Diagrama de flujo
Sin título
Contenido del diagrama
Poder Ejecutivo
Naturaleza y Duración
Articulo 87 CN: El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".
Establece quien se encargara de la conducción del Poder Ejecutivo
Articulo 88 CN: En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
Establece el accionar en caso de acefalía Presidencial, donde ante la ausencia del presidente el Poder Ejecutivo pasara a manos del vicepresidente. En caso de ausencia de este ultimo el congreso deberá establecer quien ejercerá la presidencia mediante una ley que lo determine.
Articulo 89 CN: Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
Establece los requsitos para ser presidente o vicepresidente que comparten exigencias con el cargo de senador, siendo estas: Tener 30 años, haber sido ciudadano de la Nación 6 años, etc.
Articulo 90 CN: El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
Establece la duración de su mandato y la posibilidad de volver a ejercer los cargos, de manera consecutiva por otros cuatro años y tras un intervalo de un periodo, volver a ocupar de nuevo el cargo.
Forma y tiempo de elección
Articulo 94 CN: El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.
Establece el método de elección y aclara que todo el País formara un distrito Único, donde cada voto vale lo mismo.
Articulo 95 CN: La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio
Establece cuando debe realizarse la elección de la formula presidencial.
Articulo 96 CN: La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.
Establece como y cuando se realizara la segunda vuelta electoral, suponiendo que ninguna formula logre alcanzar los votos necesarios para ganar en primera vuelta.
Articulo 97 CN: Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.
Establece una de las opciones posibles para que una formula logre la victoria electoral en primera vuelta. Dicha opción consiste en obtener el 45% o mas de los votos afirmativos.
Articulo 98 CN: Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.
Establece otra de las opciones posibles para que una formula logre la victoria electoral en primera vuelta. requiere de la obtención de un 40% de los votos (a diferencia del 45% de la primera opción), pero con una diferencia de al menos 10% con la segunda formula mas votada.
Información
- Descripción
- Diagrama sobre Sin título, creado por Fabrizio Lattanzi el 30/07/2020.
- Creado por
- Fabrizio Lattanzi
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