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Contenido del diagrama
La función publicaLa función publica
1 generalidades
La administración del talento humano al servicio del estado es conocida ampliamente como función pública.
En Colombia la función pública como sistema que forma parte de la organización del estado, se consuelda a partir de la constitución política de 1991
En sus artículos 122 al 131, los cuales integran el capítulo II del título V de la carta
El ejercicio de la función pública se desarrolla de acuerdo con las siguientes características:
Está al servicio del estado y de la comunidad
Ha de hacerse en la forma prevista por la constitución, la ley y el reglamento
Su responsabilidad es determinada por la ley
Articulo 122 C.N. donde especifica que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta.
Ningún servidor público entrara a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la constitución y desempeñar los deberes que le incumben
2 la clasificación de los empleos
conforme al artículo 125 C.N. los empleos en los órganos y entidades del estado son de carrera y se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales demás que determine la ley
El artículo también dispone que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
-también prevé que el retiros hará por calificación no satisfaría en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la constitución y la ley
Los requisitos y condiciones para el
ingreso
permanencia
las causales de retiro
demás aspectos que regula la carrera
Están previstas en la ley 909 de 2004
En decretos con fuerza de ley y otros reglamentarios como los decretos-leyes 156,1568de 1998, 770y 785 de 2005
Decretos reglamentarios 1569, 1571 de 1998, 1227, 1228, 2539 y 2772 de 2005 y 2489 de 2006
3 los servidores públicos
Las personas que prestan sus servicios, al Estado de manera permanente son definidas como “los servidores públicos”
Según el artículo 123 C.N. son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
1-Servidores públicos de elección popular: son el presidente de la república, el vicepresidente, los congresistas, los diputados, los gobernadores, los alcaldes, los concejales, los ediles del distrito capital, en algunos casos los jueces de paz, los miembros de las juntas administradoras locales
2-Los empleados públicos (la modalidad estatutaria) también se denomina legal o reglamentaria, confiere a quien por ella tiene acceso a la administración la calidad de empleado público funcionario público, y el acto que la traduce es el nombramiento y la posesión
La situación laboral es determinada por la ley, por cuanto no se puede discutir las condiciones de empleo, ni determine alcances laborales distintos de los concebidos por las normas generales y abstractas que la regulan.
En la actualidad tienen el carácter de empleados públicos (servidores públicos por la modalidad estatutaria) en la rama ejecutiva del poder público las personas que integran cualquiera de los siguientes grupos:
Personas quienes presten sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos , a título de regla general que admite excepciones
Personas que presten sus servicios en empresas industriales y comerciales del estado y que desempeñen aquellas actividades de dirección o confianza según, los estatutos, deban ser ejercidas por personas que tengan la calidad de empleados públicos
Lo anterior se deduce del artículo 5 del decreto-ley 3135 de 1968
La distinción de los empleados públicos, es la fijación unilateral de las condiciones de empleo, se advierte un proceso que se inició con la concertación laboral y que avanzo hacia la etapa de negociación en los términos del decreto 1092 de 2012
3-Los trabajadores oficiales (modalidad contractual laboral) otorga a quien por ella se vincula a la administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen de servicio que se a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables.
