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Diagrama de flujo

Sin título

ADRIANA CECILIA SAYES GONZALEZ Inglés

Contenido del diagrama

  1. Regimenes aduaneros

  2. Liberatorios

  3. Definitivos

  4. Temporales o suspensivos

  5. Regimen de importación definitiva

  6. Ingreso de mercacia procedente del exterior

  7. Para uso o consumo definitivo en el territorio aduanero

  8. Este regimen está condicionado al pago de derechos e impuestos cuando este proceda, y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias

  9. CARÁCTER DEFINITIVO DE LAS

    OBLIGACIONES CAUSADAS POR

    LA IMPORTACIÓN

  10. Mercancías importadas

    definitivamente, no dará derecho

    a la devolución de los derechos

    arancelarios e impuestos que se

    hubieren pagado por motivo de

    la importación.

  11. Sustitución de las mercancías:

    • Resolución de la DGA

    • No paga tributos

    • Solicitar la devolución de lo

    pagado en exceso

    • Pago por las diferencias

  12. Impuestos a pagar

  13. Las importaciones normalmente están afectas al pago de

    impuestos

    Excepto de aquellas que la legislación establece como exentas:

    ✓ Dependiendo

    del tipo de

    mercancías o

    ✓ La calidad que

    ostente el

    importador

  14. Modalidades especiales de importación y exportación definitiva

  15. Envíos postales

  16. Correos

  17. •Responsable de la recepción, conducción y Almacenaje; aviso a la Autoridad Aduanera

  18. Autoridad aduanera

  19. •Selecciona envío para reconocimiento físico

    •Revisión en presencia del destinatario

  20. Envíos de carácter comercial

  21. Intervención de Agente aduanero o Apoderado especial para la presentación de la DM

  22. Envíos no comerciales

  23. •Remitidas para uso y consumo personal o familiar . •No serán destinadas a actividades lucrativas. •DM de oficio •Menor o igual a $500.00

  24. EXPORTACIÓN

  25. No son presentados para control a la autoridad aduanera. • Excepto: Las que requieran autorización, restringidas o prohibidas, supere valor.

  26. Devolución de envíos Comerciales y No Comerciales.

  27. •Podrá disfrutarse 1 vez cada 6 meses. •No causa abandono •Devolución a remitente

  28. Envios Urgentes

  29. Envíos de socorro

  30. Envíos de socorro

  31. - Vehículos, alimentos, medicina ,ropa, casas prefabricadas para ayuda de personas afectadas.

    - Equipos, animales adiestrados, provisiones, suministros para trabajar en la zona de desastre.

    - Despacho mediante procedimiento simplificados y expeditos, visto bueno a los listados de mercancías .

    - Dentro de 20 días siguientes presentar a Aduana, información y documentación para la elaboración de oficio de la DM

  32. Envíos que por su naturaleza requieren un despacho urgente

  33. Vacunas y medicamentos • Prótesis • Órganos • Sangre • Plasmas humano • Aparatos médico clínicos • Material reactivo • Materias perecederas de uso inmediato para una persona o centro hospitalario

    Tramitación •Procedimiento simplificado •Solicitud verbal por el consignatario de la elaboración de oficio de la DM •Solicitud de la Declaración Anticipada/Dictamen médico o autoridad competente

  34. Mercancías ingresadas bajo el sistema de entrega rápida o courier

  35. Correspondencia y documentos: •Mensaje, información o datos enviados en papel, cartas o fotografías, a través de medios magnéticos, excepto software. •De índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos. •Que no estén sujetos al pago de tributos, restricciones o prohibiciones. •Envíos sujetos al pago de tributos: •Valor < o = a $1,000.00 •Las consideradas como muestra •No estar sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias •Envíos no sujetos al trámite simplificado •Mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias •Régimen distinto Import/export definitiva •Pequeños envíos sin carácter comercial

  36. Tráfico fronterizo

  37. Se considera tráfico fronterizo, las importaciones y exportaciones que efectúen sin fines comerciales, los pobladores de las zonas limítrofes de los Estados Parte

  38. Se podrán eximir total o parcialmente del pago de los tributos que las graven, conforme lo dispongan los Acuerdos Bilaterales o Multilaterales. El funcionario aduanero, realiza la inspección física de las mercancías para determinar el adeudo y verifica los documentos

  39. Si son productos controlados, deberá gestionar con anterioridad su autorización en la institución correspondiente (Dirección Nacional de Medicamentos, Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente o Ministerio de Defensa Nacional) de no presentarlos, no podrá realizarse la importación. Excepto con Cuarentena.

  40. Cuando las mercancías a importar sean más de dos tipos de productos de la misma naturaleza se podrá agrupar por medio de partidas genéricas.

