Diagrama de flujo
Sin título
Contenido del diagrama
DERECHO SUCESORAL: Aquel que estudia y regula a través de normas sustanciales y procesales.
SUSTANCIAL: (Normas, códigos, leyes, decretos)
SUCESIÓN: SUCESER
REEMPLAZAR A UNA PERSONA FALLECIDA: La persona ya no está y ya no tiene derecho.
PATRIMONIO: Atributo de la personalidad.
Compuesto por activos y pasivos.
PRESUNCIONES DE HECHO
ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO
PRESUNCIONES DE DERECHO
NO ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO: La ley determina una situación jurídica.
DERECHO DE SUCESIONES.
TEORÌA DEL TÌTULO Y MODO
TÍTULO
Es el documento o acuerdo que da la posibilidad para adquirir el dominio (derecho real)
MODO
Es el acto mediante el cual se realiza efectivamente la enajenaciòn por parte del transmitente.
Junto al acuerdo de voluntad entre las partes (título), es necesario que ocurra un acto formal de entrega de la cosa (modo) para que se complete la adquisición.
EL DOMINIO PUEDE ADQUIRIRSE
1. ACTO ENTRE VIVOS
2. CAUSA DE MUERTE
3. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
1. Compraventa
2. Donación
3. Permuta y otros contratos
Herencia o Legado.
Posesión Prolongada.
ESCRITURA PÚBLICA
DOCUMENTO SOLEMNE EN EL QUE SE HACE CONSTAR UN HECHO O NEGOCIO JURÍDICO
ETAPAS DE ELABORACIÓN ESCRITURA PÚBLICA.
1. RECEPCIÓN
2. EXTENSIÓN
3. OTORGAMIENTO
4. AUTORIZACIÓN
Notario adquiere facultad intérprete
El notario transforma el documento privado en documento publico (instrumento publico notarial)
Comparecen todos los intervinentes a conocer el documento
El notario al confirmar todos están de acuerdo y cumple con los requisitos legales, procede con la firma
LEY 75 DE 1968
Capítulo I: De la Filiación, la Investigación de la Paternidad y los Efectos del Estado Civil
Reconocimiento de Hijos Naturales:
Irrevocabilidad: El reconocimiento de hijos naturales es irrevocable.
Formas de Reconocimiento:
1.En el acta de nacimiento, firmada por quien reconoce.
2. Por escritura pública.
3. Por testamento.
4.Por manifestación expresa ante un juez.
Notificación y Aceptación:
1. El funcionario del estado civil debe notificar al presunto padre si no firmó el acta de nacimiento.
2. El notificado debe aceptar o rechazar la paternidad en la notificación.
3. Si se rechaza, se inicia una investigación de paternidad.
Investigación de la Paternidad:
- El defensor de menores puede promover la investigación si hay indicios de paternidad.
- Se pueden utilizar diversas pruebas, incluidas las biológicas.
Presunción de Paternidad:
Se presume la paternidad en casos de rapto, violación, seducción mediante engaño, o si hay pruebas escritas de la paternidad
Creación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF):
La ley también establece la creación del ICBF para proteger los derechos de los menores
El hijo concebido por mujer casada NO puede ser reconocido como natural, salvo:
1. Cuando fue concebido durante el divorcio o la separación legal de los cónyuges a menos que:
- El marido lo reconoció como suyo.
- Durante ese tiempo hubo reconciliación privada entre los cónyuges.
2. Cuando el marido desconoce al hijo en la oportunidad señalada para la impugnación de la paternidad.
140 días a partir del momento se tiene conocimiento no es el padre o madre biológico
3. Cuando por sentencia ejecutoriada se declare que el hijo no es del marido.
LA SUCESIÓN NO SIEMPRE TIENE RELACIÓN CON LA MUERTE.
COMPRENDE LA ADQUISICIÓN
1. ORIGINARIA
Cuando el sucesor subsiste por sí, sin derivar su naturaleza y alcance del antecesor.
- PRESCRIPCIÓN: Nace el derecho de la nueva persona con el fallo, se elimina al antecesor.
2. DERIVATIVA
Cuando es causado por el antecesor
-COMPRAVENTA: Venta de una casa por su propietario
- TRADICIÓN Y SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
TIPOS DE SUCESIONES EN SENTIDO GENERAL
SUCESIÓN ENTRE VIVOS
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
PARTICIÓN EN VIDA
DONACIÓN ENTRE VIVOS
Persona viva transfiere a otra, determinado derecho o relación, en un acto entre vivos.
Es la sucesión a título particular como en la tradición de un bien, basada en un contrato.
-Los contratos deben ser efectivo, no simulados.