Se predica esta vinculación de las personas que prestan sus servicios en:
Empresas industriales y comerciales del Estado, a título general que admite a excepción anteriormente señalada
Actividades de la construcción y sostenimiento de obras públicas en cualquiera de los organismos oficiales
Esto en virtud del artículo 5 del decreto 3135 de 1968
4-Otras figuras para el ejercicio de tareas transitorias, la administración también puede utilizar la modalidad de los supernumerarios, regulados por el decreto-ley 1042 de 1978 y los contratistas de prestación de servicios, regulados por la ley 80 de 1993, así como los empleos temporales regulados por el artículo 1 de la ley 909 de 2004
4 los requisitos para el ejercicio del empleo publico
1 definición de empleo es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del estado decreto-ley 770 de 2005
2 funciones y requisitos de los empleos públicos el artículo 2 del decreto-ley 770 de 2005 establece que las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para el ejercicio de los empleos de las entidades a las que este se aplica, serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los criterios del gobierno nacional
El artículo 5 establece que en los manuales específicos de funciones y competencias laborales se determinaran las disciplinas académicas que se exigirán para el desempeño de los diferentes empleos públicos, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño
Para la determinación de las disciplinas académicas o profesiones en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales, es necesario tener en cuenta la agrupación de estas conforme a la clasificación determinada en los núcleos básicos de conocimiento definidos por el SNIES sistema nacional de información de educación superior
Con el fin de hacer efectivo el acceso al empleo público en igualdad de condiciones de quienes cuentan con una profesión perteneciente a una misma área del conocimiento
El gobierno nacional expidió e decreto 1785 de 2014 que establece las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional
Los niveles jerárquicos son: directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial
5 la carrera administrativa
es un aspecto de singular importancia para la función pública, según lo previsto en la C.N. de 1991
1 definición la ley 909 de 2004 en su artículo 27 define la carrera administrativa como un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio publico
Para alcanzarlo el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con fundamento en el mérito, mediante procesos de sección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna
2 principios rectores el artículo 28 establece los siguientes principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa
a-Merito según el cual el ingreso a los cargos de la carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en ellos estar determinados por la demostración
permanente de las cualidades académicas
La experiencia
Competencias requeridas para el desempeño de los empleos
b. Libre concurrencia e igualdad en el ingreso todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole
c. Publicidad se entiende por la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por todos los candidatos potenciales
d. Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en la escogencia de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección
e. Especialización de los órganos técnicos encargados de la selección
f. Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos
g. Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera
h. Eficacia en los procesos de selección, para garantizar que los candidatos seleccionados tengan el perfil exigido para el empleo
i. Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio de las garantías que han de rodear al proceso de selección
6 la comision nacional del servicio civil
CONSAGRACION
CONSTITUCIONAL
el articulo 130 de la constitucion
nacional preve la existencia de la
comision nacional del servicio civil
responsable de la administracion y
vigilancia de las carreras de los
servidores publicos
NATURALEZA
la comision pertenece al grupo de organos estatales
autonomos e independientes previstos en el inciso 2°
del articulo 113 de laconstitucion politica
sentencia C-372 de
1999
se trata de un ente autonomo de caracter permanente
y de nivel nacional, en lo referente al manejo y control
del servicio de carrera de los servidores publicos
determinada por la ley, y debe ser dotada de
personeria juridica, autonomia administrativa y
patrimonio propio
ley 909 de 2004
la citada norma precisa que con el fin de garantizar la plena vigencia
del principio de merito en el empleo publico de carrera administrativa,
la comision actuara de acuerdo a los principios de objetividad,
independencia e imparcialidad
el articulo 7° reitera
lo dicho en la
sentencia c-372 de
1999 en relacion a la
comision nacional
del servicio civil
la comision debe administrar y vigilar la
carrera general y los sistemas especificos
tales sistemas especificos son los
siguientes
el que rige para el personal que presta sus servicios en
el instituto nacional penitenciario y carcelario ( INPEC)
