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Cómo inscribir los nombramientos de
las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL
¿Qué nombramientos, reelecciones, revocaciones y renuncias se inscriben?
Se deben inscribir en la Cámara de Comercio los nombramientos correspondientes a:
• Nombramiento de Junta Directiva, Consejo de Administración, Etc.
• Nombramiento de Representante Legal.
• Nombramiento de Revisor Fiscal.
• Designación de contadores por parte del revisor fiscal persona jurídica, en caso que hubiere sido designada.
• Renuncia o remoción del Representante Legal.
• Renuncia o remoción del Revisor Fiscal.
• Renuncia o remoción de Miembro de Junta Directiva.
¿Qué requisitos debe contener el acta de nombramientos, reelecciones, revocaciones o renuncias de la
Entidad?
• Nombre de la ESAL.
• Lugar y fecha de la reunión donde se adoptaron las decisiones.
• Órgano que se reúne, que debe ser el competente según los estatutos.
• Los asistentes o quórum deliberatorio, el cual debe ser acorde con los estatutos o la ley
• La forma en que hayan sido convocados los asociados.
• El nombramiento que se aprobó y la forma de elección
• Los votos emitidos para aprobar los nombramientos, de acuerdo con los estatutos o la ley.
• Numero de identificación y aceptación de las personas nombradas
• Firma de los Otorgantes
• Presentación personal de sus otorgantes. (Art. 40 C.Co).
Entidades del Sector Solidario
Se debe allegar copia auténtica, autorizada, o el extracto del acta, la cual debe cumplir con los siguientes
requisitos:
• Nombre de la Entidad del Sector Solidario.
• Lugar y fecha de la reunión donde se adoptaron las decisiones.
• Órgano que se reúne que debe ser el competente de conformidad con lo estipulado en los estatutos.
• La convocatoria , según lo previsto en los estatutos o en la ley.
• Los asistentes o quórum deliberatorio, el cual debe ser acorde con los estatutos o la ley.
• El nombramiento que se aprobó y la forma de elección
• Los votos emitidos para aprobar el nombramiento.
• Números de identificación y aceptación de los nombrados.
• La firma del presidente y secretario de la reunión.
• Aprobación del acta por el órgano que se reúne o por las personas que se designen en la reunión para
tal efecto .
Fondos de empleados
Deberá allegarse una copia auténtica, autorizada, o el extracto del acta, que contenga por lo menos los siguientes
requisitos:
• Nombre del Fondo de empleados.
• Órgano que se reúne.
• Fecha de la reunión.
• Lugar y hora de la reunión.
• La convocatoria , según lo previsto en los estatutos o la ley.
• Asistentes o quórum deliberatorio, el cual debe ser acorde con los estatutos o la ley.
• Los nombramientos efectuados deben corresponder a los cargos creados a nivel estatutario.
• Las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco.
• Firma del acta por presidente y secretario de la reunión.
• Aprobación del acta por el órgano que se reúne o por la comisión designada para el efecto.
¿Dónde debe registrarse los nombramientos?
El documento debe ser presentado para registro en la Cámara de Comercio de la jurisdicción, por lo general
en el domicilio principal de la entidad. Si la decisión afecta sucursales también se inscribirá en la Cámara de
Comercio donde la misma esté ubicada.
El acta, el documento idóneo para realizar los nombramientos
El acta es un texto escrito en el cual se presenta en forma objetiva, todo lo sucedido, tratado y acordado en una
reunión. En ella se relacionan hechos sucedidos en forma enunciativa y da cuenta de acuerdos o decisiones
que tomaron los órganos colegiados (asamblea de asociados, de la junta directiva o consejos directivos, etc.)
en desarrollo de las actividades sociales de la entidad. Las actas deben estar firmadas por el presidente y el
secretario de la reunión designado o establecido previamente.
Así mismo, el acta debe cumplir con los requisitos que la Ley establece para que las decisiones adoptadas sean
existentes, eficaces y válidas.
¿Por que es importante registrar el acta?
• Realizar la inscripción del acta, es un deber legal y hace que los actos relacionados con nombramientos
surtan efectos frente a terceros a partir de la fecha del registro. Lo anterior, quiere decir que si la entidad
no registra las decisiones adoptadas, no existen para los terceros.
• El efectuar el registro permite probar con el certificado que expide la Cámara de Comercio, quiénes son los
actuales representantes legales, miembros de juntas directivas y revisores fiscales, entre otros.
¿Cómo efectuar el registro?
• Presente copia autentica, autorizado o extracto del documento que contiene la decisión, debidamente
aprobada en cualquiera de nuestras sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá, que cumpla con los
requisitos enumerados anteriormente.
• Verifique que si no se indicó en el acta la aceptación de los cargos, se debe adjuntar carta de aceptación
con número del documento de identificación de las personas designadas, si son revisores fiscales
personas naturales, adicionalmente, se debe indicar el Número de Tarjeta Profesional.
• Se debe indicar en el documento o acto el número de identificación de las personas designadas, asimismo
es necesario allegar fotocopia de los documentos de identificación de todas las personas designadas.
• La copia del documento que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción
por medio técnico.
• Tenga en cuenta que el original del acta debe reposar en los archivos de su entidad.
Pagos:
• Realice los siguientes pagos:
• Cancele el valor de los derechos de inscripción por cada acto contenido en el acta, los cuales liquidará el
cajero.
• La inscripción de los actos causa, adicionalmente, un impuesto de registro a favor del departamento de
Cundinamarca y del Distrito Capital de Bogotá, en una tarifa (Sin cuantía) equivalente a cuatro salarios
mínimos diarios legales vigentes al momento de la presentación del acta ante la Cámara.
GUÍA de entidades sin ánimo de lucro
“Este documento contiene información y orientaciones de
carácter general sobre algunos aspectos legales aplicables a los
actos y documentos sujetos a inscripción en el Registro Público.
El presente texto no suple la normatividad vigente ni evita la
aplicación de la misma“
Fecha de publicación septiembre de 2013.
Mayores informes
019003318383 - www.ccb.org.co
Código 827-1
Deberá presentarse dentro de los dos o tres meses siguientes a la fecha del documento dependiendo si el
mismo fue otorgado en colombia o en el exterior respectivamente, después de este plazo, se genera sanción
por extemporaneidad (mora) sobre el valor del impuesto.
Para mayor informacion visite :
Cómo%20inscribir%20los%20nombramientos%20de%20las%20Entidades%20sin%20Ánimo%20de%20Lucro.pdf
Información
- Descripción
- Diagrama sobre Sin título, creado por HIDALLY ANYULT el 25/05/2017.
- Creado por
- HIDALLY ANYULT
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