Diagrama de flujo
Sin título
Contenido del diagrama
INICIO
Debe acudir a la EPS a la cual esté afiliado y de ser necesario realiza pruebas diagnosticas.
En caso de que se detecte sospecha o aparicion de una enfermedad laboral, el trabajador debe informar esta novedad al departamento de Gestion o Talento Humano y el area de seguridad y salud en el trabajo
Gestionar trámites de calificación, el area de Seguridad y Salud en el trabajo debe gestionar ante la EPS los trámites de calificación del origen de la enfermedad.
Presentar concepto del médico, examenes diagnosticos, resultados de exámenes médicos obtenidos y el formato FUREP suministrado por la ARL, diligenciado sin registrar calificación.
Se calificará el origen de a enfermedad laboral en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado, mediante el área de Medicina del trabajo.
La EPS o unidad de salud a la cual es afiliado el trabajador debe establecer la relación de causalidad con el fin de fundamentar la calificación de la enfermedad en estudio (si es laboral o no)
Si la enfermedad es de origen laboral se debe reportar a la ARL dentro de los 2 días hábiles siguientes al diagnostico y si es calificada como enfermedad común será informado al trabajador y al área de gestión de talento humano para ser atendido por la EPS o unidad de salud.
Manejo en segunda instancias por la ARL: a la ARL le corresponde revisar el diagnostico emitido por Medicina del Trabajo y emitir en concepto de aceptacióno no acetación del origen de la enfermedad.
Si lo acepta, la ARL procede a efectuar el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y asistenciales corrrepondientes a las que tenga derecho el trabajador, tambien enviando recomendaciones al empleador sobre el maneo de su puesto de trabajo.
Tecer instancia: Junta Conjunta: conforme lo indica la sentencia C- 855 de 2005, " Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una unta integrada por representantes de las entidades administradoreas de salud y de riesgos laborales." el procedimiento de determinación del origen de la enfermedad se debe realizar en un término de 30 días calendario e informar al trabaador y demás interesados, conforme lo manifesta el Decreto 2463 de 2001.
Cuarta instancia: cuando aún persisten los desacuerdos, se puede apelar a la Juanta Regional de Invalidez
Quinta instancia: Junta Nacional de Invalidez, esta junta tiene a su cargo la resolución de las controversias que en segunda instancia sean sometidas opara su decisión por las Juntas Regionales o Seccionales respectivas. Esto se encuentra establecido en el artículo 43 de la Ley 100 de 1993.
Última Instancia: Juez Laboral, Tribunal Superior y Corte Suprema de Justicia: En caso de continuar las discrepancias se podrá acudir al proceso ordinario ante el Juez Laboral, Tribunal Superior y Corte Suprema de Justicia si fuere el caso, quienes podrán anular los efectos de la decisión de la Junta de Invalidez, conforme lo indica el Artículo 2, numeral 4 de la ley 712 de 2001.
FIN
PROCESO EVOLUTIVO DEL DIAGNOSTICO DE LA ENFERMEDAD LABORAL
Información
- Descripción
- Diagrama sobre Sin título, creado por Karen Sanchez el 16/07/2020.
- Creado por
- Karen Sanchez
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