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Diagrama de flujo

CAPITULO IV

k s. m Español

Contenido del diagrama

  1. Artículo 112. ayuda humanitaria de transición

  2. La ayuda humanitaria de transición se brinda a la población víctima de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año

  3. ArtícuLo 113. desarroLLo de La oFerta en La transición

  4. La oferta de alimentación y alojamiento digno para hogares víctimas del desplazamiento forzado se desarrolla teniendo en cuenta criterios de temporalidad, la vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado y las condiciones de superación de la situación de emergencia de los hogares.

  5. Parágrafo 1°. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe implementar un sistema para identificar casos de extrema vulnerabilidad, a fin de garantizar acceso prioritario y permanencia en la oferta de alimentación y alojamiento.

  6. Parágrafo 2°. Los programas desarrollados en el marco de la oferta de alimentación y alojamiento deben contar con un mecanismo de seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los programas y a las condiciones de nutrición y habitabilidad básicas que deben cumplir los hogares destinatarios para permanecer en estos programas.

  7. ArtícuLo 114. responsables de La oferta de aLimentación en La transición.

  8. El ICBF debe implementar en un plazo máximo de tres meses un programa único de alimentación para los hogares en situación de desplazamiento que continúan presentando niveles de vulnerabilidad para grupos especiales que por su alto nivel de vulnerabilidad requieren de este apoyo de manera temporal

  9. Artículo 115. componentes de La oferta de alimentación.

  10. garantizar el acceso de la población destinataria a los siguientes componentes:

  11. 1. Entrega de alimentos según la composición del grupo familiar, para lo cual el ICBF debe diseñar una estrategia que garantice una adecuada distribución, con enfoque diferencial

  12. 2. Seguimiento a los hogares, con el fin de evaluar al estado de nutrición de sus miembros, en especial de aquellos de mayor vulnerabilidad: niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, madres gestantes y lactantes y personas con discapacidad.

  13. ArtícuLo 116. responsables de La oferta de alojamiento digno en La transición.

  14. 3. Desarrollo de estrategias de orientación y fortalecimiento de hábitos alimenticios dentro del hogar

  15. La UARIV y las entidades territoriales deben implementar un programa de alojamiento temporal en condiciones dignas para los hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año contado a partir de la declaración

  16. Duración hasta de 2 años con evaluaciones periódicas para verificar la necesidad.

  17. Artículo 117. superación de La situación de emergencia.

  18. Parágrafo 1º la UARIV desarrollará programas de prevención de violencia sexual, intrafamiliar y maltrato infantil dirigidas a las familias beneficiarias de la oferta de alojamiento, así como mecanismos de atención y respuesta integral conforme a la Ley 1257 de 2008, la Ley 1098 de 2006 y otras.

  19. Parágrafo 2º. Las entidades territoriales, a partir de los lineamientos establecidos por la UARIV deben diseñar estrategias y mecanismos orientados a:

  20. 1. Garantizar el acceso efectivo y oportuno de la población en situación de desplazamiento a alternativas de alojamiento temporal en condiciones dignas.

  21. 2. Realizar el seguimiento a las condiciones de habitabilidad de los hogares beneficiados por el programa.

  22. A través de la Red Nacional de Información, se evaluará el acceso efectivo del hogar a los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud, y educación, a través de alguna de las siguientes fuentes:

  23. 1. Participación del hogar de los programas sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes.

  24. 2. Participación del hogar en programas sociales orientados al fortalecimiento de las capacidades de autosostenimiento del hogar.

  25. 3. Participación del hogar en procesos de retorno o reubicación y acceso a los incentivos que el gobierno diseñe para estos fines.

  26. 4. Generación de un ingreso propio que le permite al hogar suplir de manera autónoma estos componentes.

  27. 5. Participación del hogar en programas de empleo dirigidos a las víctimas.

  28. una vez se supere la situación de emergencia se realizarán las remisiones correspondientes para garantizar el acceso a los demás componentes de la atención integral.

  29. Artículo 118. complementariedad del principio de participación conjunta.

  30. A través de las estrategias de seguimiento que diseñe el Gobierno Nacional, se realizará una actualización periódica del acceso y permanencia de la población desplazada a la oferta disponible para garantizar su subsistencia mínima.

  31. En caso de retiro voluntario e injustificado se evaluara en cada caso particular la superación o no de la situación de emergencia.

  32. Artículo 119. ayuda humanitaria en caso de división del grupo familiar.

  33. Cuando se efectúe la división de grupos familiares inscritos en el RUV, se mantendrá el monto de la ayuda humanitaria que el grupo inicial venía recibiendo y seguirá siendo entregado al jefe de hogar que había sido reportado.

  34. Parágrafo. En aquellos grupos familiares cuya división obedezca al abandono por parte del jefe del hogar y se requiere la protección de los niños, niñas y adolescentes o es producto de violencia intrafamiliar, dichos hogares recibirán de manera separada la ayuda humanitaria correspondiente, de manera proporcional según la conformación del grupo familiar.

  35. La UARIV podrá solicitar al Defensor de Familia o al Comisario de Familia correspondiente, la información que le permita realizar la entrega separada de la citada ayuda humanitaria.

  36. Artículo 120. apoyo a los procesos de retorno y/o reubicación individuales.

  37. se otorgarán los siguientes componentes por una sola vez, conforme los criterios que determine la Unidad:

  38. 1. Transporte para traslado de personas y/o gastos de viaje: por cada núcleo familiar se otorgará un apoyo económico cuyo monto máximo equivale a cero punto cinco (0.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.

