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Diagrama de flujo

 La acción Psicosocial en el rol del psicólogo en el campo educativo

TANIA GERALDINE SUAREZ LAGOS Español

Contenido del diagrama

  1. La acción Psicosocial en el rol del psicólogo en el campo educativo

  2. El informe psicológico

  3. es un documento escrito, que se realiza como parte del cierre del proceso de psicodiagnóstico

  4. con la finalidad de

  5. comunicar los resultados del proceso de la valoración llevada a cabo por un profesional de salud mental

  6. debe ser redactado de forma clara y concisa, empleando un lenguaje científico

  7. generalmente este informe es solicitado por profesionales, como neurólogos, pediatras, docentes, y padres o tutores

  8. El psicólogo educativo y sus funciones en la institución educativa

  9. Intervención ante las necesidades educativas de los alumnos.

  10. Orientación, asesoramiento profesional y vocacional.

  11. Intervención en la mejora del acto educativo

  12. Formación y asesoramiento familiar

  13. Investigación Socioeducativa.y docencia

  14. Dificultades para establecer un perfil del psicólogo educativo

  15. Definición de las metas de la función a realizar

  16. Evaluación y valoración

  17. Desarrollo

  18. Intervención

  19. Evaluación de procesos y comunicqacion

  20. en la actualidad

  21. la relevancia académica, científica y profesional de la Psicología se reconoce a nivel internacional, siendo considerada por la UNESCO como uno de los ámbitos en los que se cataloga a las áreas científicas.

  22. el Psicólogo Educativo cuenta con un amplio reconocimiento académico y profesional

  23. Inclusión educativa en relación con la cultura y la convivencia escolar*

  24. objetivo

  25. es caracterizar la convivencia y la cultura escolar desde la perspectiva de la inclusión.

  26. El desarrollo de escuelas inclusivas

  27. Los sistemas escolares son hoy más diversos

  28. pluralidades étnicas

  29. culturales

  30. religiosas

  31. sexuales

  32. fisicas

  33. potencialmente más vulnerables a sufrir situaciones de discrimi-nación y segregación.

  34. para minimizar aparece

  35. la educación inclusiva

  36. el proceso que asegura el acceso, la participa-ción y el aprendizaje de todos los estudiantes vul-nerables a ser sujetos de exclusión

  37. se entiende

  38. Convivencia escolar y cultura escolar inclusiva:

  39. barreras.

  40. implica

  41. la formación del profesorado, los recursos disponi-bles, entre otros

  42. 2) de los procesos de liderazgo, coordinación y funcionamiento del centro,

  43. las prácticas de aula.

  44. 1) de la cultura escolar, incluyendo los valores de la comunidad, sus creencias y actitudes,

  45. según Ainscow y Booth (2015), se relaciona con la creación de una comunidad escolar segura, acogedora, colaboradora y estimulante, en la que cada cual es valorado,

  46. convivencia escolar

  47. La educación de la afectividad

  48. plantea

  49. para

  50. favorecer una educación integral que contemple no solo la formación intelectual, sino la apertura en orden de lo eterno que la persona necesita experimentar para formar su rostro y corazón

  51. la necesidad de la educación de la

    afectividad

  52. análisis de la realidad

    de la violencia en la educación

  53. los alumnos manifiestan

  54. lo que conocemos como bullyingl

  55. se aprende en en su

    familia, medio social o en la cultura digitalizada

  56. los problemas de violencia en los espacios educativos son cada vez más recurrentes

  57. los tipos de violencia escolar son

  58. el castigo físico y humillante

  59. violencia psicologica

  60. discriminación étnica y racial

  61. maltrato emocional

  62. violencia sexual

  63. ciberacoso

  64. es una realidad que deniega cada

    día a millones de niños y jóvenes el derecho humano fundamental de la

    educación

  65. La antropología personalista, fundamento de la educación

  66. antropología pensada desde la persona

  67. muestren su verdad radical, es decir, su unicidad, irreductibilidad y vocación a lo eterno

  68. destacando

  69. destacar su carácter perfectible

  70. La propuesta del personalismo ontológico moderno

  71. se encuentra la propuesta del personalismo ontológico moderno

  72. pone de manifiesto que se

    abordará a la persona, pero con categorías personalistas modernas, a

    partir de una metodología propia, la experiencia integral

  73. La educación de la afectividad: la formación del rostro

    y del corazón

  74. la falta de una adecuada educación

    de la afectividad ha favorecido la deshumanización, a nivel personal y

    comunitario, de nuestra sociedad actual.

