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Fichas

LEY 40/2015 (1)

Carlos Montiel Alemañ Español 61 fichas

Fichas del conjunto (61)

  1. 11. ART. 1 ¿Cuál es el objeto de la Ley 40/2015?La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
  2. 21. ART 2.1 La presente Ley se aplica al sector público. ¿Qué comprende éste?a) La Administración General del Estado.
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    c) Las Entidades que integran la Administración Local.
    d) El sector público institucional.
  3. 31. ART 2.2 ¿Por qué está integrado el sector público institucional?a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
    b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
    c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
  4. 41. ART 2.3 ¿Qué tendrá la consideración de Administraciones Públicas a efectos de la ley 40/2015?a) La Administración General del Estado.
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    c) Las Entidades que integran la Administración Local.
    d) Los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del art.2.2 (es decir, letra a) de la respuesta anterior).
  5. 51. ART 5.1 ¿Qué tendrá la consideración de órganos administrativos?Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
  6. 61. ART 5.3 ¿Qué requisitos exigirá, al menos, la creación de cualquier órgano administrativo?a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.
    b) Delimitación de sus funciones y competencias.
    c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
  7. 71. ART 5.4 ¿Cuándo no podrán crearse nuevos órganos administrativos? ¿Qué deberá comprobarse antes de crear un nuevo órgano administrativo?No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos.
    A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.
  8. 81. ART 6.1 Los órganos administrativos, ¿cómo podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes?Mediante instrucciones y órdenes de servicio.
  9. 91. ART6.1 ¿Cuándo las instrucciones y órdenes de servicio serán objeto de publicación? ¿Dónde se publicarán?Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.
    Se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  10. 101. ART 6.2 El incumplimiento de las instrucciones y órdenes de servicio, ¿afecta a la validez de los actos dictados?El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
  11. 111. ART 7 ¿Cómo podrá articularse la Administración consultiva?La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.
  12. 121. ART 7 En caso de que la Administración consultiva se articule a través de los servicios de la Administración activa que prestan asistencia jurídica, ¿qué limitaciones existen respecto dichos servicios?Dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garantías de forma colegiada.
  13. 131. ART 8.1 ¿Qué órganos administrativos ejercerán la competencia?La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
  14. 141. ART 8.1 ¿Qué figuras jurídicas relacionadas con la competencia no conllevarán la alteración de la misma?La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
  15. 15ART 8.3 Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, ¿a quién se entenderá que corresponde la facultad de instruir y resolver los expedientesCorresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos.
  16. 161. ART 9.1 En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿por quién deberá ser aprobada previamente la delegación de competencias?Por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios.
  17. 171. ART 9.1 ¿Cuándo podrán los órganos de la Administración General del Estado delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes? ¿Por quién debe ser previamente aprobada esta delegación de competencias?Cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión.
    La delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan el órgano delegante y el órgano delegado, o aceptada por este último cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo público o Entidad vinculado o dependiente.
  18. 181. ART 9.2 ¿Qué competencias en ningún caso podrán ser objeto de delegación?a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
    b) La adopción de disposiciones de carácter general.
    c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
    d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
  19. 191. ART 9.3 ¿Dónde deberán publicarse la delegación de competencias y su revocación?Deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
  20. 201. ART 9.5 ¿Podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación?No, salvo autorización expresa de una Ley.No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.
  21. 211. ART 9.7 ¿Qué especialidad existe en la delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados?El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría.
  22. 221. ART 10 ¿Cómo regula el artículo 10 de la Ley 40/2015 la avocación?Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
    En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
    En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
    Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
  23. 231. ART 11.1 ¿Cuándo la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración? ¿Qué límites tendrá dicha encomienda?Siempre que entre sus competencias estén esas actividades de carácter material o técnico, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
    Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.
  24. 241. ART 11.3.a) ¿Dónde debe publicarse el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución?Deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.
  25. 251. ART 11.3.b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones, ¿cómo se formalizará?Mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.
  26. 261. ART 12.1 ¿Quiénes, y en quiénes, podrán delegar la firma?Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9 Ley 40/2015 (que regula a delegación de competencias).
  27. 271. ART 12.2 La delegación de firma, ¿alterará la competencia del órgano delegante? ¿Será necesaria su publicación para que alcance validez?No alterará la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
  28. 281. ART 13.1 ¿En qué supuestos los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente?En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
  29. 291. ART 13.1 Si no se designa suplente, ¿por quién se ejercerá la competencia del órgano administrativo?Se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
  30. 301. ART 13.2 La suplencia no implicará alteración de la competencia. ¿Requiere publicación para su validez?Para su validez no será necesaria su publicación.
  31. 311. ART 13.3En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente ¿cómo podrá efectuarse?a) En los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales o en los estatutos de sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes según corresponda.
    b) Por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia.
  32. 321. ART 13.4 En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, ¿qué se hará constar?Se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quién efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
  33. 331. ART 14.1 El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto, ¿qué debe hacer?Remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.
