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Diagrama de flujo

Sin título

Carla Rosado Español

Contenido del diagrama

  1. Procedimiento Administrativo Sancionatorio

  2. Capitulo III, Arts. 47- 52.Codígo de procedemiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo

  3. Objetivo: Establecer las directrices que permitan tramitar y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios que se cursen en la Entidad.

  4. Alcance: El procedimiento inicia con la comunicación de la existencia de méritos cuando no se ha realizado una averiguación preliminar.

  5. En la Ley 1610 de 2013 y demás normas específicas y concordantes, el cual concluirá con un acto administrativo de sanción o archivo (exoneración al investigado o terminación anormal del proceso).

  6. Inicio del proceso

  7. 1) Averiguaciones preliminares. (Art. 47 CPACA)

  8. Puede iniciar de oficio, por queja de un tercero o por remisión de información de otra autoridad. Durante esta etapa no hay partes investigadas ni infracción determinada. Es una etapa totalmente reserva

  9. 2) Oficio por el cual comunica al investigado sobre la apertura del proceso administrativo sancionatorio – Constancia de envío y recibido del oficio, en el lugar de destino. (Art. 47 CPACA)

  10. 3) Elaboración y suscripción por parte del Superintendente Delegado competente, del pliego de cargos (Art. 47 CPACA)

  11. 4) Elaboración y envío de la citación para notificar personalmente el acto administrativo

  12. El envío de la citación se hará dentro de los (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo.

  13. 5) Constancia de envío y recibido de la citación, en su lugar de destino, o, en caso de que la misma se haya publicado, constancia de la publicación

  14. 6) Constancia de envío y recibido del aviso, en su lugar de destino, o, en caso de que el mismo se haya publicado, constancia de la publicación por parte de la Oficina de Planeación,

  15. 7) Período para presentar descargos - ¿El investigado presentó descargos? (Art. 47 CPACA)

  16. No presentó descargos (Remitirse directamente al punto 11 sobre pruebas)

  17. Sí presentó descargos (Análisis de los descargos) (Art. 47 CPACA)

  18. 8) Alegatos de conclusión: El investigado radica en la Superintendencia los alegatos, el área de correspondencia le imprime a tal documento la fecha y hora de recibido, así como el número de radicación asignado. (Art. 48 CPACA)

  19. 9) Resolución que pone fin al proceso administrativo sancionatorio – Archivo o sanción

  20. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos -si fueron presentados-, o dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento de los 10 días del traslado para alegatos de conclusión –si éstos no fueron presentados-, el funcionario expedirá acto administrativo, que pone fin al procedimiento administrativo sancionatorio. (Art. 49 y 50 CPACA)

  21. ¿Si el sancionado presenta recurso de reposición?

  22. No presentó recursos (Resolución en firme. Sello de ejecutoria al día siguiente del vencimiento del término para interponer los recursos. (Numeral 3, Artículo 87 del CPACA)

  23. Si sí presentó, Análisis del recurso por parte de la primera instancia,para determinar si el mismo es procedente o genera rechazo.

  24. 10) Despues se da resolución del recurso de apelación.

  25. 11) Debe ser notificado (Para efectos de notificaciones, remitirse a los numerales 4), 5), 6), 7), 8) y 9) del presente flujograma, en lo pertinente, y artículos 67 y ss del CPACA.

  26. 12) Surtida la notificación, en debida forma: RESOLUCIÓN EN FIRME – SELLO EJECUTORIA (Por parte de la Secretaría General de la Entidad)

Información

Descripción
Diagrama sobre Sin título, creado por Carla Rosado el 23/09/2022.
Creado por
Carla Rosado
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