  41. Equipaje de viajero

  42. Constituye equipaje, los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje.

  43. El viajero podrá introducir con exención de tributos, mercancías nuevas o usadas distintas del equipaje que traiga consigo, cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a USD$1,500.00

  44. Que el viajero haya permanecido un mínimo de setenta y dos (72) horas fuera del país.

  45. Menaje de casa

  46. Se entenderá por menaje de casa, los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinadas para uso domestico.

  47. Procedimiento simplificado • Lista detallada de los bienes, con valor estimado • Mercancías usadas, no se exigirá factura comercial • No comprende vehículos, ni maquinaria, equipos, herramientas, o accesorios para oficinas, laboratorios, consultorios, fábricas, talleres o establecimientos similares

  48. Pequeños envíos comerciales sin carácter comercial

  49. Se consideran pequeños envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidas por familiares desde el exterior, para uso o consumo del familiar destinatario, cuya importación estará exenta del pago de tributos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda de $500.00.

  50. 1- Condiciones Que el destinatario no haya gozado del beneficio durante los últimos 6 meses anteriores, al arribo de las mercancías

    2- Que la cantidad de mercancías a importar bajo esta modalidad no sea susceptible de ser destinada para fines comerciales

    3- Que el destinatario de las mercancías sea una persona natural

    4- Que se demuestre, en su caso, ante la Autoridad Aduanera el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

  51. 5- No será exigible la presentación de la factura comercial

    6- La declaración de mercancías será formulada de oficio por la Autoridad Aduanera, aplicando la exención correspondiente

    7- Podrá acreditar su derecho al retiro de las mercancías mediante la presentación del documento de embarque consignado a su nombre

    8- Cuando las mercancías​​​ requieran del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, deberán cumplirse las mismas, previo a su levante.

  52. Muestras sin valor comercial

  53. 1. Servir para demostración

    2. Carecer de todo valor comercial

    3. No tiene valor, debido a su cantidad, peso, volumen

    4. Condiciones de presentación haya sido privado de ese valor mediante operaciones físicas de inutilización

    5. No tener posibilidad de ser comercializada

  54. 1. El uso o empleo como muestra implica su destrucción

    2. Por degustación, ensayos, análisis.

    3. Productos alimenticios, bebidas, perfumes, productos químicos y farmacéuticos

  55. Régimen de Exportación Definitiva

  56. 1. Salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas

    2. Para uso o consumo definitivo en el exterior

  57. Finalidad

  58. Facilitar el despacho para la exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas en libre circulación, que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior

  59. Exenta

  60. • La exportación de mercancías está exenta del pago de tributos.

  61. No procede

  62. • Patrimonio cultural y/o histórico de la nación

  63. Restringida

  64. Sujeta a autorizaciones

  65. Régimen de tránsito aduanero

  66. es el regimen bajo el cual las mercancias sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier via autorizada

  67. Régimen de tránsito Aduanero tránsito aduanero interno.

  68. Es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduaneros son transportadas de una aduana a otra

  69. Las mercancías son transportadas dentro del territorio nacional, con suspensión total de los tributos respectivos.

  70. Cada unidad de transporte deberá transitar amparada a una declaración de mercancías para el tránsito o documento simplificado DUCA-T

  71. Interrupción del tránsito

  72. El tránsito será interrumpido en caso de accidentes u otras circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor.

  73. El régimen de tránsito aduanero se cancelará sí.

    • En el sistema informático del servicio Aduanero operado por la autoridad aduanera o el responsable de las instalaciones habilitadas

    • con la entrega y la recepción completa de las mercancías

    • en las instalaciones de aduana de destino, del depósito aduanero u otros lugares habilitados al efecto, según el caso

  74. Tránsito aduanero internacional

  75. El tránsito de la internacional se define como el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías sean transportada bajo el control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras

  76. Declaración de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre (DUCA-T)

  77. Documento aduanero en el que sean para las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones legalmente requeridas para la operación de tránsito aduanero internacional

  78. Principales infracciones sujetas a sanciones

  79. • falta o ruptura de precinto aduanero, o bien la Alteración de marcas identificación en caso de medios abiertos

    • Transportar mercancías distintas o en cantidades diferentes a la declaradas

    • transbordar mercancías de un medio de transporte a otro sin autorización respectiva

    •

  80. Importación temporal con re exportaciones en el mismo estado.

  81. Este régimen permite ingresar al territorio aduanero mercancías con un fin específico que serán exportadas sin sufrir modificación con suspensión de tributos plazo de seis meses.

  82. Mercancías que puede ser objeto de importación temporal.

  83. Vehículos, ferias, exposiciones, convenciones, congresos, animales, bienes para cierto espectáculo público, prensa, radio disfunción, televisión, cinematográfico, arte, oficio, profesión y ocupación

  84. Equipo y material médico quirúrgico y laboratorio, exhibir o servir de apoyo en una actividad de fortalecimiento y función de las artes, apoyo tecnológico o complemento de investigación científica, máquinas, equipos, aparatos y herramientas e instrumentos.

  85. Depósito para perfeccionamiento activo.

  86. Auxiliares de la función pública

  87. Autoriza ministerio de economía, para introducir al territorio aduanero mercancías para hacer destinadas a proceso de transformación, elaboración, reparación u otros legalmente autorizados

  88. Mercancías del exterior destinadas a ser reexportada después de someterse a un proceso de transformación

    con suspensión de tributos a la importación.

    plazo 12 meses.

