Fichas
Composición
Fichas del conjunto (19)
- 1Requisitos-Español, mayor de edad, derecho de sufragio activo y pasivo, no inhabilitado para empleo y cargo público
-Idoneidad Ley 3/2015, del ejercicio del Alto Cargo en la AGE
(honorabilidad, formación y experiencia) - 2Miembros del Gobierno--CE: Pte, Vice presidente en su caso, Ministros y demás miembros que establezca la Ley.
-- LGob:
* Obligatorios Pte y Ministros
* Potestativos del Pte:
- Vicepresidentes (además podrán ser titulares de un departamento)
- Ministros sin cartera (Funciones gubernamentales al que se pueden adscribir medios materiales y personales)
* No previsión de otros miembros - 3Miembros del Gobierno. Unipersonales. Presidenteart. 2 de la Ley de Gobierno). El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión
- 4Miembros del Gobierno. Unipersonales. Presidente. Funciones relevantes politicamente- Proponer al Rey la disolución del Congreso, Senado o CC.GG.
- Plantear ante el Congreso, previa deliberación del CM, la cuestión de confianza
- Proponer al Rey, previa autorización del Congreso, la convocatoria de un referéndum consultivo. - 5Miembros del Gobierno. Unipersonales. Vice Presidente* Potestativo del Presidente existencia y número
-Competencias encomendadas por el Presidente
- Sustitución del presidente en caso de vacante, ausencia y enfermedad
- Lo normal es la coordinación de varios ministerios o la asunción, además, de una cartera ministerial, ostentando la condición de Ministro
- Cese implica desaparición de la figura a no ser que se nombre otro - 6Miembros del Gobierno. Unipersonales. MinistrosDoble condición (política y administrativa)
art. 4 LGob:
- a. Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
b.Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. La STS de 22 de diciembre de 1997 ha precisado, sobre esta competencia que “se constriñe a aquellas materias relativas a su ámbito interno (…) a las materias propias de su Departamento”.
c. Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
d. Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
- Suplencia: para despacho ordinario por RD Presidente - 7Miembros del Gobierno. Unipersonales. Ministros sin carteraPotestativo del Presidente:
-Determinadas funciones gubernamentales
-Ambito de competencias por RD
-Adsripción de medios personales y materiales - 8Gobierno. Órganos Colegiados.art. 1.3 LGob. Los miembros del gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno
- 9Gobierno. Órganos Colegiados. El Consejo de Ministros. Funcionamiento-Orden del día y Presidencia: Pte (excepto por Rey si lo estima oportuno y a petición del Pte.)
- Suplencias Pte por Vice o Ministros según precedencia
-Secretario: Ministro Presidencia
- Reuniones secretas (decisorio o deliberante)
-Acta con tiempo, lugar, asistentes, acuerdos adoptados e informes presentados
- Sus funciones ADMINISTATIVAS son delegables en la CDG a propuesta del Pte (nunca delegable: atribuida por CE, nombramiento de AACC, atribuidas a organos colegiados del gobierno, las expresamente prohibidas por ley)
-Puede avocar las resoluciones de las CDG, a propuesta del Pte. - 10Gobierno. Órganos Colegiados. El Consejo de Ministros- Formalizar jurídicamente las decisiones del Gobierno no reservadas al Pte.
Art. 5 LGob:
- Aprobar proyecto de leyes, de presupuestos, RD-Ley, RDL, Reglamentos, Acordar y firmar TTII y su remisión a Cortes Generales
- Declarar Estados A/E, solicitar Sitio
- Crear, modificar y suprimir Órganos Directivos
-Emisión de deuda si hab. legal
-Otras por CE, Leyes u otras disposiciones
-Pueden asistir SºEº y excepcionalmente otros AA.CC. cuando sean convocados - 11Gobierno. Órganos Colegiados. Comisiones Delegadas del GobiernoArt. 6 LGob.
Creadas por RD a propuesta del Pte. (miembros del Gob o SºEº, funciones, presidencia, suplencias, secretaría, régimen interno de funcionamiento)
Pueden ser CONVOCADOS cuando se estime otros órganos superior/directivos
Deliberaciones secretas - 12Gobierno. Órganos Colegiados. Comisiones Delegadas del Gobierno. Atribuciones- Examen de asuntos de carácter general que tengan que ver con sus miembros
- Elaboración de propuestas conjuntas para elevación al CºMinistros
- Resolver asuntos que afectando a varios ministerios no requieran elevación al CM
- Otras atribuciones del OJ o delegadas del C.M. - 13Gobierno. Órganos de colaboración y apoyoApoyan desde dentro de la estructura administrativa:
Secretarios de Estado
Comisión general de SºEº y Subsecretarios
Presidencia del Gobierno
Secretariado de Presidencia - 14Gobierno. Órganos de colaboración y apoyo. Secretarios de EstadoArt.-7 LGob
- Órganos Superiores AGE
- Responsables de un sector de actividad dentro un Departamento o adscritos Presidencia (bajo dirección del Pte)
- RD del CM, a propuesta del Ministro - 15Gobierno. Órganos de colaboración y apoyo. Comisión General de Secretarios de Estado y SubsecretariosArt. 8. LGob.
- Preparación de las sesiones del Consejo de Ministros
-Asiste Abogado General Estado y otros con Rango cuando se les convoque
-Preside: Vicepresidente Gobierno ó Ministro de Presidencia
- Secretaría Subsecretario de Presidencia
-Deliberaciones reservadas en las que no se podrán tomar acuerdos por delegación - 16Gobierno. Órganos de colaboración y apoyo. Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Funciones- Examen de asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Ministros (excepto nombramiento de oficiales generales u otros asuntos urgentes)
- Analisis y discusión de asuntos que afecten a varios ministerios y no sean competencia de CM y CDG - 17Gobierno. Órganos de colaboración y apoyo. Secretariado del Gobierno.Art. 9 LGob
Apoyo al CM, CDG, CGSEyS
- Dentro de la estructura orgánca del Ministerio de Presidencia
para la asistencia, colaboración, archivo y custodia de documentos o remisión de los mismos a los diferentes miembros de los órganos colegiados. - 18Gobierno. Órganos de colaboración y apoyo. Secretariado del Gobierno. Funciones- Velar por buena regulación y la mejora técnica de la calidad técnica de las disposiciones generales
- Velar por la correcta publicación de disp. grales.
- Asistencia al M. Presidencia ->sanción, promulgación de leyes, expedición del RRDD, refrendo del Pte, - 19Gobierno. Órganos de colaboración y apoyo. GabinetesArt 10 LGob.
Órgano de apoyo político y técnico a
Pte, Vpte, Ministros y Secretarios de Estado
- Confianza y asesormiento especial. No adoptar actos o resoluciones, salvo los propios de jefatura de la unidad
- Especialmente en la labor parlamentaria y de relaciones institucionales
Gabinete de la Presidencia: RD del Presidente
Nombramiento de Directores por RD consejo de Ministros
Director de Gabinete de SºEº por OM previo conocimiento del CM
Cesan cuando cesa el titular del cargo de que dependen.
Información
- Descripción
- Oral (Tema 6. El Gobierno: Composición y estructura. Procedimiento) ETGOA-Específicos Fichas sobre Composición, creado por Pedro Crespo-Martin el 10/06/2016.
- Creado por
- Pedro Crespo-Martin
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