¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Fichas

administracion y los derechos de salud

Elvia Liborio Ciencias Medioambientales Español 37 fichas

Fichas del conjunto (37)

  1. 1LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA SALUDA lo largo de la historia, los seres humanos han luchado por el reconocimiento de
    sus Derechos y el respeto de los mismos por parte de quienes ejercen control del
    Estado y sobre los recursos de la sociedad, por ello la Constitución de la
    República de El Salvador, reconoce los Derechos Fundamentales que deben de
    permitir la convivencia pacífica como parte del desarrollo social, cultural,
    económico y político de la sociedad salvadoreña
  2. 2BASE LEGAL:1. Constitución de la República:
    2. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales y culturales de
    la Organización de Naciones Unidas.
  3. 33. Código de Salud 4. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo 5. Ley de Ética Gubernamenta 6. Ley de Acceso a la Información Pública7. Política Nacional de Salud 2009-2014
    8. Política Nacional de Participación Social en Salud
  4. 4Objetivos General: Promover el Derecho Humano a la Salud, potenciando el ejercicio pleno de la defensa de los derechos y deberes de la población y las obligaciones del Estado, en el ámbito de la salud como un bien público.Objetivos especificos:
    1. Garantizar el cumplimiento de los mecanismos de participación social en
    salud, definidos en el Plan de Implementación de la Política Nacional de
    Participación Social en Salud.
    2. Difundir los derechos y deberes en salud de la población y las
    obligaciones del Estado, a partir de la comprensión de la determinación
    social de la salud
    3. Propiciar el desarrollo de competencias en el personal de salud y en los
    participantes de los espacios intersectoriales, sobre el ejercicio pleno de
    la población al Derecho a la Salud.
  5. 5DESARROLLO TÉCNICOA) CARTA DE DERECHOS DE LA POBLACIÓN ANTE EL MINISTERIO
    DE SALUD
  6. 61.- Derecho a acceder a los servicios de salud con trato digno y respetuoso:Toda persona tiene derecho a acceder a servicios de salud en forma ágil y
    oportuna con trato digno y respetuoso a sus convicciones personales y morales,
    así como a su condición social, económica, geográfica, ideológica, cultural,
    étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, orientación sexual,
    preferencia sexual, de pudor y a su intimidad, creencias religiosas; cualquiera
    sea la situación de salud, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes
    por parte del personal que labora en las instalaciones y comunidades que son
    parte de las Redes Integrales e Integradas de Salud (RIIS).
  7. 72.- Derecho a la confidencialidad:Toda persona tiene Derecho a que la información, verbal o escrita, relacionada
    a su condición de salud y a los tratamientos a los que este sujeto, se maneje
    con estricta confidencialidad y no se divulgue, así mismo sean considerados de
    carácter privado y como tal deben ser protegidos, en el marco de las leyes
    vigentes.
  8. 83.- Recibir información y orientación:Toda persona tiene derecho a que se le brinde información completa, veraz y
    ajustada a la realidad, sobre: sus Derechos y Deberes; el funcionamiento del
    establecimiento, los servicios de salud y los requisitos para acceder a ellos; su
    su condición de salud, diagnóstico, pronóstico y beneficios de su tratamiento;
    dicha información debe brindarse en forma respetuosa, clara, comprensible y
    oportuna, a fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud. Así
    como a recibir orientación y consejería personal y al grupo familiar, cuando
    fuere necesario, sobre las formas de afrontar su estado de salud.
  9. 94.- Libre elección y al consentimiento informado:Toda persona, previamente informada y orientada, tiene Derecho a elegir
    libremente de manera individual y sin ninguna forma de presión, aceptar o
    rechazar planes, procedimientos y tratamientos especializados, basándose en
    una información adecuada y completa que el personal de salud debe
    proporcionar. La persona que no confíe en el servidor público tiene derecho a
    que se le designe otro, cuando fuere procedente y la capacidad instalada lo
    permita.
  10. 105.- Derecho a recibir atención de acuerdo a su condición de salud:Toda persona tiene Derecho a recibir atención de salud integral e integrada, con
    calidad y calidez, por parte de personal cualificado, de acuerdo a las
    necesidades de su estado de salud, las circunstancias en que se brinda la
    atención y al funcionamiento eficiente y eficaz del sistema de referencia, retorno
    e interconsulta.
  11. 116.- Derecho a contar con un expediente clínico (digital o impreso)Toda persona tiene derecho a que el conjunto de datos relacionados con la
    atención que el personal de salud le proporcione sean asentados en forma
    veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente disponible que debe
    cumplir con la normativa vigente. Obtener una copia del expediente completo o
    un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
  12. 127.- Derecho a la Participación y ejercer la contraloría social:Toda persona tiene Derecho a organizar y ser parte de los espacios de
    incidencia para la formulación, aplicación y evaluación de las Políticas Públicas,
    mejora de la calidad en los servicios públicos de salud y en lo relacionado a la
    protección del derecho a la salud, contraloría social, promoción de la salud,
    prevención de la enfermedad y auto cuido.
  13. 138.- Derecho a reclamar y/o denunciar:Toda persona tiene derecho a que sus reclamos o denuncias sobre el proceso
    de atención en los servicios de salud se canalicen y resuelvan de acuerdo a los
    mecanismos administrativos establecidos en el presente documento o en la ley
    vigente para oportuna y adecuada respuesta a la reclamación o denuncia
    ciudadana independientemente del proceso iniciado en otras entidades.
  14. 149.- Derecho a saber el nombre del personal de salud que le proporciona atenciónToda persona usuaria de la RIISS del MINSAL tiene derecho a conocer el
    nombre de la persona profesional de salud que le proporciona la atención.
  15. 15B) CARTA DE DEBERES DE LA POBLACIÓN EN EL MINISTERIO DE SALUD1. Conocer los servicios de salud ofrecidos.
    2. Cumplir las normas e indicaciones para la población en general.
    3. Conducirse y dirigirse con respeto al personal de salud y a las demás
    personas.
    4. Hacer uso razonable y oportuno de los insumos, instalaciones y
    servicios ofrecidos, así como preservar la limpieza, ornato y modular
    la emisión de ruido.
    5. Proporcionar información verdadera, completa y oportuna que
    contribuya a la atención de salud integral que amerite.
    6. Conocer la situación de salud y los riesgos de su persona, familia y
    comunidad para tomar las medidas necesarias para contribuir a su
    control.
    7. Acatar las medidas de promoción de la salud, prevención de
    enfermedades e indicaciones generales antes, durante y después de
    eventos tales como desastres, emergencias, contingencias y otros.
    8. Utilizar los mecanismos de participación social en salud para realizar
    reclamaciones o denuncias en relación a la prestación de los
    servicios de salud y denunciar a las instancias correspondientes en
    caso de que lo amerite.
  16. 16C) OBJETIVOS DE LAS CARTAS DE DERECHOS Y DEBERES DE LA POBLACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE SALUD.1) Facilitar a la población el conocimiento de los derechos y deberes en
    materia de salud para ejercicio adecuado de la contraloría social de los
    servicios que presta el MINSAL en sus RIISS como parte del proceso de
    mejora continua de dicha red de servicios.
    2) Propiciar condiciones que mejoren la relación entre los proveedores de
    servicios de salud y los usuarios(as) de los mismos.
  17. 173) Empoderar a la población en el ejercicio de sus derechos, dentro del proceso de mejora continua de la calidad y calidez de los servicios de salud que presta el MINSAL.4) Facilitar un instrumento técnico a los servidores públicos del MINSAL para
    garantizar el Derecho Humano a la Salud a la población usuaria de los
    servicios de salud.
  18. 18D) BENEFICIOS DE LAS CARTAS DE DERECHOS Y DEBERES DE LA POBLACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE SALUD.1) Para la población constituyen un valioso instrumento que les permite
    conocer y empoderarse de sus derechos y deberes.
    2) Propicia condiciones en favor de mayor equidad y participación en el
    cuidado de su salud por parte de la población.
  19. 193) Para los profesionales de la salud, una carta sirve como pauta para contribuir a un mayor fortalecimiento de los códigos de ética y conducta profesionales. 4) Para los profesionales de la salud sirve como apoyo y sustento de accionar dentro del marco de la legalidad que rige a servidor público (Código de Salud, Ley de Ética Gubernamental, otras.)5) La documentación de los derechos y deberes de la población frente al
    profesional de salud beneficia la seguridad de los establecimientos de salud
    al definir y explicitar las relaciones entre ambos.
  20. 20E) ACCIONES ESPECÍFICAS QUE EL PERSONAL DE SALUD DEBE CUMPLIR EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE SALUD.Es obligación del personal de salud realizar dentro de sus funciones las
    actividades necesarias que contribuyan a garantizar los derechos de la población
    en el Ministerio de Salud. A continuación se describen las acciones específicas
    que el personal de salud:
  21. 211.- Derecho a a cceder a servicios de salud con trato digno y respetuoso :a) Dar la atención que la persona requiera en el establecimiento de salud o en
    la comunidad, sea esta de promoción de la salud, prevención de la
