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Sinai Olivera Inglés

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Contenido del diagrama

  1. Sin título
  2. PATENTES

  3. Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.

  4. La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de la Propiedad Industrial. Los siguientes son TIPOS DE PATENTES

  5. INVENCIONES

  6. MODELOS DE UTILIDAD

  7. DISEÑOS INDUSTRIALES

  8. ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS

  9. SECRETOS INDUSTRIALES

  10. NO ES PATENTABLE

  11. I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales.

    II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza.

    III.- Las razas animales.

    IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.

    V.- Las variedades vegetales.

  12. Para determinar que una invención es nueva y resultado de una actividad inventiva se considerará el estado de la técnica en la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

  13. Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. (Art. 28 Ley de la Propiedad Industrial).

  14. Vigencia de registro

  15. El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.

  16. Publicación de la solicitud

  17. La publicación de la solicitud de registro de modelo de utilidad en trámite tendrá lugar lo más pronto posible después de que haya aprobado el examen de forma, sin que pueda solicitarse su publicación anticipada.

  18. NO ES INVENCIÓN

  19. I.- Los principios teóricos o científicos.

    II.- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza.

    III.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.

    IV.- Los programas de computación

    V.- Las formas de presentación de información.

    VI.- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.

    VII.- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.

    VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos.

  20. Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños. Los diseños idustriales comprenden:

  21. Dibujos industriales

  22. Modelos industriales

  23. Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.

  24. Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

  25. El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de veinticinco años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes

  26. La renovación del registro de un diseño industrial deberá solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia.

  27. Circuito integrado

  28. Esquema de trazado o topografía

  29. Esquema de trazado protegido

  30. Esquema de trazado original

  31. Es un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar una función electrónica.

  32. Es la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.

  33. Es un esquema de trazado de circuitos integrados respecto del cual se hayan cumplido las condiciones de protección previstas.

  34. Es el esquema de trazado de circuitos integrados que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sea habitual o común entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación.

  35. ¿QUÉ SERÁ REGISTRABLE?

    Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. También será registrable aun cuando haya sido comercialmente explotado de manera ordinaria, en México o en el extranjero.

  36. VIGENCIA

    El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de diez años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

  37. DAÑOS Y PERJUICIOS

    El titular del registro de un esquema de trazado podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento de dicho registro hayan explotado sin su consentimiento el esquema de trazado, siempre y cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha de presentación de la solicitud de registro y el esquema de trazado de que se trate cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.

  38. Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas.

  39. NO ES SECRETO INDUSTRIAL

  40. No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

  41. NO ENTRA A DOMINIO PÚBLICO

  42. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.

  43. Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado.

  44. En cualquier procedimiento judicial o administrativo en que se requiera que alguno de los interesados revele un secreto industrial, la autoridad que conozca deberá adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia.

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Diagrama sobre Sin título, creado por Sinai Olivera el 13/05/2020.
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Sinai Olivera
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