El que regula el personal de la unidad de la unidad adminstrativa
especial de impuestos y aduanas nacionales (DIAN)
El que regula el personal cientifico y tecnologico de las entidades
publicas que forman el sistema nacional de ciencia y tecnologia
el que rige para el personal que presta sus
servicios en las superintendencias
el que regula el personal que presta sus servicios en el
departamento administrativo de la presidencia de la republica
el que regula el personal que presta sus servicios en la unidad
administrativa especial de la aeronautica civil
7 LAS CARRERAS
ESPECIALES
Existen algunos regimenes especiales de carrera, diferentes al sistema
general y a los sistemas especificos , que la constitucion a previsto en
diferentes normas, como lo son
Regimen especial de carrera de la procuraduria
general de la nacion y de la defensoria del pueblo (art 279 CONST. POL)
Regimen especial de carrera de la contraloria general
de la republica (art 268, num 10 CONST. POL)
regimen especial de la carrera judicial (art 256
CONST. POL)
Regimen especial de carrera de las fuerzas
militares (art 217 CONST. POL)
regimen de carrera especial de
la registraduria nacional del
estado civil (acto legislativo 1
de 2003)
regimen especial de carrera
de la fiscalia general de la
nacion (ART 253 CONST.POL)
regimen del personal de
carera del congreso
regimen especial de carrera de la
policia nacional (art 218 CONST. POL)
Regimen de carrera especial del sector de
defensa ( ley 1033 de 2006)
regimen especial de los entes
universitarios autonomos
regimen de la carrera
diplomatica y consular
regimen del personal docente
regimen especial de las
contralorias territoriales
8 EL REGIMEN SALARPUBLICAIAL DE LA FUNCION
factores salariales que usualmente
perciben los empleados publicos
El ordinal 19 del articulo 150 de la constitucion, corresponde al
congreso dictar normas generales y señalar los objetivos y
criterios a los cuales el gobierno debe sujetarse para fijar el
regimen salarial de los empleados publicos
ASIGNACION BASICA: es el pago percibido por los empleados
que ocupan cargos publicos como contraprestacion del
desempeño de sus funciones , se establece para cada
empleado conformado por una denominacion y grado salarial
LOS GASTOS DE REPRESENTACION: son emolumentos que se
reconoce por el desempeño de ciertos empleos
PRIMA TECNICA: constituye un reconocimiento economico para
atraer o mantener en el servicio del estado, a empleados altamente
calificados
PRIMA DE SERVICIOS: es el reconocimiento en dinero de quince dias de
remuneracion, que se paga en los primero 15 dias de julio de cada año, a los
empleados de la rama ejecutiva, corporaciones autonomas regionales y de
desarrollo sostenible y empresas sociales del estado, del orden nacional
PRIMA O INCREMENTO POR ANTIGUEDAD: los incrementos por antiguedad son un factor de
remuneracion, forman parte del salario y se tendra en cuenta para liquidar las prestaciones sociales
PRIMA DE DIRECCION: la prima de direccion sustituye la prima tecnica de que trata
el decreto 1624 de 1991, para los cargos de ministro y directores de departamento
administrativo es compatible con la prima de servicios,prima de vacaciones, prima
de navidad y bonificacion por servicios prestados
BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS: es el reconocimiento y pago en dinero de un
procentaje del valor conjunto de la asignacion basica, los incrementos por antiguedad y los
gastosde representacion que correspondan al empleado cada año cumplido de labores en
entidades regidas por el decreto 1042 de 1978
PRIMA DE RIESGO: reconocimiento economico equivalente al 20% de la asignacion basica
mensual para empleados cuyo ejercicio de funciones implique determinados riesgos
RECONOCIMIENTO POR COORDINACION: equivale al 20 % de la
asignacion basica mensual por el ejercicion de labores de
coordinacion de un grupo de trabajo
BONIFICACION ESPECIAL DE ERCREACION: se reconoce a los empleados publicos por
cada periodo de vacaciones, equivalente a 2 dias de la asignacion basica mensual
SUBSIDIO DE ALIMENTACION: es un beneficio que el trabajador recibe como retribucion de la prestacion de su
servicio, consiste en el pago habitual y periodico de una suma de dinero destinadada a la provision de alimentos
de los servidores que determine la norma , de conformidad al art 42 del decreto 1042 de 1978
AUXILIO DE TRANSPORTE: es un derecho establecido para los trabajadores particulares y los servidores
publicos que devengen mensualmente hasta 2 salarios minimos legales mensuales vigentes
HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS: estos complementos a la remuneracion son regulados por el decreto
1042 de 1978 procede para empleados del nivel tecnico hasta grado 9 o de nivel asistencial hasta el grado 19
VIATICOS; este pago se reconoce a los empleados publicos y a trabajadores oficiales del respectivo
organo, para gastos de alojamiento y manutencion, que deban desempeñar funciones en lugar diferente
a su sede habitual de trabajo
11 LAS CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO
1. ENUMERACION El retiro del servicio de quienes esten desempeñando empleos en la
