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Diagrama de flujo

ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO (ACUERDO DE CARTAGENA)

Fernando Santoyo Villegas Español

Contenido del diagrama

  1. CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA.

  2. Art 96.-Si el Programa de Liberación del Acuerdo causa o

    amenaza causar perjuicios graves a la economía de un País Miembro se aplicar medidas correctivas de carácter transitorio y en forma no discriminatoria.

  3. Art. 95 -Un País Miembro haya adoptado para corregir el Desequilibrio de su balanza de pagos global La Secretaría

    General, se pronunciará dentro de los treinta días siguientes, ya sea para

    autorizarlas, modificarlas o suspenderlas.

  4. Art 97.- Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la

    Subregión que causen perturbaciones producción nacional de productos específicos de un País Miembro podrá aplicar

    medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional.

  5. Artí 98.- Si una devaluación monetaria efectuada por uno de los Países

    Miembros, el país

    perjudicado podrá adoptar medidas correctivas de carácter transitorio podra presentar el caso a la Secretaría General podrá proponer las medidas de protección.

  6. Artí 99.- No se aplicarán cláusulas de salvaguardia las

    importaciones de productos originarios de la Subregión incluidos en Programas y

    Proyectos de Integración Industrial.

  7. ORIGEN.

  8. Art 100.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará las

    normas especiales, necesarias para la calificación del origen de las

    mercaderías, para constituir un instrumento dinámico para el

    desarrollo de la Subregión.

  9. Art 101.- Corresponderá a la Secretaría General fijar requisitos específicos de

    origen para los productos que así lo requieran.

  10. Art 102.- La Comisión y la Secretaría General, al adoptar y fijar las normas

    especiales o los requisitos específicos de origen, procurarán que no

    constituyan obstáculos para que Bolivia y el Ecuador aprovechen las ventajas derivadas

    de la aplicación del Acuerdo.

  11. Art 103.- La Secretaría General velará por el cumplimiento de las normas y

    requisitos de origen dentro del comercio subregional, ademas solucionar los problemas de origen que perturben la

    consecución de los objetivos de este Acuerdo.

  12. INTEGRACION FISICA.

  13. Art 104.- Los Países Miembros desarrollarán una acción conjunta para lograr

    un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios se ejercerá principalmente en los campos de la energía, los transportes y las

    comunicaciones, a fin de facilitar el tráfico

    fronterizo entre los Países Miembros.

  14. Art 105.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará

    programas en los campos, con el fin de impulsar un

    proceso continuo destinado a ampliar y modernizar la infraestructura física y los

    servicios de transportes y comunicaciones de la Subregión. Estos programas

    comprenderán:

  15. identificación de proyectos específicos para su incorporación en los planes

    nacionales de desarrollo y el orden de prioridad en que deben ejecutarse.

  16. Las medidas indispensables para financiar los estudios de preinversión.

  17. Las necesidades de asistencia técnica y financiera para asegurar la ejecución de

    los proyectos.

  18. Las modalidades de acción conjunta ante la Corporación Andina de Fomento y los

    organismos internacionales de crédito para asegurar la provisión de los recursos

    financieros que se requieran.

  19. Art 106.- Los

    Programas y Proyectos de Integración Industrial, deberán comprender medidas de

    cooperación colectiva, indispensables para su ejecución y contemplarán de manera especial la

    situación del Ecuador y las características territoriales y el enclaustramiento geográfico

    de Bolivia.

  20. ASUNTOS FINANCIEROS.

  21. Art.- 107 Los Países Miembros ejecutarán acciones y coordinarán sus

    políticas en materias financieras y de pagos, en la medida necesaria para facilitar la

    consecución de los objetivos del Acuerdo, adoptará las

    siguientes acciones:

  22. Recomendaciones para la canalización de recursos financieros

  23. Promoción de inversiones para los programas de la integración andina

  24. Financiación del comercio entre los Países Miembros y con los de fuera de la

    Subregión;

  25. Medidas que faciliten la circulación de capitales dentro de la Subregión y en

    especial la promoción de empresas multinacionales andinas;

  26. Establecimiento de un sistema andino de financiamiento y pagos que comprenda el

    Fondo Latinoamericano de Reservas,

  27. Cooperación y coordinación de posiciones frente a los problemas de financiamiento

    externo de los Países Miembros

  28. Coordinación con la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano

    de Reservas

  29. Art.-108 Si como consecuencia del cumplimiento del Programa de Liberación

    del Acuerdo un País Miembro sufre dificultades relacionadas con sus ingresos fiscales,

    la Secretaría General podrá proponer a la Comisión medidas para resolver tales problemas

  30. REGIMEN ESPECIAL PARA BOLIVIA Y EL ECUADOR.

  31. Art 109.- Con el fin de disminuir gradualmente las diferencias de desarrollo

    actualmente existentes en la Subregión, Bolivia y el Ecuador gozarán de un régimen

    especial que les permita alcanzar un ritmo más acelerado de desarrollo económico

  32. Art 110.- Deberán establecerse

    tratamientos diferenciales e incentivos suficientes que compensen las deficiencias

    estructurales de Bolivia y el Ecuador, para el cumplimiento de los objetivos que a su favor contempla

    el Acuerdo.

  33. Art 111.- La ejecución de los Programas de Desarrollo Industrial considerará

    de manera especial la situación de Bolivia y el Ecuador para la asignación prioritaria de

    producciones a su favor

  34. Art 112.- Los Programas y Proyectos de Integración Industrial contemplarán

    ventajas exclusivas y tratamientos preferenciales eficaces en favor de Bolivia y el

    Ecuador, de manera de facilitarles el efectivo aprovechamiento del mercado

    subregional.

