Diagrama de flujo
Expropiación
Contenido del diagrama
Expropiación
Procedimiento
Causas de utilidad pública
Son
Objeto
Proveer bienes públicos caracterizados por la no exclusión y la no rivalidad en el consumo, nunca para proveer bienes privados
Explotación, establecimiento o conservación de un servicio público
Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública
La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles
de explotación.
La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad
Deberá ser expedida por la autoridad competente
Se emite la declaratoria Pública
Se acreditará con base en los dictámenes técnicos correspondientes
se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de mayor circulación del domicilio del inmueble
se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de mayor circulación del domicilio del inmueble
En caso de no poder localizar al interesado se realizará una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación con cinco días hábiles de diferencia a la primera publicación que se realizó, surtiendo está efectos de notificación personal
El interesado tendrá hasta quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación para desacreditar la Causa de utilidad Pública
Dentro de los ocho días hábiles siguientes al ofrecimiento de pruebas se dará la audiencia de pruebas, en el cual se desahogarán todas ella
El interesado tendrá hasta tres días hábiles siguientes a la audiencia de pruebas para presentar sus alegatos de manera escrita
La autoridad tendrá hasta diez días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos para presentar su resolución la cual puede confirmar, modificar o revocar la causa de utilidad pública
El Ejecutivo Federal tendrá hasta treinta días hábiles siguientes a que se haya dado la resolución para publicar el decreto de expropiación en el DOF. queda sin efectos al no hacerlo.
Decreto Expropiatorio
Se realiza en el DOF. por el Poder Ejecutivo
Se da a conocer que el inmueble se le expropiara al particular, para ello se procederá a notificarlo
En caso de no localizar al particular se hará una segunda publicación a los cinco días hábiles siguientes a que se haya realizado la primera, surtiendo efectos de notificación personal.
En caso de inconformidad por parte del particular podrá acudir al procedimiento judicial durante los siguientes diez días hábiles siguientes a la primera o en su caso segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, solo podrá inconformarse por el monto de indemnización a que será acreedor por motivo de dicha expropiación.
Indemnización
El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial.
En el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras
El monto de la indemnización se fijará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos.
Cuando se controvierta el monto de la indemnización, se hará la consignación al juez que corresponda, quien fijará a las partes el término de tres días para que designen sus peritos, con apercibimiento de designarlos el juez en rebeldía, si aquéllos no lo hacen.
En caso de discordia se les prevendrá y se asignara un tercer perito en común acuerdo de lo contrario será designado por el juez.
El juez fijará un plazo que no excederá de sesenta días para que los peritos rindan su dictamen.
Si los peritos estuvieren de acuerdo en la fijación del valor de las mejoras o del demérito, el juez de plano fijará el monto de la indemnización; en caso de inconformidad, llamará al tercero, para que dentro del plazo que le fije, que no excederá de treinta días, rinda su dictamen. Con vista de los dictámenes de los peritos, el juez resolverá dentro del término de diez días lo que estime procedente.
Contra la resolución judicial que fije el monto de la indemnización, no cabrá ningún recurso
El importe de la indemnización será cubierto por el Estado, cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio. Cuando la cosa expropiada pase al patrimonio de persona distinta del Estado, esa persona cubrirá el importe de la indemnización
La indemnización deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación, sin perjuicio de que se convenga su pago en especie
Información
- Descripción
- Diagrama sobre Expropiación, creado por Lucy Reyes el 26/02/2020.
- Creado por
- Lucy Reyes
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