administracion publica se produce en los siguientes casos
por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no
satisfactorio en la evaluacion del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa
por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en
los empleos de libre nombramiento y remocion
por renuncia regularmente aceptada
retiro por haber obtenido la
pension de jubilacion o vejez
por invalidez absoluta
por edad de retiro forzoso
por destitucion, despues de la culminacion del
proceso disiplinario respectivo
por declaratoria de vacancia del empleo en
el caso de abandono
por supresion del empleo
por orden o desicion judicial
por muerte
por las demas que determine la
constitucion politica y las leyes
por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos
para desempeñar el empleo, de conformidad con el articulo 5° de
la ley 190 de 1995
PROTECCIONES ESPECIALES (RETEN SOCIAL):
no pueden ser retirados del servicio las madres y padres de cabeza de familia sin alternativa
economica, las personas con limitaciones fisica, mental, visual o auditiva, y los servidores
publicos, a quienes les falten tres o menos años para pensionarse segun sentencia T-261 DE
2010 para garantizar la aplicacion de las normas en desarrollo del programa de renovacion de
la administracion publica creado por la ley 790 de 2002
el articulo 19 de la ley 1444 de 2011, dispuso que este beneficio se aplicara a los servidores
publicos retirados del servicio en desarrollo de las creaciones, esciciones y fusiones ordenadas o
por ella autorizadas
9 Régimen prestacional en el sector publico
Las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados públicos de la rama ejecutiva nacional, departamental, distrital y municipal por regla general son:
Vacaciones
Las vacaciones son el descanso de 15 días hábiles al que tienen derecho los trabajadores por haber laborado durante un año, Por expresa disposición de la norma que regula la materia solo es viable aplazar vacaciones hasta por dos años y están deben ser expresamente por necesidades del servicio.
Prima de navidad
La prima de navidad es una prestación social pagada por el empleador al servidor, se paga la primera quincena de diciembre, consiste en una suma equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año.
Prima de vacaciones
Prima de vacaciones auxilio económico que percibe el empleado con ocasión de sus vacaciones y con el fin que disponga de más recursos para su periodo de descanso esto se da por valor de 15 días de salario.
Subsidio familiar
Subsidio familiar prestación social pagada en efectivo, especie y servicios a los trabajadores de mediano y menor ingreso, consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.
Auxilio de cesantía
Auxilio de cesantía corresponde en suma de dinero pagada obligatoriamente por empleador al servidor a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio, la ley permite retirar dicho auxilio para vivienda y educación.
Intereses de cesantías
Intereses a las cesantías causan a favor del servidor público los intereses que ordena la ley.
Calzado y vestido de labor
Calzado y vestido de labor prestación social que consiste en entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo de la entidad empleadora y para uso del servidor en lo que señale la ley en las labores propias del empleo que ejerce.
Auxilio de maternidad
Auxilio de maternidad es el derecho que tiene toda servidora pública en estado de embarazo, a descansar 14 semanas remuneradas las cuales se liquidaran con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
Auxilio por enfermedad
Auxilio por enfermedad cuando sea comprobada la incapacidad para laborar por parte del servidor tendrá derecho a que la entidad de previsión social le pague cuando la enfermedad fuere profesional salario completo durante 180 días, cuando no fuere profesional dos terceras partes del sueldo durante los primeros 90 días y la mitad los 90 días siguientes.
Accidente de trabajo
Accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo.
Enfermedad profesional
Enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga paulatinamente como consecuencia inevitable obligada y necesaria de la clase de trabajo desempeñada por el empleado oficial. Agentes físicos, químicos o biológicos. Los gastos derivados de los servicios de salud prestados los debe sufragar la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.
Auxilio funerario
Bonificación de dirección para gobernadores y alcaldes
Pensión
Presunción de inocencia
Presunción de inocencia a quien se atribuya una falta disciplinaria se presumirá inocente mientras no se declare su responsabilidad, toda duda razonable se resuelve en favor del procesado.
Gratuidad de la actuación disciplinaria
Gratuidad de la actuación disciplinaria ninguna actuación procesal causara erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales.
Ejecutoriedad
Ejecutoriedad el destinatario de la ley disciplinaria cuya decisión se haya decidido mediante fallo ejecutoriedad o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, esto sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en el código.