    enfermedad, curación, habilitación y/o rehabilitación.
    b) Saludar e identificarse con nombre y cargo, según la capacidad de
    comprensión de la persona.
  22. 22c) Dar un trato amable y cordial, utilizando un tono de voz adecuado o lenguaje respetuoso, claro y sencillo. d) Respetar a la persona, su familia o acompañantes, sus convicciones personales y morales, así como a su condición social, económica, geográfica, ideológica, cultural, étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, orientación sexual, preferencia sexual, de pudor y a su intimidad, creencias religiosas; cualquiera sea la situación de salud, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes. e) Prestar atención activa de manera conciente y cordial a lo expresado por la persona, para generar un espacio de confianza y privacidad.f) Permitir el acompañamiento de un familiar o persona responsable en caso
    que lo amerite de acuerdo a su edad, condición de salud, discapacidad y
    riesgo social.
    g) Garantizar la continuidad de la atención de salud, cumpliendo los
    Lineamientos Técnicos de referencia, retorno e interconsulta con calidad,
    enfatizando la calidez, en los niveles correspondientes, en tiempo
    adecuado, evitando demoras en el proceso, cumplimiento de los horarios
    de atención e informando oportunamente los cambios en este último.
  23. 232.- Derecho a la confidencialidad: a) Cumplir lo establecido en la Ley de Ética Gubernamental y en su respectivo Código de Ética Profesional.b) Dirigirse a la población por su nombre y no por el servicio que requiera o
    por su diagnóstico; a excepción de la existencia de particularidades
    individuales en las que la persona posea socialmente un nombre diferente
    que el que manifiesta el documento de identidad.
    c) Cumplir con diligencia los principios éticos relacionados con las funciones
    que desempeña, guardando con celo la información privada o confidencial
    proporcionada por la población.
    d) Mantener en reserva el estado de salud y diagnóstico de las personas que
    atienda, no divulgando el mismo a terceros sin su autorización o de la
    persona responsable del mismo.
  24. 243.- Recibir información y orientación. a) Comunicar en forma respetuosa, suficiente, comprensible y veraz la información técnica requerida al momento de su atención, asimismo evitar opiniones de carácter personal, ideológicas, religiosas o de otra índole.b) Hacer constar por escrito en el respectivo expediente clínico o formulario
    administrativo, la información proporcionada por quien recibe la atención o
    responsable del mismo, según sea el caso.
    c) Brindar orientación y consejería a la persona y su familia, sobre el
    tratamiento y las formas de manejar o palear su estado de salud.
    d) Divulgar los contenidos de la carta de derechos y deberes en salud de la
    población para fortalecer su empoderamiento en el ejercicio del Derecho a
    la Salud.
  25. 254.- Libre elección y consentimiento informado: a) Respetar a la persona que solicita servicios de salud y a la responsable de la misma, en su libre elección para aceptar o rechazar planes, procedimientos y tratamientos especializados, evitando coaccionar a las mismas a fin de su aceptación o negaciónb) Proporcionar consejería según procedimiento o indicación terapéutica que
    amerite hacer uso del consentimiento informado.
    c) Llenar el formulario para el consentimiento informado en forma completa y
    veraz
  26. 265.- Derecho a recibir atención de acuerdo a su condición de salud: a) Proporcionar atención a toda la población que lo requiera o referirlo oportunamente previa información en caso de no contar con la capacidad instalada, cumpliendo los instrumentos técnicos jurídicos, definidos para cada caso.b) Proporcionar la atención tomando en cuenta lo establecido en su ejercicio
    profesional excepto en caso de emergencia prevaleciendo el derecho a la
    vida.
    c) Garantizar las mejores condiciones posibles de habitabilidad, higiene,
    alimentación y seguridad.
    d) La atención integral e integrada debe ser brindada de acuerdo a las
    determinantes de la salud de la persona, su familia y comunidad.
  27. 276.- Derecho a contar con un expediente clínico a) Facilitar que toda persona que recibe una atención profesional pueda contar con un expediente clínico.b) Aplicar los instrumentos técnicos jurídicos vigentes en relación a la
    elaboración, utilización y resguardo del expediente clínico.
    c) Facilitar la información sobre el mecanismo a seguir para la población que
    solicita un resumen de su estado de salud, el cual debe ser entregado a la
    menor brevedad posible.
  28. 287. Derecho a la participación y ejercer la contraloría social: a) Facilitar a la población el acceso a la información y a los mecanismos de participación ciudadana y de contraloría social en salud para la defensa de los Derechos y el cumplimiento de los Deberes de la población:i. Interposición de reclamaciones o denuncias de acuerdo a los