Existe un acuerdo de voluntades, un intercambio o reemplazo de posiciones (quien no es dueño pasa a serlo, y quien es dueño deja de serlo)
Modo de adquirir el dominio en el que intervienen varias personas:
1. Causante: quien fallece.
2. Los causahabientes: quienes heredan.
Esto sucede cuando el causante tiene patrimonio.
- Se sustituye al titular de los derechos patrimoniales
-No aplica sobre derechos personales a excepción, de alimentos (futuros) - Menores de edad
ART 487 C.G.P
Distribución anticipada de bienes entre herederos o coasignatarios antes del fallecimiento del titular.
Tiene efecto inmediato y debe ser llevado a un proceso de jurisdicción voluntaria.
REQUISITOS:
1. Licencia judicial: Si no cumple, será nulo de pleno, es solemne.
2. Asignaciones forzosas: Si no se cumple, será nulo de pleno derecho.
3. Respetar los bienes de la sociedad conyugal/patrimonial.
Luego de cumplir con los requisitos, se procederá con el registro de la escritura pública.
- Es revocable
- La persona causante no puede donar todos sus bienes, no puede quedar en estado de pobreza.
MODO/ TÍTULO
MODO: TRADICIÓN
TÍTULO: ESCRITURA PÚBLICA
MODO: TRADICIÓN
TITULO: ESCRITURA PUBLICA
MODO: TRADICIÓN
TÍTULO: ESCRITURA PUBLICA.
MODO: SUCESIÓN
TÍTULO: TESTAMENTO, SENTENCIA JUDICIAL
NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUCESIÓN Y SUS CLASES.
1. La unidad del patrimonio como un todo ''teoría de la herencia como unidad jurídica''
2. Herencia, concebido como un derecho real.
3. Modo de adquirir el dominio de bienes
4. Existencia de un título.
5. Retroactividad.
se basa en la idea de que el patrimonio de una persona fallecida se considera un todo indivisible hasta que se realice la partición entre los herederos.
Patrimonio es uno de los atributos de la personalidad.
Art. 673 Código Civil. Modos de adquirir el dominio.
P.A.T.O.S
Art. 665 Código Civil.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda* y el de hipoteca.
Será determinado por el testamento o la ley (sentencia judicial)
1. Testada
2. Intestada
3. Mixta
Tiene efectos retroactivos y regresa hasta el día del fallecimiento.
La sentencia que niega la prescripción adquisitiva de dominio no adquiere carácter de cosa juzgada.
LA MUERTE ES EL HECHO JURÍDICO QUE CONSTITUYE EL MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO DE LOS BIENES
INTESTADA: El causante nunca expresó su voluntad de repartir sus bienes.
Será sometida al código civil y disposiciones reglamentarias.
MIXTA: El causante dispuso algunos bienes por testamento.
Existe otra parte de bienes no fueron incluidos en el testamento y deben ser adicionados.
TESTADA: El causante de manera expresa y solemne dió a conocer su voluntad.
- Testamento abierto
- Testamento cerrado.
1. En ambos se conoce su voluntad (abierto, cerrado)
2. Deben respetarse las legítimas rigurosas
3. Puede modificarse sin limitaciones.
SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL Y SINGULAR
TÍTULO UNIVERSAL
Sucede en todos los derechos y obligaciones así sea en una cuota parte o en su totalidad.
Se llemarán HEREDEROS
TÍTULO SINGULAR
Sucede en (1) ó más (+) especies de cuerpos ciertas
Se llamaran legatarios
No tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o impongan.
** Si hablamos de legatarios se cuenta con un testamento,
ARTICULO 90. <EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS>. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
Si no ha sobrevivido despues de la separación se reputará no haber existido jamás
CAPITULO III.
DE LA PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO
ARTICULO 96. <AUSENCIA>. Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales.
ARTICULO 97. <CONDICIONES PARA LA PRESUNCION DE MUERTE>. Si pasaren dos años sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá haber muerto éste, si además se llenan las condiciones siguientes:
deberá probarse que se ha buscado a la persona al momento de radicar la demanda.
EFECTOS DEL REAPARECIMIENTO.
1. CONTINUA CON SU PERSONALIDAD
2. RELACIÓN Y SITUACIÓN PERSONAL SE RESTABLECEN CON ALGUNAS EXCEPCIONES (EXCEPCIONES)
3. RELACIONES Y BIENES PATRIMONIALES SE PUEDEN RECUPERAR EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRAN EN PODER DE LOS HEREDEROS.
Matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los conyuges o por divorcio judicialmente declarado
Tendrá que rescindirse la sentencia para proceder contra otros terceros.
Los terceros estarán amparados sin nuevos dueños de buena fé
Si se producen rendimientos con el patrimonio del muerto presunto, estos serán exclusivos de los herederos.
