Diagrama de flujo
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Contenido del diagrama
LA COSTUMBRE
EL CONTRATO (AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD)
LA JURISPRUDENCIA
FUENTES NORMATIVAS O FORMAS NORMATIVAS
LA DOCTRINA
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
FUENTES NORMATIVAS O FORMAS NORMATIVAS CON RANGO DE LEY
FUENTES NORMATIVAS CON RANGO DISTINTO A LA LEY
RESOLUCIONES LEGISLATIVAS
DECRETOS DE URGENCIA
LAS ORDENANZAS MUNICIPALES
LAS LEYES
LAS ORDENANZAS REGIONALES
TRATADOS
REGLAMENTO DEL CONGRESO
DECRETOS LEGISLATIVOS
Las prescripciones normativas generales y escritas emanadas del Congreso de la República, conforme a un procedimiento prefijado por la Constitución.
Son expresiones de voluntad que adopta el Estado con sus homólogos o con organismos extranacionales, y que se rigen por las normas, costumbres y fundamentos doctrinarios del derecho internacional
El artículo 94.º de la Constitución dispone que:
“El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley (...)”. (...)la estructura y funcionamiento de los Poderes del Estado gozan de reserva de ley orgánica.
El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.
Le corresponde al Presidente de la República: Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional con cargo de dar cuenta al Congreso
Los gobiernos regionales son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional.
La Constitución dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política.
Son actos parlamentarios que generalmente regulan casos de manera particular y concreto. Representan la excepción a la característica de generalidad de la ley.
Corresponde al Presidente de la República: Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites dictar decretos y resoluciones.
Esta noción alude al conjunto de estudios, análisis y críticas que los peritos realizan con carácter científico, docente, etc.
La autonomía de la voluntad se refiere a la capacidad residual que permite a las personas regular sus intereses y relaciones coexistenciales de conformidad con su propia voluntad. Es la expresión de la volición, tendente a la creación de una norma jurídica con interés particular.
Esta noción alude a la pluralidad de postulados o proporciones con sentido y proyección normativa o deontológica que, por tales, constituyen parte de núcleo central el sistema jurídico. Insertados de manera expresa o tácita dentro de aquél, están destinados a asegurar la verificación preceptiva de los valores o postulados ético-políticos, así como las proporciones de carácter técnico-jurídico.
Esta noción alude al conjunto de prácticas políticas jurídicas espontáneas que han alcanzado uso generalizado y conciencia de obligatoriedad en el seno de una comunidad política.
La Constitución configura dos órganos jurisdiccionales, que si bien tienen competencias y ámbitos propios de actuación por mandato de la propia norma suprema, cumplen un rol decisivo en un Estado democrático, que consiste básicamente en solucionar por la vía pacífica los conflictos jurídicos que se susciten entre los particulares y entre éstos y el Estado.
LAS FUENTES DEL DERECHO REGULADAS POR LA CONSTITUCIÓN: MODOS DE PRODUCCIÓN JURÍDICA
Ley de Reforma constitucional
Ley Ordinaria
Ley de Presupuesto de la República
Ley de la Cuenta General de la República
Ley Orgánica
Información
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- Derecho y Leyes Diagrama sobre Sin título, creado por Jampier Jess Cordova Quedo el 30/01/2020.
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- Jampier Jess Cordova Quedo
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