  39. 2. Transporte de enseres: Por cada núcleo familiar se otorgará un apoyo económico cuyo monto máximo equivale a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento del pago.

  40. Para aquellos hogares retornados y/o reubicados de manera individual que no cuenten con una solución de vivienda, se procederá a realizar la remisión a la UARIV para su inclusión en el programa masivo de alojamiento, y la remisión del hogar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

  41. Artículo 121. Definición de los centros regionales.

  42. CAPÍTULO VI

    De los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas

  43. Los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas son una estrategia de articulación interinstitucional del nivel nacional y territorial que tiene como objetivo atender, orientar, remitir, acompañar y realizar el seguimiento a las víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 que requieran acceder a la oferta estatal en aras de facilitar los requerimientos en el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral.

  44. Parágrafo 1°. Los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas funcionan en un espacio permanente que reúne la oferta institucional y se implementan de manera gradual en los municipios de mayor cantidad de víctimas, teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada territorio, al igual que los programas, estrategias e infraestructura existentes.

  45. Parágrafo 2°. La orientación debe ser brindada contemplando el principio de enfoque diferencial, teniendo en cuenta las características particulares de cada población en razón de su edad, género, orientación sexual, situación de discapacidad y pertenencia étnica.

  46. Parágrafo 3°. La oferta regional de las entidades territoriales, definida de conformidad con los programas de que trata el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, se articulará con los Centros Regionales de Atención y Reparación de Víctimas, cuyo diseño podrá ser adaptado para tal fin.

  47. Artículo 122. conformación de los centros regionales de atención y reparación a víctimas.

  48. En cumplimiento del principio de responsabilidad compartida y colaboración armónica, las entidades que deben participar en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atención a la población víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, son:

  49. 1. Alcaldías y Gobernaciones: atención humanitaria, alojamiento, alimentación, asistencia funeraria y oferta local adicional.

  50. 2. Ministerio Público: toma de la declaración, atención, asistencia en procesos judiciales y orientación frente a procesos judiciales y administrativos.

  51. 3. Registraduría Nacional de Estado Civil: trámite y entrega de documentos de identificación y certificaciones.

  52. 4. Ministerio de Defensa Nacional: Libreta militar para varones mayores de 18 años y trámite para los menores de edad.

  53. 5. Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, y Ministerio de Salud y Protección Social: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cobertura de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, y la atención de urgencia y emergencia en salud.

  54. 6. Ministerio de Educación Nacional y secretarías de educación departamentales, distritales y municipales: acceso y gratuidad en educación preescolar, básica y media, y atención y orientación para selección, admisión, matrícula y financiación en educación superior.

  55. 7. Ministerio del Trabajo: Atención y orientación para el programa de empleo urbano y rural.

  56. 8. Ministerio de Salud y Protección Social: Orientación para el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas.

  57. 15. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y entidades adscritas: Atención y orientación para la restitución de tierras, y vivienda rural.

  58. 9. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Protección integral a los niños, niñas y adolescentes y alimentación para estos y para el grupo familiar en la etapa de atención humanitaria de transición.

  59. 10. Servicio Nacional de Aprendizaje: Orientación ocupacional y formación técnica.

  60. 11. Fiscalía General de la Nación: Acceso a la justicia, judicialización de casos, despacho fiscal y estado de procesos.

  61. 12. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Atención, y orientación en los procesos de registro único de víctimas, ayuda humanitaria y reparación

  62. 13. Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial: Atención y orientación para el desarrollo de programas de consolidación en zonas específicas.

  63. 14. Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema: Atención y orientación para el acceso a los programas y subsidios para la superación de la pobreza.

  64. 16. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: Atención y orientación para la restitución de vivienda urbana.

  65. 17. Superintendencia de Notariado y Registro: Atención y orientación en materia de registro de bienes inmuebles, certificados de libertad y tradición.

  66. Parágrafo 1°. Las entidades que participen en los Centros deben coordinar con sus pares institucionales en el territorio la asignación del recurso humano y técnico para garantizar la atención y orientación, y aquellas que no cuenten con presencia en el territorio deben garantizar un enlace permanente con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

  67. Parágrafo 2°. Las entidades que participen en el Centro, deben reportar a la Unidad Administrativa , la oferta institucional de asistencia, atención y reparación para las víctimas, especificando funcionarios responsables, horarios de atención, cobertura, cupos disponibles, novedades y demás información relevante que permita brindar una adecuada orientación.

  68. Parágrafo 3°. Las demás entidades públicas, organizaciones públicas y privadas que participan en las diferentes acciones pueden hacer presencia en los Centros en coordinación con la Unidad Administrativa. Para tal fin se tendrán en cuenta los modelos de atención ya existentes y las condiciones específicas del contexto regional o local.

  69. Parágrafo 4°. Los niños, niñas y adolescentes víctimas serán remitidos al Centro Zonal del ICBF o la autoridad competente en el marco de la Ley de Infancia y Adolescencia, del área de influencia del Centro Regional de Atención a Víctimas, de acuerdo con las rutas y protocolos de remisión específicos establecidos por el ICBF

  70. TITULO IV REPARACIÓN DE LAS VICTIMAS

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Diagrama sobre CAPITULO IV, creado por k s. m el 21/04/2020.
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