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Contenido del diagrama

  1. Medidas para evitar la doble imposición

  2. Ante la existencia del fenómeno de la doble tributación, el Derecho Tributario Internacional incorpora como una parte de su contenido, las llamadas “medidas para evitar la doble imposición” que se recogen en las respectivas legislaciones o en los denominados “convenios para evitar la doble imposición”, a través de diversos modelos aprobados por los organismos internacionales y que son usados como guía por los mismos

  3. Los Modelos de Convenios de Doble Imposición: Breve Historia

  4. Principales diferencias entre los Modelos de Convenios de Doble Imposición

  5. Medidas unilaterales

    Las medidas unilaterales son aquellas establecidas por cada estado en ejercicio de su soberanía y reflejadas en la normativa interna, renunciando de manera expresa a determinada tributación reconocida en su legislación. La doctrina ha identificado cinco métodos o medidas unilaterales para evitar la doble imposición:

  6. Medidas Bilaterales: Convenios de Doble Imposición

  7. Método de imputación o crédito fiscal (Tax-credit)

    Este método consiste en el reconocimiento que el estado de residencia realiza sobre el pago de los impuestos que sus nacionales o con domicilio, realizan en el exterior, pago que podrá ser utilizado como crédito tributario.

  8. Método de exención

    A través del cual el estado de la residencia del sujeto de la obligación tributaria considera exentas a las rentas obtenidas fuera de las fronteras territoriales del mismo, considerando que las mismas ya fueron sometidas a tributación en el estado de la fuente.

  9. Método de deducción

    Esta medida consiste en que el estado de residencia considera en su base imponible tanto los ingresos de fuente nacional como de fuente extranjera y “faculta al contribuyente para que del impuesto adeudado se deduzca el gravamen que surge de aplicar su propia alícuota a los ingresos extranjeros

  10. Método del impuesto no pagado (tax –sparing)

    Este método es muy utilizado por los países importadores de capital que manejan un criterio territorial o de fuente, pues a través del mismo se establecen ventajas favorables para atraer la inversión.

  11. Imputación del impuesto subyacente

    Finalmente, este método busca evitar la doble imposición económica, pues permite usar como crédito tributario no sólo el impuesto soportado por retención en la fuente sino también el que ha gravado a la sociedad filial, por los beneficios distribuidos.

  12. Resulta evidente que aunque las medidas unilaterales, son las más sencillas de adoptar en la medida que no requieren de la participación de actores externos a los países, también se han demostrado insuficientes en diversos temas, precisamente por basarse en consideraciones de un solo estado y en algunos casos han derivado en problemas de doble tributación, como por ejemplo cuando dos países mantienen el criterio de residencia, pero su definición varía.

  13. Por otro lado, las medidas unilaterales, previamente referidas, se enmarcan dentro del pleno ejercicio de la soberanía de cada estado, y específicamente dentro del ejercicio de su Potestad Tributaria, por lo cual, pese a que el problema trasciende su territorio, no requiere de terceros para enfrentarlo.

  14. La Convención dispone que los tratados deben expresarse en forma escrita, independientemente de que estén contenidos en un solo instrumento o en una serie sucesiva de instrumentos, o cualquiera que sea el nombre que se la haya dado.

  15. a) La expresión de una voluntad: no necesariamente deben ser simultáneas, un tratado puede resultar de una declaración unilateral de una de las partes

  16. b) La concurrencia de voluntad de por lo menos dos partes: las declaraciones unilaterales de un estado solo son obligatorias para el estado que las emite, mientras no concurra la voluntad del otro estado.

  17. c) Las partes de un tratado deben ser sujetos de Derecho Internacional: sólo los estados y las organizaciones internacionales que gozan de personalidad jurídica internacional pueden ser partes de un tratado.

  18. d) La intención de producir efectos legales: esa intención es la que permite distinguir al tratado en sentido escrito, de otros actos que los estados realizan que no tienen como propósito vincular a sus autores, y que solo comprometen a sus dirigentes políticos

  19. e) Que esté regido por el Derecho Internacional: este es un elemento esencial del tratado. Si bien existen acuerdos entre estados que se refieren a transacciones comerciales que son regidos por el derecho interno, solo aquellos que están regidos por el Derecho Internacional

  20. Imputación íntegra o de deducción total

  21. Imputación ordinaria o de deducción limitada, ya que en estos casos el estado de la residencia establece como límite el monto del impuesto atribuible que se deba pagar de acuerdo a su normativa interna

  22. Los dos modelos de convenio más utilizados en la actualidad son el elaborado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el elaborado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Ambos modelos reconocen a los estados suscriptores el derecho de gravar tanto en el país donde se ubica la fuente generadora de la renta como en el país donde se encuentre la residencia del sujeto que la obtuvo.

  23. A parte de estos dos convenios se puede mencionar el Modelo de la Comunidad Andina y el Modelo de Convenio de los Estados Unidos, que tienen importante relevancia, no solo como fuente de estudio a nivel internacional, sino particularmente respecto de nuestro país.

  24. El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos importantes. Entre ellos, que los países se comprometen recíprocamente a no gravar a residentes del otro país que no ejerzan un nivel mínimo de actividad dentro de sus fronteras.

  25. El modelo de la ONU, pone más énfasis en los derechos de los países de donde proviene la renta, restringe más las circunstancias en las que empresas de otro país pueden operar sin pagar impuestos en el país de donde proviene la renta, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de retención más altas sobre intereses, dividendos y regalías.

  26. El modelo de Convenio de la Comunidad Andina dispone que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el país miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción en él previstos.

  27. Sin título
  28. Sin título
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  30. BIBLIOGRAFÍA

    Vallejo.S y Maldonado G (s.f.). LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN .Recuperado de:file:///C:/Users/luis/Downloads/La%20doble%20imposici%C3%B3n%20internacional.pdf

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Diagrama sobre Sin título, creado por katho chancusig el 19/07/2021.
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