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Diagrama de flujo

LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP

Natalia Aguirre NTIC'S APLICADAS A LA CONTABILIDAD Cuarto Español

Contenido del diagrama

  1. ART 2. OBJETIVO

  2. ART 3. AMBITO

  3. ART 4. SERVIDORES/AS PÚBLICOS

  4. ART 7. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR NEPOTISMO

  5. La presente Ley se sustenta en los principios que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.

  6. Propender al

    desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente

    mejoramiento, productividad del Estado y de sus instituciones.

  7. Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de

    recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública.

  8. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas

    que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o

    dignidad dentro del sector público.

  9. Será sancionada con la destitución de su puesto previo el debido proceso la autoridad nominadora

    que designe o contrate personal contraviniendo la prohibición de nepotismo establecida en esta Ley

  10. ART 22. DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

  11. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más

    disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

  12. ART 25. DE LAS JORNADAS LEGALES DE TRABAJO

  13. -Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias.

    -Jornada Especial: requiere de jornadas, horarios o turnos especiales.

  14. ART 31. DE LAS COMISIONES DE SERVICIO SIN REMUNERACIÓN

  15. Servidoras o servidores que ocupen puestos

    de nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de

    servicios ocasionales.

  16. ART 33. DE LOS PERMISOS

  17. La autoridad nominadora concederá permisos hasta por dos horas diarias

    para estudios regulares, siempre y cuando se acredite matrícula y regular asistencia a clases.

  18. ART 48. CAUSALES DE DESTITUCIÓN.

  19. Uno de estos es: Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos.

  20. ART 89. GARANTÍAS ADICIONALES

  21. -Estabilidad en sus puestos.

    -Derecho preferente naturaleza similar.

  22. Se fija una pensión vitalicia mensual equivalente al

    setenta y cinco por ciento de la remuneración vigente, a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes

  23. LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, LOSEP

  24. ART 1. PRINCIPIOS

  25. ART 135. DE LOS BENEFICIARIOS Y LAS PENSIONES.

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