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Diagrama de flujo

Sin título

Silviano Ramirez Lopez Alvarado Inglés

Contenido del diagrama

  1. Fuentes sobre la eutanasia.

  2. Fuente N°1

    La eutanasia en la legislación peruana.

  3. Fuente N°3

    La Justicia de Perú despenaliza por primera vez la eutanasia en el caso de una mujer con una enfermedad incurable.

  4. Fuente N°5

    La eutanasia como derecho a una muerte digna.

  5. Fuente N°4

    Los derechos fundamentales afectados por la enfermedad: el caso «Ana», de Perú

  6. Fuente N°6

    Eutanasia: un ensayo de fundamentación liberal para su despenalización.

  7. Fuente N°2

    ¿Debe la sociedad peruana despenalizar la eutanasia?

  8. Fuente N°8

    Defensoría del Pueblo: ¿Cuáles son los derechos que defendemos?

  9. Fuente N°7

    Razones jurídicas para la despenalización de la eutanasia en la legislación del Perú

  10. En la Constitución

    Sobre la constitución política del Perú es importante resaltar que el articulo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado.

  11. En el Código Civil

    El Código Civil regula en su articulación quinto el derecho a la vida, la integridad física, la libertad y el honor e indica que son derechos irrenunciables a la persona y que no pueden sufrir limitación alguna.

  12. En el Código Penal

    El Código Penal, en su artículo 112, regula al “homicidio piadoso”, estableciendo lo siguiente: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”. No obstante, las condiciones especiales de enfermedad incurable y dolorosa, consentimiento del enfermo y el sentimiento de piedad, definitivamente, alteran la conciencia y voluntad del individuo.

  13. Como lo indica el artículo 112 del Código Penal, que atrapa las maniobras eutanásicas. Prohíbe asimismo que la requirente pueda autoejecutarse. O sea, niega el suicidio asistido y solo habilita la eutanasia clínicamente controlada. Pero también se debe de reconocer el derecho a poder llevar una vida digna a través de la elección de la muerte, en aquellos casos de personas con enfermedades terminales que padezcan dolores terribles e insoportables, “intolerables dolores”.

  14. El fallo en la despenalización de Estrada.

    Un juez de Perú ha ordenado despenalizar la eutanasia para el caso de una mujer con poliomiositis, una enfermedad muscular degenerativa sin cura, en una sentencia histórica para el país.

  15. Un paso hacia la legislación de la eutanasia en Perú.

    El tribunal ha rechazado ordenar al Ministerio de Salud elaborar una directiva para otros casos similares, por lo que Estrada será la única persona en Perú con derecho a la eutanasia. El fallo supone un paso hacia la legalización de la eutanasia en el país para que sea accesible para toda su población. Esto que podría concretizarse con un proyecto de ley presentado en el Congreso recientemente, inspirado en el caso de Estrada.

  16. En el Perú existe un caso en particular de la señora Ana de 44 años. Quién la misma, a decidido optar por la eutanasia. Ya que desde la edad muy joven de 12 años se presentaron síntomas de poliomielitis incurable, enfermedad degenerativa que debilita los músculos. A pesar de todo ello, ella se recibió de psicóloga y ejerció la profesión hasta que la enfermedad le impidió continuar. Ha perdido toda movilidad en piernas y brazos y está postrada en cama la mayoría de las horas del día. Por ello a optado por una muerte digna como lo es la eutanasia, ya sea por procedimientos técnicos de la eutanasia; mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco destinado a poner fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin.

  17. La ética se a vuelto algo mucho más intransigente, ya que esa misma ética mantiene con vida a personas en una pobre calidad de vida de las personas que sufren dolencias y padecen de enfermedades incurables e intratables en muchos casos, en su gran mayoría llevando al suicidio voluntario o eutanasia. Por ello se debe adoptar una postura liberal para el uso autónomo de sus propias vidas. Siendo así el uso de la eutanasia como un recurso para quiénes la necesitan por su precaria situación física y mental por padecer una enfermedad que la han estado luchando durante años sin resultados favorecedores o alentadores.

  18. El derecho a la dignidad, derecho a libertad, derecho al honor, derecho a la vida, son derechos fundamentales para la sociedad humana. Ya que sin estos no podríamos seguir existiendo como una sociedad pulcra y coherente hasta donde llegué nuestra moralidad reformada. Siendo que la eutanasia se a vuelto una palabra tabú. Siendo que no muchos quieren que sus familiares mueran. Ya sea por decisión propia o la misma enfermedad incurable terminé por ponerle fin a su intolerable dolor. Muchas veces en América Latina (Latam) se ven en casos jurídicos el fallo en contra de personas que exigen una muerte digna y fuera de los prejuicios que nublan una blanca, vía para una muerte realmente limpia e indolora y dentro de la ley legal.

  19. La justicia legal demuestra que se basa en hechos de ética y moral para evita que las personas tomen decisiones apresuradas a una muerte prematura en muchos casos. Pero realmente no avalamos a quienes realmente necesitan decir sobre sus padecimientos y sufrimiento por parte de una enfermedad incurable. Ahora bien, es necesario anotar que el problema de regulación de la eutanasia resulta especialmente complejo pues no basta con reivindicar la validez deontológica de principios éticos que encuentran fácilmente su correspondencia en derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Resulta también imperativo ponderar la razonabilidad de cada uno de las posibles modelos de interpretación de derechos considerando las consecuencias indeseables que pudiera generar su aplicación en situaciones reales.

  20. Los derechos que defendemos y son lesionados y/o amenazados con la ley del delito de homicidio piadoso del artículo 112 del Código Penal.

    Derecho a la muerte en condiciones dignas.

    En la libertad de decidir en qué condiciones una persona pondrá fin a su propia vida, procurando con ello que se siga soportando que, a su juicio, constituyen a una afectación irreversible a su dignidad.

    Derecho a la dignidad.

    La dignidad es una condición inherente al ser humano que sustenta la universalidad de los derechos humanos e implica el derecho de una persona a ser tratado como un fin y no como un medio.

    Derecho al libre desarrollo de una persona.

    Es el derecho a la persona que se respete su autonomía y libertad de su proyecto de vida.

    Derecho a la vida digna.

    El respeto a la vida no se reduce a asegurar la simple subsistencia, sino a garantizar condiciones mínimas compatibles con la dignidad.

    Derecho a no sufrir tratos crueles o inhumanos.

    Es una manifestación del derecho a la integridad moral, psíquica y física. Consiste en el derecho a no padecer a actos, sin ser casos de tortura, deliberadamente produzcan dolor y sufrimiento.

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Diagrama sobre Sin título, creado por Silviano Ramirez Lopez Alvarado el 30/08/2021.
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