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Sin título
Contenido del diagrama
Derecho Tributario Internacional
Regula aquellas situaciones en las que puede resultar de aplicación el ordenamiento tributario de dos o más Estados.
Objetos que persiguen las normas tributarias en materia internacional.
Territorios con regímenes fiscales preferente.
Procedimiento de acreditación de impuestos pagados en el extranjero conforme a la legislación mexicana.
Sujetos en la relación jurídica tributaria.
Determinación de la base y tasa impositiva.
La exploración de nuevas oportunidades de negocio, así como las nuevas modalidades de compra y venta internacional, han obligado a las economías y empresas a explorar otras formas de mantener o incrementar los rendimientos derivados de sus actividades.
Se clasifican en sujetos activo y sujetos pasivos.
Los sujetos activos corresponden a cada uno de los Estados contratantes de los convenios para evitar la doble tributación y cuentan, por lo tanto, con las facultades suficientes para ejercer su potestad y facultades en los términos y con el alcance señalado en cada tratado o convenido que se firme.
Los sujetos pasivos puede ser una persona física o moral, sujeta a las leyes de dos o más Estados soberanos, en virtud de los criterios de vinculación aplicados a cada uno de ellos, por encontrarse en el presupuesto de hecho imponible y actualizar el hecho generador.
Los convenios para evitar la doble tributación hacen referencia a los “ingresos” mismos que de acuerdo al contenido de los tratados se pueden se pueden dividir en dos:
Ingresos tutelados. (Sin mención de ellos en los convenios o tratados).
Son ingresos tutelados cuando un convenio determinado, hace referencia de forma individual y precisa a lo que deberá “gravarse”, facultando así al Estado contratante para la aplicación de una tasa de retención o en su caso liberar de su pago o retención.
La tasa del impuesto corresponde a la proporción que deberá aplicarse a la base gravable que corresponda en los términos de la legislación fiscal local y vinculado al contenido del convenio para evitar la doble tributación.
La aplicación de los tratados para evitar la doble imposición depende, en esencia de dos cosas:
La segunda, que dicha operación se esté realizando con una empresa que sea residente para efectos fiscales en un país con el que México tenga firmado un tratado.
La primera, que la operación esté gravada en la fuente (México).
dentro del título VI se establecen reglas para el tratamiento de los regímenes fiscales preferentes, mismos que podemos decir, hacen referencia a jurisdicciones Donde no se gravan cierto tipo de ingresos o se gravan en una proporción menor a la existente en nuestro país.
Algunos temas relacionados son:
a) Ingresos sujetos a Refipres – cálculo hipotético.
b) Ingresos por operación o por entidad.
c) Ingresos generados de manera indirecta a través de dos o más entidades o figuras extranjeras.
d) Aplicación de las excepciones a ingresos obtenidos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente.
e) Excepción de regalías y su no aplicación cuando no se cumplan ciertos requisitos.
f) Declaración informativa y supuestos en los que se presenta.
g) Enajenación de acciones por residentes en el extranjero cuyos ingresos estén sujetos a Refipre o que sean residentes de un país en el que rige un sistema territorial.
h) Ingresos de fuente de riqueza en México percibidos por personas cuyos ingresos estén Sujetos a Refipres.
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- Diagrama sobre Sin título, creado por Hedilberta Morales Aguilar el 11/02/2021.
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- Hedilberta Morales Aguilar
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