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Diagrama de flujo

Articulo 12 cooperación aduanera

Angie Zegarra Español

Contenido del diagrama

  1. ARTÍCULO 12: COOPERACIÓN ADUANERA

  2. Medidas para promover el cumplimiento y la cooperación

  3. Facilitación de información

  4. Protección y confidencialidad

  5. Solicitud

  6. Verificación

  7. Intercambio de información

  8. Aplazamiento o denegación de una solicitud

  9. Acuerdos bilaterales y regionales

  10. Utilización o divulgación no autorizadas

  11. Limitaciones

  12. Carga administrativa

  13. Reciprocidad

  14. Importancia del cumplimiento voluntario de las obligaciones entre los comerciantes.

  15. Previa solicitud los Miembros intercambiarán la información a fin de verificar la declaración en los casos que haya motivos para dudar de la veracidad

  16. Solo se formulará una solicitud después de la verificación de una declaración y de haber examinado la documentación

  17. Se presentará la solicitud en papel o por medios electrónicos a la OMC incluyendo:

  18. Miembro solicitante

    * conservará de forma confidencial toda la información o documentación

    * proporcionará la información o documentación solamente a las autoridades de aduana encargadas

    * no revelará la información ni la documentación sin la autorización

    * no utilizará ninguna información o documentación no verificada

    * respetará las condiciones establecida previa petición, informará de las decisiones y medidas adoptadas

  19. el Miembro al que se dirija la solicitud:

  20. Se alienta al intercambio de información y a una cooperación en materia de orientación y apoyo con el fin de mejorar su eficacia.

  21. Cada Miembro notificará al Comité los datos de su punto de contacto

  22. * Asunto, N° de la declaración

    * Los fines

    * En caso se requiera, confirmación de verificación

    *información o la documentación específico

    * identidad de la oficina de donde procede

  23. Si al Miembro solicitante no le permitan cumplir alguno de los apartados lo indicara en la solicitud

  24. Antes de facilitar la información, el Miembro al que se dirija la solicitud podrá exigir, una garantía de que la información no se utilice como prueba en investigaciones penales,

  25. *responderá por escrito

    * facilitará la información específica indicada junto con una descripción del nivel de protección y confidencialidad que se requiera

    *facilitará, si se solicita, la información específica presentada como justificación

    *confirmará autenticidad que los documentos facilitados

    * facilitará la información o responderá dentro de los 90 días contados a partir de la fecha de la solicitud

  26. El Miembro al que se dirija una solicitud podrá aplazar o denegar y comunicará al Miembro solicitante los motivos para proceder de este modo, cuando:

  27. * sea contrario al interés público

    * su derecho interno y su sistema jurídico impidan la divulgación de la información

    * La información pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes

    * No sé de consentimiento de las disposiciones del derecho interno

    * la solicitud se reciba después de la expiración del período legal

  28. En los casos previstos párrafos en los párrafos 4.2, 5.2 o 6.2, la ejecución de la solicitud quedará a discreción del Miembro al que se dirija dicha solicitud.

  29. Si el Miembro solicitante estima que no podría satisfacer una solicitud se dejará constancia de este hecho y quedará a discreción del Miembro al que se dirija

  30. El Miembro solicitante tendrá en cuenta las repercusiones en materia de recursos y costos

  31. Si un Miembro recibe de uno o más Miembros solicitantes podrá solicitar a uno o más Miembros solicitantes que establezcan un orden de prioridad

  32. El Miembro al que se dirija la solicitud no estará obligado a:

    * modificar el formato de sus declaraciones

    * pedir documentos que no sean los presentados

    * iniciar investigaciones para obtener la información

    * modificar el período de conservación

    * instituir la documentación en papel

    * traducir la información

    * verificar la exactitud de la información

    *proporcionar información que pueda perjudicar los intereses

  33. En caso de incumplimiento o divulgación comunicará al Miembro que facilitó la información y

    * Se tomarán medidas para subsanar el incumplimiento

    * medidas necesarias para impedir incumplimiento en el futuro

    * notificará al Miembro las medidas adoptadas

  34. El Miembro al que se haya dirigido la solicitud podrá suspender las obligaciones

  35. Nada de lo dispuesto impedirá que un Miembro concluya o mantenga un acuerdo bilateral

  36. Nada de lo dispuesto se interpretará de modo que altere o afecte los derechos y obligaciones

  37. ANGIE MELISSA ZEGARRA COAQUIRA

Información

Descripción
Articulo 12 cooperación aduanera
Creado por
Angie Zegarra · ago 2021
Actualizado
14 ago 2021
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