Diagrama de flujo
Sin título
Contenido del diagrama
Trámite de restitución de inmueble arrendado desde la Ley 2220 de 2022
Es el proceso mediante el cual el arrendador solicita al arrendatario que le haga la entrega del bien inmueble.
Este proceso se inicia cuando el arrendatario incumple una de las clausulas del contrato de arrendamiento.
El proceso de restitución de bien inmueble arrendado no es solamente un caso que se pueda llevar ante las instancias judiciales, ya que se puede tramitar en los centros de conciliación como un proceso extrajudicial
RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO A TRAVÉS DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO A TRAVÉS DE LA JURISDICCION ORDINARIA
Se presenta ante el Centro de Conciliación solicitud de audiencia, para lo cual se deberá hacer una narración suscinta de los hechos y la solicitud de restitución que se pretende, se agregarán los anexos y pruebas que se tengan, como por ejemplo, el contrato de arrendamiento.
Una vez radicada la solicitud, en días posteriores el centro de conciliación le designará un conciliador y fijarán fecha para audiencia de conciliacion de restitución de bien inmueble arrendado.
Una vez fijada la fecha y hora para audiencia se librarán las respectivas citaciones, al arrendador y al arrendatario para que acudan al centro de conciliación según lo estipulado.
En la celebración de audiencia de Conciliación es posible que ocurran los siguientes casos:
Que se logre la conciliación y quede escrito en el acta de conciliación las obligaciones a las que llegan con el arrendatario y quedará estipulado la fecha y hora para la entrega del bien inmueble
En caso que se haya llegado a un acuerdo conciliatorio y el arrendatario no cumple con lo acordado de entregar el bien inmueble en la fecha y hora estipulada, los Centros de Conciliación o el Conciliador podrán solicitar a una autoridad judicial que Comisione a la Autoridad Competente para hacer la diligencia de entrega en los términos del árticulo 144 de la Ley 2220 de 2022.
Que no se llegue a conciliación, en este caso se levantará un acta de no acuerdo conciliatorio.
En caso de no llegar a conciliación porque el arrendatario no asistió a ninguna de las citaciones se hará un acta de no comparecencia.
De conformidad con el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022, El demandante no estará obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda.
De acuerdo a lo anterior, el arrendador podrá presentar demanda de Restitución de bien inmueble arrendado, la cual deberá acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria.
Para efectos de notificaciones, se considerará como dirección de los arrendatarios la del inmueble arrendado.
Si el demandado no se opone en el término de traslado de la demanda, el juez proferirá sentencia ordenando la restitución.
Cualquiera que fuere la causal de restitución invocada, el demandante podrá solicitar que antes de la notificación del auto admisorio o en cualquier estado del proceso, se practique una diligencia de inspección judicial al inmueble, con el fin de verificar el estado en que se encuentra. Si durante la práctica de la diligencia se llegare a establecer que el bien se encuentra desocupado o abandonado, o en estado de grave deterioro o que pudiere llegar a sufrirlo, el juez, a solicitud del demandante, podrá ordenar, en la misma diligencia, la restitución provisional del bien, el cual se le entregará físicamente al demandante, quien se abstendrá de arrendarlo hasta tanto no se encuentre en firme la sentencia que ordene la restitución del bien.
Información
- Descripción
- Diagrama sobre Sin título, creado por Silviana Dominguez Gomez el 11/07/2024.
- Creado por
- Silviana Dominguez Gomez
- Visitas
- 0
- Valoración