Diagrama de flujo
Sin título
Contenido del diagrama
Modalidades de importación
Importación ordinaria
Importación con franquicia
Reimportación por perfeccionamiento pasivo
Reimportación en el mismo estado
Importación en cumplimiento de garantía
Importación temporal para reexportación en el mismo estado
Importación temporal para perfeccionamiento activo
Importación para transformación y/o ensamble
Importación por tráfico postal y envíos urgentes
Entregas urgentes
Viajeros
Muestras sin valor comercial
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición
1. Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar.
2. Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella.
3. Documento de transporte.
4. La prueba de origen señalada en el respectivo acuerdo comercial y los documentos relativos a las condiciones de expedición directa, tránsito y/o transbordo, cuando a ello hubiere lugar; o certificación de origen no preferencial, cuando se requiera.
5. Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar.
6. Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.
7. Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una agencia de aduanas o apoderado.
8. Declaración andina del valor y los documentos justificativos de esta.
9. Copia de la declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación, en las modalidades de reimportación en el mismo estado y reimportación por perfeccionamiento pasivo, en los términos establecidos en el presente decreto.
10. Las autorizaciones previas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la importación de determinadas mercancías.
11. Documento de constitución del consorcio o unión temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o de una Unión Temporal.
12. Certificación de marcación física o electrónica expedida por el sistema técnico de control vigente (SUNIR), para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995. Este documento soporte solo será obligatorio una vez entre en producción la fase del SUNIR correspondiente a la obtención de información para cada industria.
13. Documentos establecidos expresamente en disposiciones aduaneras o en normas especiales reguladas por otras autoridades, como soportes de la declaración de importación.
con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento que a continuación se establece.
Es aquella importación que, en virtud de Tratado, Convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
Mismos documentos anteriormente descritos
La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación
1. Copia de la Declaración de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
2. Factura comercial que acredite el valor total del valor agregado en el extranjero.
3. Numeral Modificado por el Decreto 360 de 2021, artículo 61. (éste entrará en vigencia una vez transcurridos treinta (30) días comunes contados a partir del día siguiente al de su publicación) Prueba de origen, cuando haya lugar a esta;
4. Documento de transporte, y
5. Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia de Aduanas o apoderado.
causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición
En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:
1. Copia de la Declaración de Exportación.
2. Documento de transporte.
3. Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba de la devolución de las sumas percibidas por concepto de incentivos a la exportación, o del pago de impuestos internos exonerados con motivo de la misma, y
4. Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia de Aduanas o apoderado.
Información
- Descripción
- Diagrama sobre Sin título, creado por Gabriela Bocanegra Avellaneda el 11/04/2024.
- Creado por
- Gabriela Bocanegra Avellaneda
- Visitas
- 0
- Valoración