Diagrama de flujo
LEY 7600
Contenido del diagrama
LEY 7600
Establece el desarrollo integral de la población con discapacidad en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes, que el resto de los habitantes.
TITULO I
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
TITULO II
CAPITULO I
CAPITULO II
CAPITULO III
CAPITULO IV
CAPITULO V
Acceso a la educación:
El estado garantizará el acceso oportuno de las personas, independientemente de su discapacidad, a los servicios educativos tanto públicos como privados en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. Esto implica la obligatoriedad de realizar las adaptaciones y prestar los servicios de apoyo necesarios para que el derecho a la educación sea efectivo. Le asigna al Ministerio de Educación Pública la obligación de suministrar el asesoramiento, los recursos y la capacitación que se requiera para cumplir con lo establecido.
Acceso al trabajo:
El Estado garantizará a las personas con discapacidad tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades. Además se considera un acto de discriminación, que a un trabajador idóneo se le niegue un empleo en razón de su discapacidad. Le asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la obligatoriedad de brindar asesoramiento en readaptación, colocación y reubicación en el empleo de las personas con discapacidad.
Acceso a los servicios de salud:
Los servicios deberán ofrecerse en igualdad de condiciones a toda persona que los requiera. La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros deberán ofrecer sus servicios de rehabilitación en todas las regiones del país y garantizar la atención óptima, no podrá negarse un seguro o póliza de atención médica a una persona basándose en su discapacidad. El Ministerio de Salud deberá certificar la calidad de las ayudas técnicas que se otorguen o se distribuyan en el país.
Acceso al espacio físico:
Las construcciones nuevas o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, sanitarios, estacionamientos y otros espacios públicos y privados de concurrencia pública, además de viviendas financiadas por el estado deberán de cumplir con las normas y especificaciones reglamentarias que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Acceso a los medios de transporte:
Los medios de transporte colectivo deberán ser totalmente accesibles y adecuados a las necesidades de todas las personas. Esto incluye que las terminales y estaciones de medios de transporte deberán contar con todas las facilidades para su abordaje y uso.
DISPOSICIONES GENERALES
Establece que las personas que presentan alguna discapacidad, serán tratadas de igual manera que los demás habitantes en todos los aspectos.
Además define ciertos conceptos que son necesarios de conocer para la comprensión de la presenta ley, tales como: Igualdad de oportunidades, Equiparación de oportunidades, Discapacidad, Organización de personas con discapacidad, Ayuda técnica, Servicio de apoyo, Necesidad educativa especial, Estimulación temprana.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad, garantizar la igualdad de oportunidades y la participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad.
OBLIGACIONES
Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios. Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles a todas las personas.
Eliminar acciones discriminatorias que impidan a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios.
Garantizar la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones e la elaboración de programas y políticas.
Divulgar esta Ley para su cumplimiento.
Información
- Descripción
- TITULO I Y II
- Creado por
- Tatiana Camacho Jaime · nov 2019
- Actualizado
- 13 nov 2019
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- Valoración