) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes
    tecnológicos, artísticos y culturales.
    ARTÍCULO 48.- La organización curricular e institucional de la Educación
    Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios:
    K) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.
  3. 3ARTÍCULO 80.- Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable.ARTÍCULO 85.- Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la
    integración nacional y garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo
    con el Consejo Federal de Educación:
    f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para
    garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los
    equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva,
    bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a
    alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido
    en los artículos 79 a 83 de la presente ley.
    ARTÍCULO 88.- El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la
    comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la
    inclusión en la sociedad del conocimiento.
  4. 4ARTÍCULO 100.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley. ARTÍCULO 101.- Reconócese a Educ.ar Sociedad del Estado como el organismo responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, o bajo cualquier otro dominio que pueda reemplazarlo en el futuro. A tal efecto, Educ.ar Sociedad del Estado podrá elaborar, desarrollar, contratar, administrar, calificar y evaluar contenidos propios y de terceros que sean incluidos en el Portal Educativo, de acuerdo con los lineamientos respectivos que apruebe su directorio y/o le instruya dicho Ministerio
  5. 5—ARTÍCULO 112.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Provincias
    y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverán propuestas de Educación no
    Formal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:
    b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de
    desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante
    programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la
    ciencia, la tecnología y el deporte.
    e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos
    de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación
    científica y tecnológica.

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Fichas sobre LEYES SEGÚN EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS, creado por Lule Ganduglia el 16/05/2019.
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Lule Ganduglia
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