    mecanismos establecidos en los presentes Lineamientos o de
    acuerdo a la Legislación vigente.
    ii. Consejos Locales de Salud.
    iii. Foro Nacional de Salud.
    iv. Otros que contemple la Política Nacional de Participación Social en
    Salud.
  29. 29b) Validar la Programación Operativa Anual de acuerdo prioridades estimadas con la información epidemiológica local y con apoyo de los representantes de los Consejos Locales de Salud. c) Rendir cuentas a la población del resultado de implementación de la Programación Operativa Anual y de la inversión del dinero y las contribuciones del Estado en los establecimientos locales de salud.d) Incidir en el proceso de determinación social de la salud en el área de
    responsabilidad de su establecimiento, mediante acciones participativas e
    intersectoriales.
  30. 308.- Derecho a reclamar y/o denunciar: a) Organizar los procesos y trámites para que las reclamaciones y/o denuncias ciudadanas relacionadas al derecho humano a la salud sean ágiles, oportunos y efectivosb) Prever la disponibilidad de recursos humanos y materiales para el ejercicio
    de la reclamación y/o denuncia ciudadana.
    c) Registrar y analizar las reclamaciones y/o denuncias ciudadanas en
    búsqueda de posibles soluciones.
  31. 31HECHOS CONSTITUTIVOS DE VIOLACIÓN DE DERECHO HUMANO A LA SALUD:1.- Violación del d erecho a a cceder a los servicios de salud con trato
    digno y respetuoso :
    a) Negar la atención de salud en el establecimiento o la comunidad.
  32. 322.- Violación del derecho a la confidencialidad: a) Incumplir lo establecido en la Ley de Ética Gubernamental y su respectivo Código de Ética Profesional.3.- Violación del derecho a recibir información y orientación.
    α) Negar información o proporcionarla en forma irrespetuosa, insuficiente,
    incomprensible o falsa, asimismo emitir opiniones de carácter personal,
    ideológico, religiosas o de otra índole.
  33. 334.- Violación del derecho a la libre elección y consentimiento informado: a) Negar la libre elección o coaccionar a la población para aceptar o rechazar planes, procedimientos y tratamientos especializados.5.- Violación del derecho a recibir atención de acuerdo a su condición de
    salud:
    a) Cuando personas no autorizadas realizan prácticas que son competencias
    del ejercicio de una profesión.
  34. 346.- Derecho a contar con un expediente clínico a) Negar la realización de un expediente clínico y documentación de la atención profesional recibida.7. Violación del derecho a la participación y ejercer la contraloría social:
    a) Negar a la población el acceso a la información y a los mecanismos de
    participación ciudadana y de contraloría social en salud
  35. 358.- Violación de derecho a reclamar y/o denunciar: a) Negar u omitir a la población el acceso a la información y a los mecanismos para el ejercicio del derecho a la reclamación o denuncia.LUGARES PARA PRESENTAR RECLAMACIONES O
    DENUNCIAS CIUDADANAS:
    1. Nivel Superior: De acuerdo a la naturaleza del caso puede
    realizarse en el Programa Nacional de ITS/VIH/SIDA; Oficina de
    Información y Respuesta; o la Unidad por el Derecho a la Salud y
    Atención a la Persona Veterana de Guerra (UDS-AVG)
  36. 362. Regiones de Salud: en la Oficina por el Derecho a la Salud de dicha Dirección Regional u otra instancia delegada por la Dirección Regional de Salud. 3. SIBASI: a través de la coordinación de los Sistemas Básicos de Salud Integral o a quien se delegue. 4. Hospitales: a través de la Dirección de los Hospital, Oficina por el Derecho a la Salud (en los hospitales donde existan) o a quien se delegue.5. Primer Nivel de Atención: a través de la Dirección de la Unidad
    Comunitaria de Salud o a quien se delegue.
    6. Otros medios: las reclamaciones vertidas por medio telefónico o
    electrónico son considerados avisos para que las autoridades o
    personas responsables del área involucrada inicie investigaciones de
    los hechos mencionados y tomar acciones según corresponda a la
    brevedad posible o de acuerdo a la legislación vigente.
  37. 37DISPOSICIONES FINALES1. Sanciones por el incumplimiento
    Todo incumplimiento a los presentes Lineamientos Técnicos, será
    sancionado de acuerdo a lo prescrito en las normativas administrativas
    pertinentes.
    2. De lo no previsto
    Lo que no esté previsto en los presentes Lineamientos Técnicos, se debe
    resolver a petición de parte, por medio de escrito dirigido al Titular de esta
    Cartera de Estado, fundamentando la razón de lo no previsto, de manera
    técnica y jurídica.

Información

Descripción
Ciencias Medioambientales Fichas sobre administracion y los derechos de salud , creado por Elvia Liborio el 19/07/2021.
Creado por
Elvia Liborio
Visitas
426
Valoración

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?