Si existen deudas contra acreedores se utilizará el PATRIMONIO + RENDIMIENTOS para pagar las deudas.
Procedimientos Judiciales: Es crucial contar con un fallo judicial para resolver disputas sobre bienes y relaciones personales, especialmente cuando terceros han actuado de buena fe.
EFECTOS DE LA MUERTE
CESAN LAS RELACIONES PERSONALISIMAS.
Extinción de la Personalidad Jurídica
Cese de Derechos y Obligaciones Personales: La muerte pone fin a la personalidad jurídica de la persona, lo que significa que ya no puede ser titular de derechos ni obligaciones personales
Los bienes y derechos del fallecido se transfieren a sus herederos a través del proceso de sucesión.
Artículo 1008. Sucesion a titulo universal o singular
Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.
Artículo 1009. Sucesion testamentaria o intestada
Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.
La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada.
Artículo 1010. Asignaciones por causa de muerte
Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.
Con la palabra asignaciones se significan en este libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley.
Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.
ASIGNATARIO
Es la persona que resulta beneficiario sin que importe si es una sucesión.
- INTESTADA (abintestato): Sin testamento.
- TESTADA: Testamento existe.
Código Civil
Artículo 1018. Capacidad y dignidad sucesoral
Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna.
REQUISITOS
1. De goce: titular de derechos y obligaciones.
2. Ejercicio: Ejercer por sí mismo los derechos y cumplir con las obligaciones.
Código Civil
Artículo 1013. Delacion de asignaciones
DELACIÓN es el LLAMADO legal al asignatario a aceptar o rechazar una herencia
La herencia se ofrece en el momento del fallecimiento si no hay condiciones.
Si hay una condición la herencia o legado se ofrece cuando se cumple esa condición.
CONDICIONES ESPECIALES
1. Si la condición para heredar es que el asignatario no haga algo (EJM: NO VENDER LA CASA) se ofrecerá en el momento del fallecimiento.
2. Si el testador ha dispuesto que, mientras no se haya cumplido la condición, la herencia o legado podrá pertenecer a otra persona (asignatario) se sigue esta disposición.
Código Civil
Artículo 1326. Prescripcion del derecho de peticion de herencia
El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio".
ASIGNATARIO
TÉRMINO PARA RESCINDIR.
PARTICIÓN EN VIDA
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
DONACIÓN ENTRE VIVOS
Los herederos y terceros acrediten un interés legítimo, podrán pedir rescisión dentro de los (2) dos años siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partición.
- Causal indignidad
-Se omitieron herederos y/o bienes.
Se puede solicitar la rescisión dentro de los (4) cuatro años siguientes que se tomó la posesión de los bienes
-Ingratitud del donatario.
- Incumplimiento de condiciones.
Se puede solicitar la rescisión dentro de los (4) cuatro años siguientes desde que se incurrió en la causal de rescicion.
PURGA DE LA INDIGNIDAD
la purga de la indignidad se dá en los (10) años siguientes de la posesión de la herencia.
LEGITIMACIÓN PARA HEREDAR
TENER VOCACIÓN PARA HEREDAR.
Esto significa que debe estar dentro del grupo de personas que la ley reconoce como posibles herederos, como hijos, cónyuge, padres
NO ESTAR INCURSO EN CAUSALES DE INDIGNIDAD
La dignidad se presume de buena fé, la indignidad se adquiere por sentencia judicial.
EXISTENCIA DEL HEREDERO/LEGATARIO
Existir al momento del inicio del proceso de sucesión.
CAPACIDAD DE EJERCICIO Y GOCE DE DERECHOS
Tener la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones y a su vez capacidad de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones
ASIGNACIONES FORZOSAS.
Artículo 1226. Definición y clases de asignaciones forzosas
Asignaciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
1. Alimentos que se deben por ley.
2. Porción conyugal
3. Legítimas rigurosas.
ARTICULO 1227. <OBLIGACIONES ALIMENTARIAS DEL TESTADOR>.
ARTICULO 1230. <DEFINICION DE PORCION CONYUGAL>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible>
Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.
Los legitimarios son, por consiguiente, herederos.
ARTICULO 1240. LEGITIMARIOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1934 de 2018. Ver fecha de entrada en rigor. El nuevo texto es el siguiente:> Son legitimarios:
1. Los descendientes personalmente o representados.
2. Los ascendientes
Después de la declaratoria de presunción de muerte y una vez realizados los trámites para obtener el Registro Civil de Defunción, se empieza el proceso de sucesión por causa de muerte, solo serán herederos los que tenían el carácter de tales antes del día declarado como de la muerte.
La porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia.
Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria, menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión
Información
- Descripción
- Diagrama sobre Sin título, creado por Felipe Rincon el 25/09/2024.
- Creado por
- Felipe Rincon
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