  34. 341. ART 14.2 Los interesados que sean parte en el procedimiento, ¿qué pueden hacer cuando consideren que existe un conflicto de competencia?Podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente.
    Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto.
  35. 351. ART 14.3¿Cuándo podrán suscitarse los conflictos de atribuciones?Sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.
  36. 361. ART 15.2 ¿Qué órganos colegiados podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento?Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales.
  37. 371. ART 15.2 Los órganos colegiados a los que se refiere la respuesta anterior quedarán integrados en la Adm. Pública que corresponda, sin formar parte de la estructura jerárquica de ésta. ¿En qué supuestos sí que formará parte de dicha estructura jerárquica?• Cuando así lo establezcan sus normas de creación,
    • Se desprenda de sus funciones o
    • De la propia naturaleza del órgano colegiado.
  38. 381. ART 15.3 ¿Dónde deberán ser publicados el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros?Deberán ser publicados en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran. Adicionalmente, las Administraciones podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento.
    Cuando se trate de un órgano colegiado a los que se refiere el art. 15.2 la citada publicidad se realizará por la Administración a quien corresponda la Presidencia.
  39. 391. ART 16.1 y 2 ¿Quién podrá ser el Secretario de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas? ¿Qué funciones le corresponden?Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.
    Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
  40. 401. ART 17.2 ¿Qué se requerirá para la válida constitución de un órgano colegiado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos?Se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
  41. 411. ART 17.2 ¿Cuándo podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa?Cuando así lo decidan todos sus miembros y estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan.
  42. 421. ART 17.3 ¿Qué régimen de convocatorias podrán establecer los órganos colegiados?Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.
  43. 431. ART 17.4 ¿Podrá ser objeto de deliberación un asunto que no conste en el orden del día?No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
  44. 441. ART 17.5 ¿Cómo se adoptarán los acuerdos en los órganos colegiados? ¿En qué lugar se entenderán adoptados los acuerdos cuando se asista a distancia?Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
  45. 451. ART 17.6 ¿Cuándo los miembros del órgano quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos?Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan.
  46. 461. ART 17.7 ¿Quiénes podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos? ¿Cómo será expedida la certificación?Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.
  47. 471. ART. 18.1 ¿Cuándo el acta de un órgano colegiado no precisará recoger los puntos principales de las deliberaciones?Cuando la sesión sea grabada.
  48. 481. ART 18.2 Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, ¿de qué forma deberán conservarse?Deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
  49. 491. ART 19.1 ¿Qué funciones corresponden al Presidente de un órgano colegiado de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella? (OJO: los artículos 19 al 22 hacen referencia a los órganos colegiados de la AGE y Entidades dependientes o vinculadas)a) Ostentar la representación del órgano.
    d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, en los que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas.
    e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
    f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
  50. 501. ART 19.2 ¿Quién sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal? ¿Y en los casos de órganos colegiados previstos en el artículo 15.2 (órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales)?El Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
    Esta norma no será de aplicación a los órganos colegiados previstos en el artículo 15.2 en los que el régimen de sustitución del Presidente debe estar específicamente regulado en cada caso, o establecido expresamente por acuerdo del Pleno del órgano colegiado.
  51. 511. ART 19.3.a) ¿Con qué antelación deberán recibir los miembros del órgano colegiado la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como la información sobre los temas que figuren en el orden del día? 1. ART 19.3 ¿Qué otros derechos tienen los miembros de los órganos colegiados?Con una antelación mínima de dos días.
    OTROS DERECHOS:
    b) Participar en los debates de las sesiones.
    d) Formular ruegos y preguntas.
    e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
  52. 521. ART 19.3.c) ¿Quiénes no podrán abstenerse en las votaciones de los órganos colegiados de la Administración General del Estado?Quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
  53. 531. ART 19.5 ¿Qué figurará en el acta a solicitud de los respectivos miembros del órgano?El voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
  54. 541. ART 19.5 ¿Quiénes y en qué plazo podrán formular voto particular por escrito?Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.
  55. 551. ART 19.5 Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. ¿Cuándo se considerará aprobada en la misma sesión el acta?Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.
  56. 561. ART 20.1 ¿Cómo define los órganos colegiados la Ley 40/2015?Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos.
    (OJO: el título del artículo es: requisitos para constituir órganos colegiados, por si lo preguntaran así)
  57. 571. ART 21.1 ¿Cómo se clasifican, por su composición, los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos?a) Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios.
    b) Órganos colegiados ministeriales, si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio.
  58. 581. ART 22.1 La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan ¿qué competencias?a) Competencias decisorias.
    b) Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos.
    c) Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.
    (OJO: es preciso tener memorizado que la atribución de tales competencias requiere de norma específica con publicación en el boletín oficial correspondiente, por si preguntaran a la inversa)
  59. 591. ART 22.3 ¿Qué carácter tendrán, y cómo pueden ser creados, los órganos colegiados en todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 del artículo 22, es decir, a los que no se les atribuya las competencias recogidas en dicho apartado?Tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros.
  60. 601. ART 22.4 ¿Cómo se llevará a cabo la modificación y supresión de los órganos colegiados y de los grupos o comisiones de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos?Se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación, salvo que ésta hubiera fijado plazo previsto para su extinción, en cuyo caso ésta se producirá automáticamente en la fecha señalada al efecto.
  61. 611. ART 24.5 ¿Cabe recurso contra las resoluciones adoptadas en recusación?No cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

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Fichas sobre LEY 40/2015 (1), creado por Carlos Montiel Alemañ el 14/12/2021.
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