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Contenido del diagrama
LA INTERPRETACIÓN
La estructura jerárquica del orden jurídico tiene consecuencias muy importantes para el problema de la interpretación.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
INTERPRETACIÓN NORMAL
INTERPRETACIÓN A LA CONSTITUCIÓN
INTERPRETACIÓN A LAS NORMAS INDIVIDUALES
Aplica a las sentencias judiciales, las órdenes administrativas, los actos jurídicos de derecho privado, etc… Es decir, toda norma debe ser interpretada para su aplicación, o sea, en la medida en que el proceso de creación y de aplicación del derecho desciende un grado en la jerarquía del orden jurídico
Debe ser interpretada cuando se trata de aplicarla con la finalidad de sancionar leyes ordinarias, leyes de excepción u otras normas jurídicas reguladas directamente por la misma constitución (parafraseando)
Se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer
RAZÓN DE SER Y OBJETO DE INTERPRETACIÓN
¿LA INTERPRETACIÓN ES UN ACTO DE CONOCIMIENTO O DE VOLUNTAD?
LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
DETERMINACIÓN PARCIAL DE LA NORMA INFERIOR POR LA NORMA SUPERIOR
LA NORMA ES UN MARCO ABIERTO A VARIAS POSIBILIDADES
EL PROBLEMA DE LAS LAGUNAS
LA ILUSORIA SEGURIDAD JURÍDICA
Las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.
EJEMPLO:Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica.
¿Qué ocurre cuando se encuentra una discrepancia entre la voluntad de autor y el sentido gramatical?
La ciencia jurídica tradicional considera, de una manera muy general, esta posibilidad de desacuerdo entre la “voluntad” del legislador o de las partes contratantes y el texto de la ley o del contrato. La discrepancia es solamente parcial cuando esta voluntad corresponde por lo menos a una de las diversas significaciones que el texto de la norma puede tener. Por último, la no determinación de un acto jurídico puede resultar de una contradicción total o parcial entre dosnormas que pretenden ser válidas concurrentemente, por ejemplo, cuando pertenecen a la misma ley.
Todos los métodos de interpretación que han sido propuestos sólo conducen a una solución posible y no a una solución que sea la única correcta. Uno puede no cuidarse del texto y atenerse a la voluntad probable del legislador, o bien respetar estrictamente el texto y desentenderse de esta voluntad, en general muy problemática. Desde el punto de vista del derecho positivo estas dos actitudes son por completo equivalentes.
Cuando dos normas simultáneamente válidas se contradicen puede elegirse entre las tres posibilidades lógicas ya mencionadas, a saber: aplicar la primera, aplicar la segunda o considerar que se anulan recíprocamente. Sería vana tarea buscar una que fuera la única “jurídica” con exclusión de las otras dos.
Las reglas corrientes de interpretación que prescriben recurrir a la analogía y al argumento a contrario están desprovistas de todo valor, pues conducen a resultados opuestos y ningún criterio permite decidir cuándo debe darse preferencia a una o a otra.
De la misma manera, la regla que prescribe tener en cuenta los intereses en juego, se limita a ubicar el problema sin aportar la solución, ya que no brinda el criterio objetivo que permita evaluar los intereses opuestos y resolver el conflicto resultante.
La teoría tradicional de la interpretación parte de la idea de que basta cierto conocimiento del derecho existente para determinar los elementos que faltan en la norma cuando se trata de aplicarla.
La teoría tradicional de la interpretación parte de la idea de que basta cierto conocimiento del derecho existente para determinar los elementos que faltan en la norma cuando se trata de aplicarla. Esta concepción es a la vez ilusoria y contradictoria, pues es inconciliable con la hipótesis misma de la posibilidad de una interpretación.
Se atribuye un papel especial a la interpretación en la tarea de llenar lo que se denomina las lagunas del derecho. Con esto se hace referencia a la imposibilidad de aplicar el derecho vigente en un caso concreto porque ninguna norma jurídica indica la conducta debida. Según esta posición, de ocurrir un litigio tal, el órgano encargado de resolverlo sería incapaz de hacerlo si debiera limitarse a aplicar el derecho vigente, y para llenar esta laguna se vería constreñido a recurrir a la interpretación.