  35. Art 113.- La Secretaría General, al proponer a la Comisión las medidas

    complementarias previstas en el Artículo 70, deberá contemplar ventajas exclusivas y

    tratamientos preferenciales en favor de Bolivia y el Ecuador.

  36. Art 114.- Las medidas correctivas a que se refieren los Artículos 90 y 96 se

    extenderán a las importaciones procedentes de Bolivia y el Ecuador

  37. Art 115.- En las acciones de cooperación a que se refiere el Artículo 69, la

    Secretaría General dará atención especial y prioritaria a las industrias de Bolivia y el

    Ecuador cuyos productos sean exceptuados por dichos países del Programa de

    Liberación, con el fin de contribuir a habilitarlas lo más pronto posible para participar en

    el mercado subregional.

  38. Art 116.- Bolivia y el Ecuador iniciarán el proceso de adopción del Arancel Externo

    Común en forma anual, automática y lineal, en la fecha que establezca la Comisión.

  39. Art 117.- Bolivia y el Ecuador podrán establecer las excepciones que les sean

    autorizadas por la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, al proceso de

    aproximación de sus aranceles nacionales al Arancel Externo Común.

  40. Art 118.- Los Países Miembros se comprometen a actuar conjuntamente ante

    la Corporación Andina de Fomento y cualesquiera otros organismos subregionales,

    nacionales o internacionales,.

  41. Art 119.- En sus evaluaciones la Secretaría General

    considerará, de manera especial y separadamente, la situación de Bolivia y el Ecuador propondrá a la Comisión las medidas

    que juzgue adecuadas para mejorar sustancialmente sus posibilidades de desarrollo y

    activar cada vez más su participación en la industrialización del área.

  42. Art 120.- La Comisión podrá establecer en favor de cualquiera de los países

    de menor desarrollo económico relativo, condiciones y modalidades más favorables,teniendo en cuenta el grado de desarrollo

    alcanzado y las condiciones de aprovechamiento de los beneficios de la integración

  43. COOPERACION ECONOMICA Y SOCIAL.

  44. Art 121.- Los Países Miembros podrán emprender programas y acciones en el

    área de cooperación económica y social, que deberán ser concertados en el seno de la

    Comisión y se circunscribirán a las competencias que establece el presente Acuerdo

  45. Art 122.- Los Países Miembros emprenderán acciones en el ámbito externo,

    en materias de interés común, con el propósito de mejorar su participación en la

    economía internacional.

  46. Art 123.- El Consejo Andino de

    Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión, adoptarán programas para orientar las acciones externas conjuntas de los Países

    Miembros,

  47. Art 124.- Los Países Miembros promoverán un proceso de desarrollo científico, y tecnológico.

  48. Art 125.- Los Países

    Miembros adoptarán en los campos de interés comunitario:

  49. * Programas de cooperación y concertación de esfuerzos de desarrollo en ciencia y

    tecnología.

    * Programas de desarrollo tecnológico que contribuyan soluciones a

    problemas comunes de los sectores productivos.

    * Programas de aprovechamiento del mercado ampliado y de las capacidades

    conjuntas, físicas, humanas y financieras

  50. Art 126.- Los Países Miembros emprenderán acciones para impulsar el

    desarrollo integral de las regiones de frontera e incorporarlas a las

    economías nacionales y subregionales andinas.

  51. Art 127.- Del turismo, los Países Miembros desarrollarán

    programas conjuntos tendientes a lograr un mejor conocimiento de la Subregión y a

    estimular las actividades económicas vinculadas con este sector.

  52. Art 128.- Los Países Miembros emprenderán acciones conjuntas que permitan

    un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables

  53. Art 129.- Los Países Miembros emprenderán acciones de cooperación

    conjunta destinadas a contribuir al logro de los siguientes objetivos:

  54. Eliminación de la pobreza de las clases marginadas, para lograr la justicia social

  55. Afirmación de la identidad cultural y de formación de valores ciudadanos

  56. Participación plena del habitante de la Subregión en el proceso de integración

  57. Atención de las necesidades de las áreas deprimidas predominantemente rurales

  58. Art 130.- los Ministros

    respectivos del área social, bajo la modalidad de Comisión Ampliada, adoptarán en los

    campos de interés comunitario:

  59. Programas educativos dirigidos a renovar y mejorar la calidad de la educación

    básica;

  60. Programas que persigan diversificar y elevar el nivel técnico y la cobertura de los

    sistemas de formación profesional y capacitación para el trabajo;

  61. Programas para el reconocimiento de títulos de educación superior a nivel andino,con el fin de facilitar la prestación de servicios profesionales en la Subregión

  62. Programas de participación popular, orientados a la incorporación plena de las

    áreas rurales y semirrurales en el proceso de desarrollo;

  63. Programas para el fomento de sistemas y proyectos de apoyo social

  64. Programas de promoción de iniciativas dirigidas a la protección y el bienestar de la

    población trabajadora; y

  65. Programas de armonización de políticas en los campos de la participación de la

    mujer en la actividad económica; de apoyo y protección a la infancia y a la familia de atención a las etnias y a las comunidades locales.

  66. Art 131-. Los Países Miembros emprenderán acciones en el campo de la

    comunicación social y acciones orientadas a difundir un mayor conocimiento del

    patrimonio cultural, histórico y geográfico de la Subregión

  67. Art 132-. Los proyectos, acciones y programas a que se refiere el presente

    Capítulo se desarrollarán paralela y coordinadamente con el perfeccionamiento de los

    otros mecanismos del proceso de integración subregional.

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CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA ORIGEN INTEGRACIÓN FÍSICA ASUNTOS FINANCIEROS RÉGIMEN ESPECIAL PARA BOLIVIA Y ECUADOR COOPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.
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