Celeridad en la actuación disciplinaria
Celeridad en la actuación disciplinaria el funcionario competente impulsara oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá los términos previstos en este código.
Culpabilidad
Culpabilidad en materia disciplinaria queda prescrita la responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a título de dolo y culpa.
Favorabilidad
Favorabilidad en materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, se aplicara a preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Igualdad ante la ley disciplinaria
Igualdad ante la ley disciplinaria las autoridades disciplinarias trataran de modo igual a los destinatarios de la ley disciplinaria.
Función de la sanción disciplinaria
Función de la sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la constitución. Que se deben observar en los ejercicios de la función pública.
Derecho a la defensa
Derecho a la defensa durante actuación disciplinaria el investigado tendrá derecho a la defensa material y técnica.
Proporcionalidad
Proporcionalidad la sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.
9 Régimen prestacional en el sector publico
las prestaciones sociales a que tiene derecho los empleados publicos de la rama ejecutiva nacionaal, departamental, distrital y municipal son :
Prima de navidad
Vacaciones
Prima de vacaciones
Subsidio familiar
Auxilio de cesantía
Intereses de cesantías
Calzado y vestido de labor
bonificacin especial de recreacion
La bonificación por recreación se reconoce a los empleados públicos por cada periodo de vacaciones
Subsidio de alimentación
Subsidio de alimentación el subsidio de alimentación es u beneficio que el trabajador recibe como retribución de la prestación de su servicio
Auxilio de transporte el auxilio de transporte
Auxilio de transporte el auxilio de transporte es un derecho establecido para los trabajadores particulares y los servidores públicos que devenguen mensualmente hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes
Horas extras, dominicales y festivos
Horas extras, dominicales y festivos estos complementos a la remuneración son regulados por el decreto 1042 de 1978 solo procede para empleados del nivel técnico hasta el grado 9 o de nivel asistencial hasta el grado 19
Viáticos
Viáticos este pago se reconoce a los empleados públicos y segundo acordado, para gastos de alojamiento y manutención, cuando previa resolución de la autoridad competente. Deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo
Motivación toda decisión de fondo debe motivarse
Interpretación de la ley disciplinaria
Interpretación de la ley disciplinaria en la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia.
Aplicación de principios e integración normativa
Aplicación de principios e integración normativa en la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la constitución política.
Derechos
Derechos son derechos de servidores públicos: percibir salarios y prestaciones sociales obtener los permisos y licencias que dispone la ley y recibir trato cortes.
Deberes
Deberes son deberes los contenidos en la constitución, los tratados internacionales, las leyes las decisiones y judiciales, cumplirlos con eficacia e imparcialidad. Cumplir las disposiciones que sus superiores adopten siempre que no sean contrarias a la constitución.
Prohibiciones
Prohibiciones dentro de las prohibiciones más importantes para servidores públicos están incumplir los deberes, abusar del derecho, también se les prohíbe proporcionar información sobre asuntos de la administración, sin estar facultado para ello.
Incompatibilidades
Incompatibilidades los servidores públicos no pueden celebrar ni por si ni por interpuesta persona contrato alguno con entidades públicas o personas privadas, en cualquier circunstancia utilizar el empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una campaña política.
Inhabilidades
Inhabilidades constituye inhabilidad para ejercer cargos públicos haber sido condenado por pena privativa de libertad, haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos 5 años.
Las faltas disciplinarias:
Las faltas disciplinarias: gravísimas, graves y leves
Destitución e inhabilidad general para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, suspensión para las faltas graves culposas, multas para las faltas leves dolosas.
La reforma a la ley 734 de 2002:
La reforma a la ley 734 de 2002: la reforma al código único disciplinario único se ha adelantado en instancia por procuraduría general de la nación y defensoría del pueblo. En el congreso se tramito como código general disciplinario. Si bien el congreso le dio trámite legislativo, el presidente lo objeto por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia. Luego fue remitido a la corte constitucional para lo de su competencia.
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- Diagrama sobre Sin título, creado por Juan Eraso el 11/11/2017.
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