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Diagrama de flujo

Sin título

Carlos Comsille Cerda Español

Contenido del diagrama

  1. Termino de la Función Diplomática

  2. La Misión Bilateral

    Existen causales que ponen término a las funciones de un agente determinado, como el retiro y la expulsión, y otras que significan el final de la actividad de la Misión, como son la ruptura o suspensión de relaciones diplomáticas, la guerra y la extinción de las credenciales. Ninguna de ellas, requiere del acuerdo de la contraparte.

  3. Retiro normal

    El Jefe de Misión o cualquiera de los agentes que se desempeñan en una Misión diplomática, pueden ser llamados por sus respectivos gobiernos en cualquier momento a poner término a sus funciones en el Estado ante el cual se encuentran acreditados, por situaciones de normal ocurrencia, de carácter funcionario o personal, que nada tiene que ver con las relaciones entre los dos Estados. Puede ser el caso de un traslado a otra sede, la adscripción al país, la jubilación, la renuncia, etc. Esta forma de terminar las funciones diplomáticas se materializa respecto de los Jefes de Misión a través de las Cartas de Retiro o de Cese. Se trata de un documento formal, por medio del cual el Jefe del Estado acreditante se dirige directamente al Jefe del receptor comunicándole el término de las funciones del Embajador, sin indicar razones.

  4. Expulsión y Declaración Non Grata

    El retiro obligado de un Jefe de Misión o cualquiera de los miembros del personal diplomático de las misma, normalmente se hace efectivo a través de un procedimiento denominado declaración de persona non grata. En virtud de este el Estado receptor hace saber al Estado acreditante que un Jefe de Misión, o a éste respecto de un miembro de la misma, que ha dejado de serle persona grata y solicita le ponga término a sus funciones. Esta comunicación se hace normalmente en forma confidencial, a menos que su publicidad convenga a los intereses nacionales, lo que ocurre básicamente en los casos de acciones por reciprocidad.

  5. Ruptura o suspensión de relaciones diplomáticas

    Se trata del acto unilateral de un Estado por el cual decide poner término a las relaciones diplomáticas que mantiene con otro Estado. Esta medida pone fin no sólo a las actividades de la Misión y de su personal, sino que a la Misión misma.

    Así como un Estado tiene el derecho de establecer relaciones diplomáticas con otro, lo tiene también para romperlas cuando lo considere conveniente. Esta decisión puede provenir asimismo de un acuerdo adoptado en alguna Organización Internacional o puede ser una medida tomada como solidaridad con un país o un grupo de países aliados. La doctrina internacional reconoce el derecho de los Estados para adoptar al respecto las decisiones que consideren más convenientes para sus propios intereses, sin que pueda invocarse que violan la paz o la seguridad nacional.

    En caso de ruptura de relaciones diplomáticas, los Estados tienen la facultad de confiar la protección de sus intereses y de los de sus nacionales a un tercer Estado que sea aceptable para el Estado receptor.

  6. La Guerra

    El recurso a la guerra revela la decisión de un Estado de poner término a su voluntad de mantener con el otro relaciones de cualquier otra índole incluyendo obviamente las diplomáticas. Aunque la guerra está sometida a una reglamentación jurídica, la situación de los diplomáticos en tal caso es muy aleatoria. No obstante, la posibilidad de aplicación de medidas de retorsión impulsa a los Estados a garantizar la salida sin contratiempos de los agentes diplomáticos de la otra parte, para lo cual suele ser necesario, en el caso de desplazamientos por tierra, el otorgamiento de salvoconductos a fin de garantizarles la colaboración de las autoridades políticas regionales, de policía y aduaneras.

    La convención de Viena establece al respecto, en su artículo 44, que "en caso de conflicto armado, el Estado receptor deberá dar facilidades para que las personas que gozan de privilegios e inmunidades y no sean nacionales del Estado receptor, así como los miembros de sus familias, sea cual fuere su nacionalidad, pueden salir de su territorio lo más pronto posible. En especial deberá poner a su disposición, si fuere necesario, los medios de transporte indispensable para tales personas y sus bienes",

  7. Extinción de las credenciales.

    Se trata de una situación muy excepcional, que se presenta en los casos de pérdida de soberanía del Estado del que emanaban las credenciales del Jefe de Misión o del Estado receptor.

  8. La Representación Permanente.

    Respecto de las Representaciones Permanentes acreditadas ante una Organización Internacional, sus características especiales llevan a que su término se presente a través de formas diferentes.

  9. Término de la actividad de los miembros.

    Las causas son las mismas que respecto de los miembros de una Misión diplomática, esto es, el traslado, la adscripción, el fallecimiento, la renuncia, etc.

    Procede en este caso asimismo la expulsión, a través del procedimiento de declaración de persona non grata pero no originada en la respectiva organización, sino que por iniciativa del Estado huésped.

  10. Término de la actividad de la misión.

    Esta situación puede deberse a distintos motivos. Un Estado puede decidir por ejemplo, que la existencia de una Misión ante una determinada Organización ha dejado de justificarse, y resuelve retirarla, lo que naturalmente no significa el retiro de la Organización. Por otra parte, un Estado miembro puede ser expulsado de una Organización por haber transgredido sus normas o sus propósitos, mediante un acuerdo de los Estados miembros y siempre que lo permitan sus estatutos.

  11. Cierre de la Misión

    Cualquiera que sean los motivos que hubieran llevado a poner término a las actividades de una Misión diplomática, será necesario proceder al cierre material de la misma. Los Ministe­rios de Relaciones Exteriores deben tener estudiada y debidamente reglamentada esta eventualidad. Hay ocasiones en que ello debe hacerse en forma más rápida, o casos en que existe el tiempo suficiente para actuar con tranquilidad, pero en cualquier forma de saberse con antelación como actuar en tales circunstancias.

    En diplomacia, lo ideal es no dejar nada entregado al azar. De ahí entonces que, en este caso, sea preferible intentar dejar todo en orden; los problemas solucionados, las propiedades a cargo del Estado encargado de su custodia, el personal licenciado de acuerdo con la legislación local, los bienes muebles con su destino claro y los archivos destruidos. De esta manera se evitan problemas ulteriores y su país en el Estado donde, hasta entonces, ha funcionado la Misión diplomática. Simultáneamente hay que mantener informado a su gobierno del desarrollo de los acontecimientos y solicitar las instrucciones que sean necesarias.

    La situación que se presenta en tal caso respecto de las Misiones acreditadas ante Organizaciones Internacionales es más simple. Su interlocutor es, en este caso, la respectiva Organización, y será con los funcionarios de la Secretaría de la misma con los cuales deberán estudiarse los problemas a fondo. En los otros aspectos, personal, contratos, destino de los bienes inmuebles y muebles, habrá que atenerse a la legislación del Estado donde tiene su sede esa entidad.

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Diagrama sobre Sin título, creado por Carlos Comsille Cerda el 27/10/2020.
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