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Globalización y Normativa del Comercio Electrónico en México
La legislación en comercio electrónico, movimiento impulsado por la globalización.
Las transacciones electrónicas que en su mayoría se realizan hoy en día mediante el uso de Internet se han generalizado a nivel mundial y ha originado diversos trabajos de organismos internacionales que han abordado al comercio electrónico en sus negociaciones, como la OCDE, la OMPI, la OMC, así como organismos regionales como ALCA, o los lineamientos realizados en el seno de UNCITRAL
En nuestro país, la incorporación a la legislación fue resultado de un proceso particular, con características propias, producto del trabajo conjunto de diversas instituciones interesadas en brindar seguridad jurídica a las transacciones realizadas por medios electrónicos y tomando como base la legislación existente. Este grupo de organizaciones conocido en un inicio como Grupo EDI se transforma en el Grupo de Trabajo Multisectorial para impulsar la legislación del Comercio Electrónico –GILCE-,
El grupo GILCE fue conformado por representantes de diversos organismos, como la Asociación Mexicana de Bancos, la Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico, la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como las empresas INFOSEL, Información Selectiva, Hewlett Packard de México, Oracle de México, Price Waterhouse Coopers y Seguridata Privada.
En octubre y noviembre de 1999, la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados organizó dos foros de consulta especializada sobre el tema de contratación comercial por medios electrónicos, en los que se concluyó que deberían adoptarse los principios de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Comercio Electrónico y Políticas Públicas
El gobierno mexicano ha jugado un papel importante en la tarea de promoción y desarrollo en el uso de la informática, usada como instrumento de relación entre las diversas dependencias, empresas y ciudadanos en general.
Es importante hacer notar que a lo largo del proceso de las diversas iniciativas y publicación de las reformas, se define una política pública clara sobre el comercio electrónico, a través de Secretaría de Economía.
Los objetivos son los siguientes:
Insertar al comercio electrónico en la actividad financiera, comercial, industrial y
de servicios.
Consolidar al comercio electrónico como medio para generar empleos, reducir costos de transacción y aumentar la competitividad y productividad del sector económico del país.
Tecnología de la información y derecho mercantil
Fueron presentadas al Congreso de la Unión tres iniciativas: 30 V 99; 15 XII 99 y 22 III 00.
En la primera de las iniciativas se destacó que la legislación comercial y la lex mercatoria en el contexto internacional habían sido rebasadas por la tecnología, existiendo lagunas legales nacionales y obstáculos al comercio como la existencia de papel como medio para la validez de los actos mercantiles.
En la segunda, se destacaba la necesidad de refrendar de manera moderna la validez de la contratación a distancia o entre no presentes, no debiendo existir razón alguna para negar validez jurídica a los contratos celebrados por medio de mensajes electrónicos, ya que cumplen con la finalidad o razón de ser de los requisitos establecidos por la ley a los contratos tradicionales.
En la tercera, se enfatiza el reconocimiento del uso de los medios electrónicos de manera universal, especialmente en el ámbito procesal, concediendo certidumbre legal en caso de controversias, concediendo valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales, sin que quede al arbitrio del juez considerar su validez probatoria debido a ausencia de regulación expresa.
Con esta adecuación al sistema jurídico mexicano se logrará:
Fomentar el desarrollo de la infraestructura para poder acceder a los nuevos mercados informáticos
Fomentar el uso de medios electrónicos en las operaciones comerciales
Contar con un esquema jurídico integral
Reformas y Adiciones
En Diario Oficial de 29 de mayo de 2000 se publica una serie de reformas y adiciones a cuatro leyes esenciales en relación a la realización de contratos y transacciones por medios electrónicos
Reformas y adiciones
Código de Comercio
Código Civil para el Distrito Federal en materia común
Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal
Código Federal de Procedimientos Civiles y Ley Federal de Protección al Consumidor.
Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Civil
Código de Comercio
En el Código Civil se incorpora el concepto jurídico de "mensaje de datos", que implica el consentimiento otorgado por medios electrónicos y se reconoce el consentimiento expreso a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
El Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce como prueba la información generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de los documentos electrónicos se tomará en cuenta la fiabilidad del método en que se haya generado, comunicado, recibido o archivado y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el
contenido de la información relativa y ser accesible para consulta posterior.
En cuanto al Código de Comercio, se crea un título denominado "Del Comercio Electrónico", en el cual se define jurídicamente el concepto de mensaje de datos como "la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología."
Ley federal de Protección al Consumidor.
El objeto de esta Ley es el de promover y proteger los derechos del consumidor, procurando la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Firma Electrónica, firma digital y requisitos
Las reformas y adiciones de diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de firma electrónica publicadas en Diario Oficial de 29 de agosto de 2003, mismas que entrarán en vigor el 27 de noviembre de 2003
la Ley Modelo de Comercio Electrónico y Firmas Electrónicas, observando los principios de neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y autonomía de la voluntad, equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa. Define a la firma electrónica y diversos conceptos como el de Certificado.
La parte central de dicha reforma es ofrecer seguridad jurídica en las transacciones electrónicas, previendo de manera específica cuándo y cómo se realiza un contrato electrónico y cómo dichas transacciones realizadas vía electrónica tienen efectos legales.
La NOM-151 define la firma digital y la firma electrónica
Firma digital. A la firma electrónica que está vinculada al firmante de manera única, permitiendo así su identificación, creada utilizando medios que aquél pueda mantener bajo su exclusivo control, estando vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.
Firma electrónica: A los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados, o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que dicho firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos.
Información
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- Diagrama sobre Sin título, creado por REYES EDUARDO CHAVEZ HERNANDEZ el 08/08/2019.
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- REYES EDUARDO CHAVEZ HERNANDEZ
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