  75. enseñar la condicion amorosa

  76. enseñar la condicion mortal

  77. enseñar lo bello

  78. enseñar la aventura de lo eterno

  79. por parte de los docentes

  80. muestre la plenitud humana con el ejemplo de su persona, que uno que sea erudito pero que su

    ejemplo despersonalice a los estudiantes

  81. Ley 115 de Febrero 8 de 1994

  82. ARTICULO 1o. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

  83. La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley.

  84. ARTICULO 2o. Servicio educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.

  85. ARTICULO 3o. Prestación del servicio educativo. El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.

  86. ARTICULO 4o. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

  87. ARTICULO 5o. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

  88. 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico

  89. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

  90. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vi da económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

  91. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

  92. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados

  93. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad

  94. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura,

  95. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con latinoamérica y el Caribe

  96. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población,

  97. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida

  98. Ley 1620 de 2013

  99. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

  100. Artículo 1°. Objeto. El objeto de esta ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación –Ley 115 de 1994– mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar,

  101. promueva

  102. y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

  103. Artículo 2°

  104. nos habla de

  105. Competencias ciudadanas

  106. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos

  107. Acoso escolar o bullying

  108. Ciberbullying o ciberacoso escolar

  109. Artículo 3°. Creación.

  110. Créase el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar,

  111. serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado.

  112. cuyos objetivos

  113. Artículo 4°. Objetivos del Sistema.

  114. 1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar

  115. 2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos

  116. 3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.

  117. 4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica,

  118. 5. Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar

  119. 6. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.

  120. 7. Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

  121. 8. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.

  122. Artículo 5°. Principios del Sistema

  123. 1. Participación.

  124. 2. Corresponsabilidad.

  125. 3. Autonomía

  126. 4. Diversidad

  127. 5. Integralidad

  128. Artículo 6°. Estructura del Sistema.

  129. Nacional: Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.

  130. Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y de­partamentales de convivencia escolar, según corresponda.

  131. Escolar: Integrado por el comité de convivencia del respectivo establecimiento educativo.

  132. Artículo 7°. Conformación del Comité Nacional de Convivencia Escolar

  133. se conformará un Comité Nacional de Convivencia Escolar

  134. Artículo 8°. Funciones del Comité Nacional de Convivencia Escolar.

  135. 1. Definir la operación del Sistema en cada uno de sus niveles e instancias.

  136. 2. Coordinar la gestión del Sistema Nacional en los niveles nacional, territorial y escolar, para el cumplimiento de su objeto.

  137. 3. Armonizar y articular las acciones del Sistema Nacional con las políticas nacionales,

  138. algunas son

  139. Artículo 9°. De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar

  140. Los Consejos Territoriales de Política Social creados de conformidad con el Decreto 1137 de 1999 tendrán comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, los cuales coordinarán las funciones y acciones del Sistema en el nivel territorial de su respectiva jurisdicción acorde con la estructura definida en el artículo 6° de esta ley.

  141. los cuales son permanentes

  142. Artículo 10. Funciones de los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar.

  143. los cuales son

  144. funciones de estos comités, en el marco del Sistema Nacional

  145. Ley estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013 cámara

  146. La Ley Estatutaria 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”

  147. Marco constitucional

  148. La Constitución Política de Colombia, promulgada en 1991, es el hito que marca el inicio de la era de cambio y desarrollo del corpus normativo cuya finalidad es la promoción y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.

  149. La Constitución Política de Colombia compromete al Estado Nacional a asegurar para sus ciudadanos los derechos fundamentales en condiciones de igualdad y justicia

  150. establece

  151. Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado, entre otras cosas, en el respeto de la dignidad humana

  152. Normatividad nacional en materia de garantía de los derechos de las personas discapacidad

  153. surge un conjunto de normas cuyos propósitos varían desde las disposiciones generales que abarcan a toda la población con discapacidad, pasando por las normas dirigidas a algunos sectores específicos de esta población (como es el caso de la población sorda o las personas con talla baja), hasta llegar a las reglamentaciones que regulan la garantía de derechos y la prestación de servicios en áreas específicas como la educación, la salud y el trabajo, entre otros.

  154. la Constitución Política de 1991 impulsó el desarrollo normativo nacional en materia de garantía de los derechos de las personas con discapacidad.

  155. Ley Estatutaria 1618 de 2013

  156. Esta ley tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.

  157. se asignan responsabilidades concretas a actores específicos en relación con la expedición de políticas, acciones y programas

  158. Así mismo, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 dicta medidas específicas para garantizar los derechos de los niños y las niñas con discapacidad, el acompañamiento a las familias, el derecho a la habilitación y rehabilitación

  159. a la salud, a la educación, a la protección social,

  160. al trabajo, al acceso y accesibilidad, al transporte, a la vivienda, a la cultura y al acceso a la justicia

  161. Propuestas desde los comités territoriales de discapacidad:

  162. Recolección de insumos de los diferentes actores a través de las Secretarías Técnicas de los Comités Municipales y Locales de Discapacidad.

  163. Consolidación de los aportes a través de las Secretarías Técnicas de los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad.

  164. Incorporación de los aportes de la institucionalidad departamental y distrital.  Remisión de los aportes al Consejo Nacional de Discapacidad para su consideración en el proceso de reglamentación.

  165. En los encuentros de Secretarías Técnicas de los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad, se brindó orientación sobre mecanismos de articulación a nivel de estas instancias para obtener los aportes intersectoriales a la reglamentación desde cada uno de los territorios.

  166. La acción Psicosocial en el rol del psicólogo en el campo educativo

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Unidad 3 - La acción Psicosocial en el rol del psicólogo en el campo educativo - Contenidos y referentes bibliográficos
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