El derecho positivo no permite la elección de la solución “justa” entre las diversas posibilidades contenidas en el marco de la norma, con lo cual el problema por resolver no es de la competencia de la ciencia del derecho sino de la política jurídica.
Un comentario científico debe limitarse a indicar las interpretaciones posibles de una norma. No puede decidir cuál de ellas es la única correcta o justa. Esta decisión es un acto de voluntad que incumbe exclusivamente al órgano que tiene la competencia de aplicar la norma creando una nueva. La mayor parte de los comentarios que se consideran científicos son, en realidad, obras de política jurídica.
El derecho positivo no permite la elección de la solución “justa” entre las diversas posibilidades contenidas en el marco de la norma, con lo cual el problema por resolver no es de la competencia de la ciencia del derecho sino de la política jurídica.
La interpretación de la Constitución no posibilita más al legislador dictar una ley justa de lo que la interpretación de la ley posibilita a un tribunal pronunciar una sentencia justa
Ahora bien, el jurista que describe el derecho no es una autoridad jurídica. Su tarea consiste en conocer el derecho. No le corresponde crearlo ni aplicarlo por un acto de voluntad. Su interpretación del derecho no tiene carácter obligatorio, en tanto que el órgano competente, al crear una norma inferior, da de la norma superior una interpretación que tiene fuerza de ley.
Sin embargo, tales lagunas no existen. H ay litigio cuando una de las partes pretende tener un derecho que la otra cuestiona, o, más exactamente, cuando la otra parte cuestiona tener la obligación correspondiente a este derecho. El órgano encargado de resolver el litigio debe determinar si el derecho vigente impone o no dicha obligación a la parte que la cuestiona.
Cuando el sentido de una norma es dudoso, según la teoría tradicional, existe una sola interpretación correcta y un método científico que permite establecerla en todos los casos.
El derecho sería así un orden fijo que determinaría de manera inequívoca la conducta de los hombres y, en particular, la de los tribunales y la de los otros órganos encargados de aplicarlo, con lo que garantizaría, si no una seguridad económica, al menos una seguridad jurídica.
Esta idea es, sin embargo, ilusoria y la Teoría pura del derecho, que sólo se dedica a la búsqueda de la verdad, se ve obligada a destruir esta ilusión a pesar de los efectos muy útiles que pueda tener en el ámbito de la política.
TIPOS DE LAGUNAS
LAGUNAS LÓGICAS
LAGUNAS TÉCNICAS
Una laguna técnica se presentaría cuando el legislador ha omitido dictar una norma indispensable para la aplicación técnica de la ley y tal laguna podría ser llenada por vía de interpretación. En realidad, se entiende por laguna técnica una laguna lógica que resulta de una divergencia entre el derecho positivo y el derecho deseado, o bien, aquella indeterminación que resulta del hecho de que la norma es solamente un marco.
Así, una ley prescribe la elección de un órgano, pero no señala el procedimiento, es decir, si debe realizarse según el sistema de las mayorías o el proporcional, por voto público o secreto. Esto significa que el procedimiento electoral queda librado al arbitrio del órgano encargado de la elección
Las lagunas admitidas por el legislador
Aunque no haya lagunas en el derecho, el legislador orientado por una teoría errónea puede admitir la existencia de verdaderas lagunas lógicas. Pero estas lagunas no tienen quizás el sentido que el legislador les atribuye. Éste puede adoptar, y de hecho adopta frecuentemente disposiciones para el caso de que ninguna decisión pueda ser adoptada basándose en la ley
Cuando en caso de “laguna”, el artículo 1° del código c iv il suizo prescribe al juez decidir “según las reglas que establecería si tuviera que actuar como legislador”, esto significa que el juez está autorizado para resolver libremente, haciendo abstracción de la ley, en el caso de que su aplicación le pareciere conducir a un resultado inaceptable.
Un buen legislador no puede renunciar a los medios que permitan en ciertas circunstancias corregir los efectos de una ley, pues ciertamente se presentarán hechos que él no ha previsto y que no estaba en condiciones de prever, por la circunstancia de que las normas generales sólo pueden tener en cuenta los casos promedio.
Información
- Descripción
- Diagrama sobre Sin título, creado por Sebastian Guevara Gutierrez el 08/09/2020.
- Creado por
- Sebastian Guevara Gutierrez · sep 2020
- Actualizado
- 23 nov 2020
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