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Diagrama de flujo

Sin título

cari Barrueta Español

Contenido del diagrama

  1. Acta de Inicio del PAMA

  2. Derechos de los presuntos infractores

  3. Notificación del acta de inicio del PAMA

  4. Recepción, valoración y desahogo de pruebas en el PAMA

  5. Sustitución del embargo precautorio

  6. Resolución del PAMA

  7. Infracciones

  8. Notificación de la resolución del PAMA

  9. * Hacer constar los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar que motiven el inicio del PAMA.

    *Señalar lugar, hora y fecha

    * constar en el SIREM3 y en el SIRESI

    * Fundamentar la competencia de la autoridad aduanera para llevar a cabo el inicio del PAMA

    * Citar (fecha de expedición y número de oficio, filiación, cargo que desempeña, autoridad que la expide, vigencia y fundamentación legal de la expedición).

    * Requerir al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad

    * inventario de la mercancía embargada, señalando el estado físico y descripción de las mismas al momento de ser embargadas por la autoridad.

    * Motivar y fundamentar legalmente el embargo precautorio

  10. I. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

    II. Conocer la identidad de las autoridades fiscales.

    III. No aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

    IV. Ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.

    V. Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

    VI. Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.

    VII. Ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones que tendrán en el curso y leyes fiscales.

    VIII. Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales

  11. 1. Oficio que contenga la orden de verificación de mercancía en transporte o visita domiciliaria (cuando no derive de reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento).

    2. Acta que contenga el Inicio del PAMA.

    3. En su caso, el oficio al que se anexe el inicio del PAMA, dirigido a las personas señaladas en el último párrafo del artículo 41 de la L.A.

  12. El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta de inicio, dentro de los diez días siguientes. El ofrecimiento de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del CFF.

  13. I.- Acreditamiento de la personalidad mediante escritura constitutiva o cualquier poder general (para pleitos y cobranzas o para administración de bienes o actos de dominio), pasado ante la fe de Notario Público, cuando se actúe en nombre de otro o de una persona moral, de conformidad con el artículo 19 del CFF o en los que conste que dicha personalidad ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto.

    II.- Pruebas documentales que ofrezca. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del promovente o no pueda legalmente obtenerlas, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren, para que la autoridad requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible.

    III. El dictamen emitido por la junta técnica de clasificación arancelaria.

    IV.- En el caso de prueba pericial, se deberá presentar el dictamen emitido por el perito que éste designe.

  14. Se establece el artículo 141 del CFF, en los casos a que se refiere el artículo 154 de la LA.

  15. artículo 181, primer párrafo del RLA, los medios de transporte, incluyendo equipos ferroviarios de arrastre y contenedores, que se encuentren legalmente en el país, por no contar con la Carta porte.

  16. artículo 151, fracción VII de la LA, el embargo precautorio sólo podrá ser sustituido mediante depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía en los términos del artículo 86-A, fracción I de la citada Ley. Cuando la mercancía embargada no se encuentre sujeta a precios estimados

  17. artículo 151, fracciones IV, VI y VII de la LA, el embargo precautorio podrá ser sustituido mediante depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía, en términos del artículo 86-A de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en la RCGMCE 3.7.20., en estos casos, dicho depósito deberá ser por un monto igual a las contribuciones, cuotas compensatorias, medidas de transición, multas correspondientes y por el valor comercial de las mercancías

  18. La aduana que levante el acta de inicio de PAMA deberá dictar la resolución definitiva en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, así como remitirla a la ALR correspondiente, dentro del citado plazo, a efecto de practicar su notificación.

  19. • Constar por escrito

    • Estar debidamente fundada y motivada

    • Señalar la autoridad que la emite

    • Expresar el objeto de la resolución

    • Ostentar la firma del funcionario competente

    • Ostentar el (los) nombre(s) de la(s) persona(s) a la(s) que se dirige. (cuando se ignore(n), señalar datos suficientes que permitan su identificación)

    • Señalar, en su caso, la causa legal de la responsabilidad solidaria

  20. Proemio. Identificación de la resolución

  21. Resultandos. Extracto detallado

  22. Liquidación.

  23. a. Contribuciones y/o aprovechamientos.- .

  24. Actualización

  25. Multas

  26. Cuadro de liquidación

  27. Puntos Resolutivos.

  28. a. Se precisa el sentido de la resolución, esto es, absolutoria o condenatoria.

    b. Cantidad total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, sus actualizaciones y recargos correspondientes, las multas, señalando las consecuencias previstas en los ordenamientos legales que las originaron, en su caso, las regulaciones y restricciones no arancelarias incumplidas y NOM's no acreditadas.

    c. Determinación de que la mercancía pasa a propiedad del fisco federal, de conformidad con el artículo 183-A de la LA, debiendo fundamentar y motivar tal circunstancia

    d. Señalar los plazos para interponer los medios de defensa procedentes en contra de la resolución.

    e. Plazo para realizar el pago de la multa aplicable y poder acogerse al beneficio establecido en el artículo 199, fracción II de la LA.

    f. Orden de notificación personal al o a los interesados.

  29. Tomar en cuenta todas las pruebas y en general la documentación que integra el expediente, de ser procedente y existir elementos, determinar otras infracciones que resulten, verificar las disposiciones legales aplicables.

  30. el artículo 197 de la LA, cuando dos o más personas introduzcan al país o extraigan de él mercancía de manera ilegal, al momento de dictar la resolución

  31. 1. Si puede determinarse la mercancía que cada uno introdujo o extrajo, se aplicarán individualmente las sanciones que correspondan a cada quien.

    2. En caso contrario, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción cometida por la totalidad de la mercancía y todos responderán solidariamente.

  32. Notificar personalmente por la ALR correspondiente, de conformidad con lo establecido en el CFF, siguiendo los lineamientos y políticas señaladas

  33. La ALR que corresponda al domicilio convencional declarado por el infractor para efectos de oír y recibir notificaciones, deberá practicar la diligencia de notificación de las resoluciones, dentro del plazo otorgado para emitir la resolución del PAMA.

    Cuando el contribuyente no haya señalado domicilio convencional, la resolución se deberá remitir a la ALR del domicilio fiscal del contribuyente y a falta de ambos, se remitirá a la ALR que corresponda al domicilio de la aduana que emite la resolución, quien efectuará la diligencia de su notificación

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Diagrama sobre Sin título, creado por cari Barrueta el 29/01/2021.
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