¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Diagrama de flujo

Expropiación

Lucy Reyes Español

Contenido del diagrama

  1. Expropiación

  2. Procedimiento

  3. Causas de utilidad pública

  4. Son

  5. Objeto

  6. Proveer bienes públicos caracterizados por la no exclusión y la no rivalidad en el consumo, nunca para proveer bienes privados

  7. Explotación, establecimiento o conservación de un servicio público

  8. Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública

  9. La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles

    de explotación.

  10. La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad

  11. Deberá ser expedida por la autoridad competente

  12. Se emite la declaratoria Pública

  13. Se acreditará con base en los dictámenes técnicos correspondientes

  14. se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de mayor circulación del domicilio del inmueble

  15. se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de mayor circulación del domicilio del inmueble

  16. En caso de no poder localizar al interesado se realizará una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación con cinco días hábiles de diferencia a la primera publicación que se realizó, surtiendo está efectos de notificación personal

  17. El interesado tendrá hasta quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación para desacreditar la Causa de utilidad Pública

  18. Dentro de los ocho días hábiles siguientes al ofrecimiento de pruebas se dará la audiencia de pruebas, en el cual se desahogarán todas ella

  19. El interesado tendrá hasta tres días hábiles siguientes a la audiencia de pruebas para presentar sus alegatos de manera escrita

  20. La autoridad tendrá hasta diez días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos para presentar su resolución la cual puede confirmar, modificar o revocar la causa de utilidad pública

  21. El Ejecutivo Federal tendrá hasta treinta días hábiles siguientes a que se haya dado la resolución para publicar el decreto de expropiación en el DOF. queda sin efectos al no hacerlo.

  22. Decreto Expropiatorio

  23. Se realiza en el DOF. por el Poder Ejecutivo

  24. Se da a conocer que el inmueble se le expropiara al particular, para ello se procederá a notificarlo

  25. En caso de no localizar al particular se hará una segunda publicación a los cinco días hábiles siguientes a que se haya realizado la primera, surtiendo efectos de notificación personal.

  26. En caso de inconformidad por parte del particular podrá acudir al procedimiento judicial durante los siguientes diez días hábiles siguientes a la primera o en su caso segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, solo podrá inconformarse por el monto de indemnización a que será acreedor por motivo de dicha expropiación.

  27. Indemnización

  28. El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial.

  29. En el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras

  30. El monto de la indemnización se fijará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos.

  31. Cuando se controvierta el monto de la indemnización, se hará la consignación al juez que corresponda, quien fijará a las partes el término de tres días para que designen sus peritos, con apercibimiento de designarlos el juez en rebeldía, si aquéllos no lo hacen.

  32. En caso de discordia se les prevendrá y se asignara un tercer perito en común acuerdo de lo contrario será designado por el juez.

  33. El juez fijará un plazo que no excederá de sesenta días para que los peritos rindan su dictamen.

  34. Si los peritos estuvieren de acuerdo en la fijación del valor de las mejoras o del demérito, el juez de plano fijará el monto de la indemnización; en caso de inconformidad, llamará al tercero, para que dentro del plazo que le fije, que no excederá de treinta días, rinda su dictamen. Con vista de los dictámenes de los peritos, el juez resolverá dentro del término de diez días lo que estime procedente.

  35. Contra la resolución judicial que fije el monto de la indemnización, no cabrá ningún recurso

  36. El importe de la indemnización será cubierto por el Estado, cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio. Cuando la cosa expropiada pase al patrimonio de persona distinta del Estado, esa persona cubrirá el importe de la indemnización

  37. La indemnización deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación, sin perjuicio de que se convenga su pago en especie

Información

Descripción
Diagrama sobre Expropiación, creado por Lucy Reyes el 26/02/2020.
Creado por
Lucy Reyes
Visitas
0
Valoración

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?