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Diagrama de flujo

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Angélica Peña Español

Contenido del diagrama

  1. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

  2. ARTICULO 800. LUGAR DE PAGO

    El pago de los impuestos, anticipos y retenciones deberá efectuarse en los lugares que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.

    El Gobierno Nacional podrá recaudar total o parcialmente los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales (UAE Dirección de impuestos y aduanas nacionales), a través de bancos y demás entidades financieras.

  3. ARTICULO 804. PRELACIÓN EN LA IMPUTACIÓN DEL PAGO.

    A partir 2006: Hace referencia, a los pagos que realizan los contribuyentes por cualquier concepto relacionadas a deudas vencidas.

    El pago se debe aplicar al periodo e impuesto que se indique, y se debe cargar con una proporcionalidad, si en la declaración de encuentran sanciones, intereses, anticipos entre otras.

    Cuando el contribuyente no aplique el pago de la manera correspondiente la DIAN reimputará en el orden señalado sin que se requiera de acto administrativo previo.

  4. ARTÍCULO 800-1. OBRAS POR IMPUESTOS.

    Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o periodo gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, Los compromisos de inversión adquiridos en estos convenios no podrán superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual se tendrá́ en cuenta el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción de los mismos.

  5. ARTICULO 805. CON BONOS DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTAL, BONOS DE FINANCIAMIENTO ESPECIAL Y BONOS PARA LA PAZ

    Los Bonos de Financiamiento Presupuestal y Especial, se amortizarán a su vencimiento por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor nominal y sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos.

    Los Bonos para la paz a su vencimiento sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos nacionales.

  6. ARTICULO 806. PAGO CON TITULOS Y CERTIFICADOS

    Los Títulos de Devolución de Impuestos sólo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos o de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.

  7. ARTICULO 814. FACILIDADES PARA EL PAGO

    La DIAN, podrá conceder facilidades para el pago al deudor, hasta por cinco (5) años, de cualquier impuesto administrado por la DIAN, tambien aplica en intereses y demás sanciones, el deudor debe constituir fideicomiso de garantíao cualquiera otra garantía que respalde la deuda. Se podrán aceptar garantías personales cuando la deuda no sea superior a 3.000 UVT.

  8. ARTICULO 815. COMPENSACIÓN CON SALDOS A FAVOR

    Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:

    a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.

  9. ARTICULO 816. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA COMPENSACIÓN.

    La solicitud de compensación de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar. compensación de impuestos inciso segundo del parágrafo del artículo 815, término de un mes, contado a partir de fecha de presentación de declaración del impuesto sobre la renta Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta, haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la compensación, la parte rechazada no podrá solicitarse, hasta tanto se resuelva sobre la procedencia del saldo.

  10. ARTÍCULO 817. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO

    La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente. 2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea. 3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores. 4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

  11. ARTICULO 823. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO

    Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la DIAN, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes.

  12. ARTICULO 826. MANDAMIENTO DE PAGO

    El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos.

    Se notifica al deudor con previa citación para que comparezca en un término de 10 días.

  13. ARTICULO 828. TITULOS EJECUTIVOS

    1. Liquidaciones privadas y sus correcciones, , desde el vencimiento de la fecha para su cancelación.

    2. Liquidaciones oficiales ejecutoriadas.

    3. Actos de la Administración de Impuestos en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional.

    4. Garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias.

    5. Sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas.

  14. ARTICULO 828-1. VINCULACIÓN DE DEUDORES SOLIDARIOS

    Este deberá librarse determinando individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en la forma indicada en el artículo 826 del Estatuto Tributario.

  15. ARTICULO 829. EJECUTORIA DE LOS ACTOS.

    1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.

    2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.

    3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, y

  16. ARTICULO 844. EN LOS PROCESOS DE SUCESIÓN.

    Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.

    Si dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación, la Administración de Impuestos no se ha hecho parte, el funcionario podrá continúar con los trámites correspondientes.

  17. ARTICULO 845. CONCORDATOS

    En los trámites concordatarios obligatorios y potestativos, el funcionario competente para adelantarlos deberá notificar de inmediato, por correo certificado, al Jefe de la División de Cobranzas de la Administración ante la cual sea contribuyente el concursado

  18. ARTICULO 847. EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES.

    En este artículo nos habla sobre las acciones y los procesos que se llevaran a cabo cuando una sociedad entre en disolución sea por alguna de las causales que se dispongan por la ley las cuales darían según la ley y nos establece también los tiempos debidos para dar estos comunicados y que se deberá hacer ante esta eventualidad que daría como consecuencia la disolución.

  19. ARTICULO 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR

    Este es un artículo que favorece a los usuarios ya que nos establece las directrices presentadas en el caso de que exista una devolución monetaria o equivalente, nos informa sobre los tiempos oportunos para dar acción y llevar a cabo este proceso.

  20. ARTICULO 854. TERMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR

    En este artículo nos informa los tiempos que se deberá llevar a cabo oportunamente lo hablado en el artículo 850 la devolución de saldos, en este precisa la terminación fijación y tiempo límite que tendrá la entidad o persona para llevar a cabo la devolución de estos saldos o recibir estos saldos pendientes de manera correcta adecuada y evitando acciones sancionatorias o que puedan generarle perdida

  21. ARTICULO 855. TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN.

    Así como se precisan unos tiempos para efectuar la devolución de saldos también están precisados unos tiempos para llevar a cabo la recaudación por parte del solicitante del saldo a favor. Nos informa que estos también tendrían una fecha de vencimiento y que la persona solo las podrá reclamar hasta cierto tiempo estipulado entre esos los cierres contables, los cierres efectuados a final del periodo anual entre otras

  22. ARTICULO 814-1 COMPETENCIAS PARA CELEBRAR CONTRATOS El Subdirector de Cobranzas y la DIAN, pueden celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el artículo anterior.

  23. ARTICULO 814-2 COBRO DE GARANTIAS

    Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene hacer efectiva la garantía otorgada, el garante deberá consignar el valor garantizado hasta concurrencia del saldo insoluto.

  24. ARTCULO 814-3 INUMPLIMIENTO DE FACILIDADES

    Beneficiario de una facilidad para el pago, deje de pagar alguna de las cuotas, la DIAN podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada o la terminación de los contratos.

Información

Descripción
Diagrama sobre Sin título, creado por Angélica Peña el 01/12/2020.
Creado por
Angélica Peña · dic 2020
Actualizado
4 dic 2020
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