¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Diagrama de flujo

MAPA CONCEPTUAL DECRETO 3518

DIANA CAROLINA TORRES PEREZ Español 2.040 visitas

Contenido del diagrama

  1. DECRETO 3518 DE 2006

  2. OBJETIVO

  3. CREAR Y REGLAMENTAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA EN LA SALUD PUBLICA SIVIGILA, PARA LA PROVISION DE FORMA SISTEMATICA Y SEGURA Y OPORTUNA DE INFORMACIÓN SOBRE LA DINAMICA DE LOS EVENTOS QUE AFECTEN O PUEDAN AFEETAR LA SALUD DE LA POBLACIÓN

  4. QUIENES PUEDEN DAR CUMPLIMIENTO

  5. Las instituciones e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, personas, organizaciones comunitarias y comunidad en general, así como otras organizaciones o instituciones de interés fuera del sector

  6. LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DEBE SER UTILIZADA

  7. Estimar la magnitud de los eventos de interés en salud pública

  8. Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos objeto de vigilancia en salud pública

  9. Detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control

  10. Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores

  11. Identificar necesidades de investigación epidemiológica

  12. Facilitar la planificación en salud y la definición de medidas de prevención y control

  13. Facilitar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud

  14. Orientar las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud

  15. Orientar la formulación de políticas en salud pública

  16. principios orientadores para la organización y funcionamiento del sistema de vigilancia en salud pública

  17. Eficacia

  18. Eficiencia

  19. Calidad

  20. Previsión

  21. Unidad

  22. RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA

  23. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

  24. LOS INSTITUTOS NACIONAL DE SALUD, Y DE VIGILANCIA DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS. INVIMA.

  25. LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD

  26. LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIO DE SALUD

  27. LAS UNIDADES NOTIFICADORAS

  28. LAS UNIDADES PRIMARIAS GENERADORAS DE DATOS

  29. PROCESOS BASICOS DE VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA

  30. Incluyen la recolección y organización sistemática de datos, el análisis e interpretación, la difusión de la información y su utilización en la orientación de intervenciones en salud pública

  31. Cómo deben estar conformados los comités de vigilancia en salud pública y cuáles son sus funciones

  32. Los departamentos, distritos y municipios crearán Comités de Vigilancia en Salud Pública en sus respectivas jurisdicciones, los cuales estarán integrados por representantes regionales de los distintos sectores involucrados en el desarrollo de la red de vigilancia

  33. El Comité de Vigilancia en Salud Pública definirá su propio reglamento, se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y será presidido por el Director Territorial de Salud. La Secretaría Técnica estará a cargo del responsable del área de salud pública de la Dirección Territorial de Salud

  34. FUNCIONES: Realizar el análisis e interpretación de la información generada por la vigilancia en salud pública y emitir las recomendaciones para la orientación en la toma de decisiones, diseño y desarrollo de las acciones de control de los problemas de salud de su área de jurisdicción

  35. Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria territorial en la adopción, implementación y evaluación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Ministerio de la Protección Social

  36. Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción

  37. Asesorar a la autoridad sanitaria territorial sobre la investigación en salud que se deba realizar de acuerdo a las prioridades y lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

Información

Descripción
MAPA CONCEPTUAL LEGISLACIÓN
Creado por
DIANA CAROLINA TORRES PEREZ · oct 2017
Actualizado
26 oct 2017
Visitas
2.040
Valoración

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?