  89. Cancelación del régimen.

  90. • cuándo se Rex porten en cualquier estado dentro del plazo autorizado

    • Cuándo se trasladen definitivamente a otros beneficiarios, bajo cuya responsabilidad quedarán cargadas las misma

    ​

  91. • cuándo se destinen dentro del plazo, a otros regímenes aduaneros o tratamiento legales autorizados

    • Cuándo las mercancías se tengan como importadas definitivamente por el ministerio de ley

  92. • cuándo se produzca el abandono voluntario de las mercancías a favor del fisco

    • Cuándo se destruyen las mercancías por caso fortuito, o fuerza mayor o con la autorización y bajo el control del servicio aduanero.

  93. Depositario aduanero

  94. Tipos

    • Públicos cuando pueda utilizarlos cualquier persona para depositar mercancías

    • privados cuando están destinados al uso exclusivo del depositario.

  95. Auxiliares

    • se considera auxiliares de la función pública aduanera.

  96. responsables solidarios

    • Los auxiliares serán responsables solidarios ante el fisco

    • Por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones

  97. •Permanencia de 12 meses improrrogables

    • lugar habilitado

    • control aduanero

    • Suspensión de tributos

    • Retiros parciales o totales

    ​​​​​

  98. Actividades permitidas

    consolidación y desconsolidación, división y Clasificación de bultos, empaques desempaque y reempaque,

  99. Cancelación del régimen.

  100. ​​​​​destinación

    destinataria Sion a otro régimen aduanero autorizado, dentro del plazo del depósito

    destrucción

    Destrucción total de las mercancías con autorización de servicio habanero o por caso fortuito o fuerza mayor

    Abandono

    abandono de las mercancías. El depositario deberá dar aviso a la autoridad hornera correspondiente para el inicio de los trámites de subasta.

  101. Régimen de exportación temporal con reimportación en el mismo estado

  102. salida temporal del territorio aduanero de mercancía nacional o nacionalizada

    Con la condición que sean re importadas sin sufrir en el exterior ninguna

    transformación, elaboración y reparación

  103. Reimportación dentro del plazo establecido

    cuándo se realice después del vencimiento del plazo, causará el pago de los tributos y el cumplimiento de las obligaciones no arancelarias propios del régimen de importación definitiva.

  104. Cambio de régimen

    Cambio a los regímenes de exportación definitiva o de perfeccionamiento pasivo, dentro del plazo establecido

  105. Pérdida o destrucción

    Perdido destrucción de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados a satisfacción del servicio aduanero

  106. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

  107. Salida del territorio aduanero por un periodo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas para ser transformadas o reparadas

  108. Zona franca

  109. Auxiliares de la función pública

  110. Autoriza ministerio de economía para introducir al territorio dinero mercancías para ser destinados a proceso de transformació, elaboración, reparación u otros legalmente autorizado.

  111. Éste es el régimen que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de un Estado.

  112. ​​​​​​Mercancías que se consideran generalmente como si no estuviese en el territorio habanero con respecto a los tributos de importación

  113. La zona franca podrán ser entre otras, comerciales, industriales o mixtas con liberación de tributos a la importación

  114. Cancelación del régimen

    cuándo las mercancías y los productos compensadores sean remitidos al exterior del territorio aduanero

    Destrucción total de las mercancías con autorización del servicio aduanero

    cuándo se produzca el abandono voluntario de las mercancías a favor del fisco

  115. Régimen de Reimportación

    permite el ingreso al territorio negro, de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de tributos

  116. Requisitos para gozar de la liberación

    qué la declaración de re importación sea debidamente presentada y aceptada dentro del plazo de tres años.

    qué las mercancías no hayan sido objeto de transformación alguna

    qué se establezca plenamente la identidad de las mercancías

    devolución previa de la suma que se hubiese recibido por concepto de beneficio e incentivos fiscales

  117. Cuándo la mercancía retornar el territorio de enero fuera del plazo, se considera para todos los efectos como mercancías extranjeras y como tal estará sujeta al pago de los tributos y demás restricciones y regulaciones no arancelarias correspondientes

  118. régimen de reexportación

  119. este régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías extranjeras llegadas al país y no importa definitivamente.

  120. No se permitirá la Red exportación de mercancías caídas en abandono o que se haya configurado respecto de ellas, pronunciación fundada de falta o infracción aduanera penal.

  121. Declaración de mercancías para el régimen de reexportación

  122. Los datos de la declaración de mercancías para el régimen de exportación definitiva, además de la identificación de las mercancías.

    deberá relacionarse en la misma, el número de documentos o de la declaración de mercancías que han paró el ingreso de las mercancías al territorio aduanero.

    la declaración de mercancías de recordación quedará sujeta a la verificación inmediata

    bajo el régimen deberán pararse las mercancías no nacionalizadas que hayan sido destinadas a cualquier régimen aduanero suspensivos de derechos

  123. Cancelación del régimen

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Diagrama sobre Sin título, creado por ADRIANA CECILIA SAYES GONZALEZ el 28/02/2023.
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