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Diagrama de flujo

Sin título

Alejandra Dominguez Cervantes Español

Contenido del diagrama

  1. CÓDIDO

    DEONTOLOGICO

    DEL PSICÓLOGO

  2. Es un documento que contiene un conjuntos de normas y reglas para que el psicológo ejerza correctamente su profesión

  3. Los artículos se encuentran divididos dentro de nueve apartados:

  4. TITULO PRELIMINAR

  5. PRINCIPIOS GENERALES

  6. ARTÍCULO 2

  7. ARTÍCULO 1

  8. ARTÍCULO 3

  9. ARTÍCULO 4

  10. El código deontológico de la profesión del psicólogo esta destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus modalidades.

  11. La actividad del Psicólogo se rige, por los pricipios de convivencia (ética) y de legalidad.

  12. Se tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno sociales que actúa,

  13. El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión

  14. ARTÍCULO 5

  15. ARTÍCULO 6

  16. ARTÍCULO 7

  17. ARTÍCULO 14

  18. ARTÍCULO 15

  19. ARTÍCULO 13

  20. ARTÍCULO 12

  21. ARTÍCULO 11

  22. ARTÍCULO 8

  23. ARTÍCULO 10

  24. La psicología se encarga del bienestar, la salud de la vida individual o social. El psicólogo puede colaborar con otro

    profesional

  25. La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional:

    respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad,

    honestidad, sinceridad,

    prudencia en la aplicación de instrumentos y

    técnicas, competencia profesional, solidez de la

    fundamentación objetiva y científica de sus

    intervenciones profesionales.

  26. Queda totalmente prohibido utilizar las nociones aprendidas en esta disciplina para coartar la libertad individual o aplicar malos tratos. Nunca y en ningún caso se justificará la mala aplicación de la psicología; a través de alguna situación que pretenda justificar el delito

  27. Cualquier psicólogo debe informar a los organismos colegiales, sobre cualquier violación de los derechos humanos.

  28. ARTÍCULO 9

  29. Se respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

  30. Prohíbe al psicólogo, durante la prestación de sus servicios, hacer uso de la discriminación.

  31. El psicólogo no puede aprovecharse de la persona para beneficios propios o de terceros.

  32. Especialmente en sus informes escritos, será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.

  33. Evitar las malas derivaciones de pacientes o apropiación indebida de clientes.

  34. El psicólogo no puede prestar ni su nombre, ni su firma.

  35. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos,se procurará realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad.

    La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución y habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

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Descripción
Diagrama sobre Sin título, creado por Alejandra Dominguez Cervantes el 28/09/2020.
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