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Diagrama de flujo

Legislación ambiental en México

Jorge Daniel Herrera Rodríguez Español

Contenido del diagrama

  1. Legislación ambiental en México

  2. Ámbito Internacional

  3. Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, signada en Estocolmo, Suecia en junio de 1972

  4. Proclamó que los conocimientos y las acciones del hombre se utilizarán para conseguir mejores condiciones de vida, pero estableciendo normas y medidas que evitarán daños al medio ambiente.

  5. Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que se realizó en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992

  6. Declaración de Río

  7. Agenda 21

  8. Derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza

    Derecho de los países de aprovechar sus propios recursos de acuerdo a sus políticas ambientales y de desarrollo con la responsabilidad de no causar daños al medio ambiente de otros

    Protección del medio ambiente como parte integrante del proceso de desarrollo y no como una actividad aislada

  9. La población, el consumo y la tecnología son las principales determinantes del cambio ecológico, por lo que conmina a reducir las modalidades de consumo ineficaces y con desperdicio

  10. Nuestro país ha firmado 77 tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales en materia de medio ambiente

  11. Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

  12. Convenio sobre la Protección y Mejoramiento del Ambiente en la Zona Fronteriza.

  13. Protocolo de Montreal relativo a las Substancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

  14. Acuerdo de Cooperación Ambiental.

  15. Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

  16. Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

  17. Ámbito Constitucional

  18. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

  19. Artículo 4. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

  20. Artículo 28. (El Estado) Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

  21. Artículo 73. (Facultades del Congreso)

  22. XVI, cuarto párrafo, Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

    Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.

  23. XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

  24. Artículo 122. (La Ciudad de México)

    La Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión.

    Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

  25. Artículo 27. (...) se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

  26. Artículo 155. (Municipios)

    Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

    Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

    Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

  27. Ámbito Federal

    (Por materias)

  28. AGUA

  29. AIRE

  30. BIODIVERSIDAD Y PATRIMONIO BIOCULTURAL

  31. CAMBIO CLIMÁTICO

  32. ENERGÍA

  33. BOSQUES

  34. HUMEDALES

  35. MARES Y COSTAS

  36. Ley de Aguas Nacionales

  37. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

  38. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

  39. AGRICULTURA Y GANADERÍA

  40. Ley de Desarrollo Rural Sustentable

  41. RESIDUOS

  42. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

  43. GENÉTICA

  44. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

  45. PRODUCTOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS

  46. Ley de Productos Orgánicos

  47. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

  48. Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

  49. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

  50. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

  51. Ley General de Cambio Climático

  52. Ley General de Vida Silvestre

  53. Ley Federal del Mar

  54. Ley de Navegación y Comercio Marítimos

  55. Ley de Energía para el Campo

  56. Ley de Energía Geotérmica

  57. Ley General de Bienes Nacionales

  58. Ley de Aguas Nacionales y su reglamento

  59. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

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